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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de Francisco Rivera Alvarado QUERELLANTE V, LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0163 ASUNTO: Problemas de voltaje INFORME DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 21 de mayo de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (Negociado de Energía) la reclamación de epígrafe en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (parte Querellada) por problemas de voltaje. El 22 de mayo de 2026, la parte Querellada fue notificada de la Querella mediante correo electrónico. El 12 de junio de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una MOCIÓN AVISO DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO, en la cual informó: 1. El 2 de junio de 2026, la parte Querellada acudió a la propiedad del Querellante y realizó el ajuste en el voltaje del servicio eléctrico y las mejoras necesarias. 2. El Querellante manifestó sentirse satisfecho por la labor realizada de parte del personal de la Utilidad. Indicó que el ajuste al voltaje fue eficiente y las mejoras necesarias realizadas fueron adecuadas. En virtud de lo anterior, la parte Querellante solicitó el desistimiento voluntario de la causa de acción, sin perjuicio. II. Derecho Aplicable y Análisis La Ley Núm. 57-2014, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético, en su Artículo 6.3 confiere al Negociado de Energía la facultad de fiscalizar y asegurar la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en Puerto Rico. A esos fines, el NEPR tendrá jurisdicción para atender querellas en las que se alegue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico1. Además, la ley le autoriza a adoptar los reglamentos que sean necesarios para dar cumplimiento a sus deberes, en virtud de lo cual promulgó el Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, el cual rige los procedimientos adjudicativos ante el Negociado de Energía2. El citado Reglamento Núm. 8543, en su Artículo 4, Sección 4.03 (A)(1) sobre Solicitudes de Desistimiento, dispone que “[E]l querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero”. Asimismo, establece en el inciso (C) del dicho artículo que “El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”. Énfasis suplido. 1 Ley 57, supra, Artículo 6.4(c)(1) 2 Id., Artículo 6.3(oo)From: Tania Vazquez <vazquezriveralaw@gmail.com> Sent: Monday, June 22, 2026 11:02 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0163 Informe y Proyecto de Resolución
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Evaluada la totalidad del expediente del caso de epígrafe y atendida la Moción presentada por la parte Querellante solicitando el desistimiento de la Querella debido a que la parte Querellada atendió y corrigió satisfactoriamente la situación que dio inicio al presente recurso, procede que el Negociado de Energía acoja la intención de desistir de la parte Querellante y ordene el cierre y archivo del caso. No obstante, de conformidad con las disposiciones del Reglamento 8543 antes citado, el cierre y archivo deberá ser con perjuicio. III. Conclusión Habiendo evaluado la totalidad del expediente del caso de epígrafe, esta Oficial Examinadora recomienda al Pleno del Negociado de Energía que, mediante Resolución Final, ACOJA el DESISTIMIENTO de la parte Querellante y ORDENE el cierre y archivo del Recurso de Revisión, CON PERJUICIO. En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2026. ____________________________________________ Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA