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From: Lcdo. Carlos Parés <carlos@pareslawpr.com> Sent: Wednesday, June 24, 2026 2:52 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: Informe y Resolución Final GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Albertico Andujar Lugo QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY SERVCO, LLC LUMA ENERGY, LLC QUERELLADO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0167 ASUNTO: Informe INFORME FINAL DEL OFICIAL EXAMINADOR I. Introducción y Tracto Procesal La Oficina Independiente de Protección al Consumidor en representación de Albertico Andujar Lugo (“Querellante”) presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy ServCo, LLC (“LUMA”) por alegado problema con el voltaje. El 10 de junio de 2026, LUMA, escrito titulado “Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica” aduciendo haber atendido el asunto en controversia. El 22 de junio de 2026, la parte Querellante, presentó escrito titulado “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de de Desistimiento sin Perjuicio” (“Moción de Desistimiento”), solicitando el desistimiento de la Querella sin perjuicio, debido a que que personal de LUMA acudió a su propiedad y realizaron la controversia sobre el problema de alto voltaje ha sido corregido. El 22 de junio de 2026, LUMA compareció mediante moción solicitando el cierre de la querella sin perjuicio. II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 4.03 del Reglamento Núm 8543 1 del Negociado de Energía titulada “Solicitud de Desistimiento”, establece que: 1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2018.
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NEPR-QR-2026-0167 Página 2 de 3 A) El querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante: 1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero; o 2) En cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes del caso; B) El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario. C) El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiera desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiera cumplido con su obligación. La Sección 4.03 del Reglamento Núm 8543, dispone en lo pertinente que “[e]l querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso…[e]n cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes del caso”. De otra parte, esta sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiera desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiera cumplido con su obligación”. Al interpretar una solicitud de desistimiento, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que un tribunal puede permitir al demandante desistir de un pleito “bajo los términos y condiciones que éste estime procedente”. Conforme a tal postulado, nuestro más alto foro judicial ha expresado que es evidente la discreción que tiene el foro sentenciador para conceder el desistimiento en cuestión.2 Del expediente administrativo surge que la parte Querellante presentó escrito titulado Moción de Desistimiento ya que la situación de voltaje ha sido corregida, mientras que LUMA presentó moción en la cual solicita el cierre y archivo sin perjuicio. Por todo lo anterior se RECOMIENDA al Pleno de Comisionados del Negociado de Energía declara, HA LUGAR, la Moción de Desistimiento y en consecuencia se de por desistida la Querella sin perjuicio. Hoy 24 de junio de 2026, en San Juan, Puerto Rico. ______________________________________ 2 Ramos Báez v. Bossolo López, 143 DPR 567, 571(1997).
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NEPR-QR-2025-0349 Pág. 3 de 3 Lcdo. Carlos J. Parés Guzmán Oficial Examinador