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20260626 QR20260042_0043_0044 Resolución Final y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO CC KRUGER & ASSOCIATES CORP. CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0042; QUERELLANTE NEPR-QR-0043; NEPR-QR-2026-0044 v. LUMA ENERGY LLC Y ASUNTO: Resolución Final y Orden LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introducción y Tracto Procesal El 17 de febrero de 2026, la parte Querellante, CC Kruger €: Associates Corp., presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (“LUMA”) la cual dió inicio al caso de epígrafe. La parte Querellante alegó en la Querella presentada que había solicitado la cancelación de varias cuentas de servicio eléctrico localizadas en el Condominio Arey en San Juan desde el 23 de octubre de 2025. Indicó que, a pesar de haber realizado múltiples gestiones y seguimientos ante LUMA, las cuentas permanecieron activas hasta el 3 de diciembre de 2025, fecha en que se efectuaron las desconexiones y se emitieron facturas finales que consideró improcedentes. Por tal razón, solicitó la revisión y cancelación de los balances facturados. Posteriormente, el 9 de marzo de 2026 LUMA presentó una Moción Solicitando Consolidación, mediante la cual solicitó la consolidación de los casos NEPR-QR-2026-0042, NEPR-QR-2026- 0043 y NEPR-QR-2026-0044, por tratarse de las mismas partes y controversias relacionadas con distintas cuentas. Mediante Orden emitida el 10 de marzo de 2026, el Negociado de Energía declaró Ha Lugar la solicitud y ordenó la consolidación de los referidos casos bajo el número NEPR-QR-2026-0042. Luego de varios trámites administrativos, el 24 de marzo de 2026 LUMA radicó una moción titulada Moción Solicitando Desistimiento con Perjuicio, mediante la cual alegó que el Negociado de Energía carecía de jurisdicción para revisar las facturas objetadas debido a que las objeciones de factura habían sido cerradas por deficiencias y las querellas fueron presentadas fuera del término reglamentario aplicable. Posteriormente, el 14 de abril de 2026, la parte Querellante presentó una carta informando su intención de desistir de la querella pendiente ante el Negociado de Energía, indicando además que procedió con el pago de los balances finales correspondientes a las cuentas objeto de controversia. Mediante Orden emitida el 5 de mayo de 2026, se concedió término a LUMA para expresar su posición respecto al desistimiento solicitado. En cumplimiento con dicha Orden, el 12 de mayo de 2026 LUMA informó no tener objeción al desistimiento solicitado. IL Derecho Aplicable y Análisis a. Jurisdicción del Negociado de Energía PIN E y) cy Ne ts \ El Artículo 6.4(a)(3) de la Ley 57-2014 establece, entre otras cosas, que el Negdciado de MZA Energía tendrá jurisdicción primaria y exclusiva con relación a los casos y controversias een ¡W Mipl % ibas 2 4 F , A Pe O Xz Sf Xe. me, ELA DÍ ¢ as Ry) = Se, Y Ne % e Re AY po a, NTA A008 DL. é $

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NEPR-QR-2026-0042; 0043; 0044 Página 2 de 3 las que se plantee el incumplimiento con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico. A esos fines, el Artículo 1.2(p) de la Ley 57-2014 establece como política pública que “[las disputas sobre facturas o servicios de electricidad se tramitarán de forma equitativa y diligente.”! b. Desistimiento La Sección 4.03 del Reglamento 8543 dispone como sigue: A) El querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante: 1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero. 2) En cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso. a! \ B) El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario. C) El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación. En el caso ante nuestra consideración, la parte Querellante manifestó expresamente su intención de desistir de la querella y acreditó el pago de los balances finales correspondientes a las cuentas objeto de controversia. Asimismo, LUMA expresó no tener objeción al desistimiento solicitado. Por consiguiente, las controversias objeto de la querella quedaron resueltas, tornándose el asunto académico. Il. Conclusion Por todo lo anterior, el Negociado de Energia DESESTIMA la presente Querella y ORDENA el cierre y archivo del presente caso. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final y Orden podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto / Rico” (“LPAU”). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final y Orden. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio Seaborne, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, P.R. 00918. Copia de la solicitud deberá ser enviada por correo regular a todas las partes notificadas de esta Resolución Final y Orden, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha moción dentro de los quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar y revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro 1 Énfasis suplido.

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NEPR-QR-2026-0042; 0043; 0044 Página 3 de 3 Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final y Orden, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento Núm. 8543, las disposiciones aplicables de la LPAU y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. My Edison Avilés Deliz” 1 is A he Lillian Mate Sant Ferdinandmm ard Comisionada Asociada Comisionado Asociado on B. Ugarte Araujo a Se) randa — Comisionada Asociado Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el _2> de junio de 2026. Certifico además que el _2(¿ de junio de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0042; 0043; 0044 y he enviado copia de la misma por correo electrónico a: ebenitez3i1@yahoo.com; mim@mailbvg.com y michelle.acosta@lumapr.com y por correo regular. LUMA ENERGY, LLC CC KRUGER & ASSOCIATES CORP. LUMA ENERGY SERVCO, LLC EDIFICIO AVEY LIC. MICHELLE M. ACOSTA RODRÍGUEZ 4 CALLE MEJICO STE 500 PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00917-2225 SAN JUAN, PR 00936-4267 Firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, _2( de junio de 2026. CL be, by 'a | Wanda I. tConicko US MIE Secreta a