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20260623 QR20260200 Solicitud de Prórroga para Contestar Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR Wifredo Maldonado Torres Querellante vs LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0200 ASUNTO: Solicitud de Prórroga para Contestar Querella SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA CONTESTAR QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 4 de junio de 2026 y ha sido recibida por la Parte Querellada el 10 de junio de 2026. 2. La Sección 4.02 del Reglamento Núm. 8543 establece que “[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso”.NEPR Received: Jun 23, 2026 8:04 AM

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3. La Sección 3.05 (A)(2) del Reglamento Núm. 8543 establece que el término de veinte (20) días para que la parte querellada presente su alegación responsiva comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que le fue notificada la citación y copia de la querella o recurso. 4. Por lo tanto, el término de veinte (20) días para presentar alegación responsiva, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación, que dispone la Sección 4.02 del Reglamento del Negociado de Energía de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Número 8543, debe contarse desde el 10 de junio de 2026. Así, la Contestación a la Querella de epígrafe vence el 30 de junio de 2026. 5. La Querella en cuestión versa sobre un problema de voltaje en el predio de la cuenta número 77333110000. 6. Con el fin de evaluar adecuadamente la situación reportada en la Querella, y de esta forma poder formular una alegación responsiva responsable, LUMA solicita que este Honorable Negociado le conceda una prórroga de veinte (20) días adicionales para contestar la Querella, a saber, hasta el 20 de julio de 2026. 7. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. 8. De vez, se notifica que el evento A24060400500 incluido en las alegaciones de la Querella según radicada ha sido referido al Departamento de Despacho en escalamiento de su atención. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la prórroga solicitada para contestar la Querella de epígrafe.

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RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 23 de junio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, contratistas@jrsp.pr.gov. Representación Legal de LUMA f/Ana C. Martínez Flores Lcda. Ana C. Martínez Flores RUA Núm. 22447 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 ana.martinezflores@lumapr.com