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20260622 QR20260167 Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimiento sin Perjuicio.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor ALBERTICO ANDUJAR LUGO Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0167 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17- 2019. MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y EN SOLICITUD DE DESISTIMIENTO SIN PERJUICIO AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante, ALBERTICO ANDUJAR LUGO por conducto del abogado que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. La Querella de epígrafe quedó presentada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico el 28 de mayo de 2026. 2. El 28 de mayo de 2026 fue expedida la Citación para la parte Querellada.NEPR Received: Jun 22, 2026 12:37 PM

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OIPC – NEPR-QR-2026-0167 Página 2 3. De conformidad con la Sección 3.2A de la Ley 38-2017, según enmendada, el 5 de junio de 2026, la parte Querellada fue notificada de la Querella y Citación mediante correo electrónico. 4. El 5 de junio de 2026, radicamos escrito intitulado “MOCIÓN NOTIFICANDO QUERELLA A LA PARTE QUERELLADA” para informar a este Foro sobre el cumplimiento de la notificación de la Querella y Citación a la parte Querellada, según lo requiere el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento del Negociado Núm. 8543 del 18 de diciembre de 2014, (“Reglamento 8543”). 5. El 8 de junio de 2026, este Negociado notificó la designación del Oficial Examinador (Lcdo. Carlos Parés Guzmán) que tendrá a su cargo el caso de epígrafe. 6. El 10 de junio de 2026, la parte Querellada radicó escrito intitulado “MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR HABERSE TORNADO LA CONTROVERSIA EN ACADÉMICA”, en la cual en síntesis, se informó lo siguiente: “Notificamos que personal de campo visitó la propiedad reportando lo siguiente: BRIGADA REPARO SECUNDARIA TENIA NEUTRAL PARTIDO VOLTAJE ESTABA EN 119/130 FASE TIERRA 249 FASE A FASE Y SE DEJO 123/124 FASE TIERRA 247 DE FASE A FASE.” 7. El 15 de junio de 2026, este Negociado notificó Orden en la que le concedió un término de cinco (5) días a la parte Querellante para expresar su posición en relación a la moción presentada por la parte Querellada el 10 de junio de 2026.

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OIPC – NEPR-QR-2026-0167 Página 3 8. El abogado suscribiente procedió a comunicarse con la parte Querellante quien confirmó que, la situación del alto voltaje había sido corregida y se ha mantenido estable desde que se efectuaron los trabajos el 9 de junio de 2026. 9. Ante el cuadro fáctico que antecede y el derecho aplicable, solicitamos el desistimiento del caso de epígrafe, sin perjuicio, toda vez que, el asunto (problema de voltaje) debido a su naturaleza es susceptible de ser recurrente.1 10. Caber resaltar, que lamentamos tener que haber acudido al Negociado para un asunto que ciertamente se intentó resolver directamente con LUMA en numerosas ocasiones, tanto por el Consumidor (Querellante) directamente como por la OIPC. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado que tome conocimiento del presente escrito, autorice el desistimiento de la Querella sin perjuicio y emita cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 22 de junio de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito a la parte Querellada a través de la licenciada Ana C. Martínez Flores a su email, ana.martinezflores@lumapr.com. *Firma en próxima página. 1 En materia de solicitudes de desistimiento, el Reglamento 8543 establece lo siguiente: “Sección 4.03.- Solicitudes de Desistimiento A) El querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante: 1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero; o 2) En cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes del caso. B) El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario. C) El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación.”

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OIPC – NEPR-QR-2026-0167 Página 4 *OIPC 500Ave Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907 787.523.6962 info@oipc.pr.gov f/ William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606