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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor CARMEN A. TORRES ACEVEDO QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0186 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. AVISO DE DESISTIMIENTO AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante Carmen A. Torres Acevedo, por conducto de la abogada que suscribe, y quien muy respetuosamente EXPONE, y SOLICITA: 1. La Querella de epígrafe quedó presentada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico el 4 de junio de 2026 y el 5 de junio de 2026 fue expedida la citación para la parte Querellada. De conformidad con la Sección 3.2A de la Ley 38-2017, según enmendada, el 8 de junio de 2026, le enviamos mediante correo electrónico la citación y la Querella a la parte Querellada. 2. A la fecha la Querellada no ha comparecido de forma alguna al presente caso. 3. Manifiesta la Querellante que LUMA acudió a su área de residencia y ha solucionado el problema de voltaje que la aquejaba. Habiendo pasado varios días de esto, la situación se ha mantenido estable.NEPR Received: Jun 22, 2026 9:10 AM
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OIPC – Aviso Desistimiento Carmen A. Torres Acevedo Página 2 4. La sección 4.03 del Reglamento 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas Investigaciones, 18 de diciembre de 2014, establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un promovente en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. El inciso A dispone que: “El querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante: 1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de. resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero (…)” . 5. Anunciamos el desistimiento de la Querella y solicitamos se proceda con el cierre de la misma. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, tome conocimiento del Aviso de Desistimiento, procediendo con el cierre de la querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 22 de junio de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella a la División Legal de LUMA a su correo electrónico legal@lumapr.com y PREBOrders@lumapr.com. *OIPC 500 Ave Roberto H Todd San Juan, P.R. 00907 ( 787.523.6962 8info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158