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NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0056 CARMENCITA MARTÍNEZ MORALES Querellante LUMA ENERGY SERVCO, LLC y LUMA ENERGY, LLC Querelladas ASUNTO: MOCIÓN INFORMATIVA Y EN SOLICITUD DE TÉRMINO ADICIONAL AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la parte Querellante, Carmencita Martínez Morales, por conducto de su contacto y representante autorizado que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: 1. Que este Honorable Negociado emitió una Orden requiriendo a la parte Querellante expresarse respecto a la Solicitud de Desestimación presentada por las partes Querelladas, LUMA Energy Servco, LLC y LUMA Energy, LLC. 2. Que, según informado previamente al Negociado, la controversia objeto de la presente querella involucra alegaciones relacionadas con condiciones de voltaje en la propiedad de la Querellante y el funcionamiento del sistema fotovoltaico instalado en dicha propiedad. 3. Que, como parte de las gestiones dirigidas a determinar si las condiciones que dieron origen a la querella fueron efectivamente corregidas, la parte Querellante solicitó a AOR Solar, LLC, compañía que instaló el sistema fotovoltaico en la propiedad, una evaluación técnica del sistema y un informe detallando sus hallazgos. 4. Que el 15 de junio de 2026, AOR Solar, LLC envió al señor Ramón Figueroa a inspeccionar los equipos instalados y verificar el funcionamiento del sistema solar. 5. Que, no obstante haberse realizado dicha inspección, a la fecha de esta comunicación AOR Solar, LLC no ha provisto el informe, diagnóstico técnico ni los hallazgos resultantes de la evaluación efectuada, a pesar de haber sido solicitados mediante comunicación escrita de fecha 11 de junio de 2026. 6. Que la parte Querellante remitió un correo electrónico de seguimiento el 23 de junio de 2026 solicitando una actualización sobre el referido informe técnico, sin haber recibido respuesta. Se adjunta como evidencia. 7. Que, además, la parte Querellante realizó una llamada telefónica al señor Ramón Figueroa el 23 de junio de 2026 y una llamada telefónica al señor David Medina SanNEPR Received: Jun 24, 2026 4:07 PM
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2 Miguel, Presidente, AOR Building Supplies, el 24 de junio de 2026, sin que dichas gestiones produjeran respuesta o información adicional. 8. Que la información técnica solicitada a AOR Solar, LLC resulta necesaria para que la parte Querellante pueda evaluar adecuadamente el estado actual del sistema fotovoltaico, determinar si persisten condiciones relacionadas con los hechos alegados en la querella, determinar si la alegada corrección efectuada por LUMA eliminó definitivamente la condición de alto voltaje o si aún existen efectos adversos sobre el sistema fotovoltaico y expresarse de manera informada respecto a la Solicitud de Desestimación presentada por las partes Querelladas. 9. Que la falta de respuesta de AOR Solar, LLC y la ausencia del informe técnico solicitado son circunstancias ajenas al control de la parte Querellante, quien ha actuado diligentemente y de buena fe para obtener la información necesaria y cumplir cabalmente con los requerimientos de este Honorable Negociado. 10. Que la presente solicitud se presenta oportunamente y tan pronto la parte Querellante pudo constatar que, pese a sus múltiples gestiones, AOR Solar, LLC no había producido la información técnica solicitada. 11. Que la concesión de un término adicional promoverá una adjudicación justa e informada de la controversia, evitando que la parte Querellante tenga que expresarse de forma incompleta respecto a asuntos técnicos que son medulares para la resolución de la Solicitud de Desestimación. POR TODO LO CUAL, la parte Querellante solicita respetuosamente que este Honorable Negociado: A. Tome conocimiento de las circunstancias aquí expuestas; B. Conceda a la parte Querellante un término adicional de treinta (30) días para presentar información suplementaria y/o expresar su posición final respecto a la Solicitud de Desestimación; y C. Disponga que dicho término adicional comience a transcurrir a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución u Orden mediante la cual se adjudique la presente moción. RESPECTUOSAMENTE SOMETIDO. En Puerto Rico, hoy 24 de junio de 2026. Juan B. Torré Martínez Contacto y Representante Autorizado P.O. Box 162, Yauco, PR 00698 (787) 949-5620 cpatorre@yahoo.com