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20260625 QR20260150 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MARISELA DE JESÚS AGRONT QUERELLANTE Vs. CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0150 ASUNTO: ALTO VOLTAJE LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERV CO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 15 de junio de 2026, la parte Promovida presentó ante el Negociado de Energía una MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR HABERSE TORNADO LA CONTROVERSIA EN ACADÉMICA, en la cual informó que, con relación a la reclamación realizada por la parte Promovente el 15 de mayo de 2026 por problemas de alto voltaje, el 3 de junio de 2026 su personal técnico atendió y resolvió la situación. En virtud de ello, la parte Promovida solicitó la desestimación del caso por haberse tornado en académico. Atendida la Moción, se ORDENA a la parte Promovente a que en un término de veinte (20) días, muestre causa por la cual no deba desestimarse el presente recurso por academicidad. Notifíquese y publíquese. Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, el Lcda. Tania Vázquez Rivera hoy, 25 de junio de 2026. Certifico además que hoy, 25 de junio de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-.QR-2026-0150 y fue notificada mediante correo electrónico a mdjagront@gmail.com; juan.mendez@lumapr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 25 de junio de 2026. O0 D( (kDa \P4L.I Ii 'o ('1 Sonia d Gaztambide Secretaria R T