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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ACADEMIA SAN JORGE C/O M3 ENERGY, LLC | CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0028 QUERELLANTE ASUNTO: OBJECIÓN SOBRE VS. FACTURACION Y OTROS LUMA ENERGY SERVCO, LLC; LUMA ENERGY, LLC QUERELLADAS CITACION Y ORDEN En cumplimiento de lo ordenado el 9 de junio de 2026 por el Negociado de Energia, el 22 de junio de 2026, la parte Promovente presento MOCION EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN MOSTRANDO CAUSA Y EN OPOSICIONA LA SOLICITUD DE DESESTIMACION CON PERJUICIO. Atendida la moción, el Negociado de Energía señala CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A VISTA y/o VISTA TRANSACCIONAL en el caso de epígrafe para el 23 de julio de 2026 a las 2:00pm). La misma será celebrada de manera virtual. Se les apercibe a las partes que, conforme al Artículo IX, Sección 9.01(b) del Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procesos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, deberán reunirse antes de la conferencia y preparar un informe, con al menos diez (10) días de antelación a la fecha arriba señalada, que incluya: 1. 2.N Estipulaciones sobre los hechos, documentos y asuntos sobre los cuales no exista controversia y que eviten la presentación de evidencia innecesaria; Una relación detallada de la prueba documental que cada parte se propone presentar debidamente identificada, incluyendo las deposiciones u otra prueba que se ofrecerá y respecto a cuya admisión no exista controversia; Una relación de la prueba documental que ofrecerá cada parte y respecto a cuya admisión exista controversia, incluyendo una sucinta exposición de los fundamentos en que se basa la objeción; Una lista con los nombres y las direcciones de las personas testigos cuyo testimonio cada una de las partes se propone presentar en la vista administrativa, y un resumen de lo que testificará cada uno de esos testigos; Una lista de personas testigos que no sean parte en el caso y cuya citación para la vista solicitan al Negociado de Energía. Las partes acompañarán al informe los proyectos de citación para la citación por el Negociado de estas personas testigos; Una lista con los nombres de las personas peritas cuyo testimonio cada una de las partes se proponga se proponga presentar en la vista administrativa, y un resumen de lo que testificará cada uno de estos peritos; La posibilidad de una transacción; Cualquier otra medida que las partes propongan para facilitar la más pronta terminación o adjudicación del caso; Cualquier otro asunto que el Negociado ordene a las partes atender o exponer en el informe. Se les recuerda a las partes que de llegar a un acuerdo transaccional durante los términos ordenados, podrán presentar el mismo mediante Moción o en la Vista antes señalada. Notifíquese y publíquese.
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Lcda. Tania Vazquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, el Lcda. Tania Vázquez Rivera hoy, 26 de junio de 2026. Certifico además que hoy, 26 de junio de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0028 y fue notificada mediante correo electrónico a: george@m3energyllc.com; leslie@m3energyllc.com; michelle.acosta@lumapr.com. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 26 de junio de 2026. NiuWanda I. Cordero Morales Secretaria Interina