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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ANA PÉREZ PÉREZ QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0131 ASUNTO: Alto Voltaje M26042400051 SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE TÉRMINO PARA CONTESTAR LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 19 de mayo de 2026, LUMA compareció respetuosamente ante este Honorable Negociado solicitando un término de treinta (30) días, contados desde la notificación de la Orden correspondiente, para contestar la querella relacionada con alegaciones de alto voltaje. Esta solicitud se presentó con el propósito de garantizar una contestación completa y fundamentada, conforme a los procedimientos aplicables. 2. Al día de hoy, el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado”) no ha emitido determinación alguna respecto a dicha solicitud de prórroga. No obstante, LUMA desea mantener informado a este Honorable Foro sobre el estado actual de las gestiones relacionadas a la querella. 3. LUMA informa respetuosamente que, si bien se han realizado las coordinaciones internas necesarias para atender la situación planteada por la parte querellante, aún no ha sido posible atenderla debido a circunstancias operacionales fuera de su control. Aun así, se ha calendarizado la intervención correspondiente para ser atendida próximamente.NEPR Received: Jun 22, 2026 5:56 PM
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4. Es la firme intención de LUMA resolver la situación planteada y atender la controversia sin necesidad de mayores litigios, promoviendo así una resolución justa y eficiente, en beneficio tanto del servicio como de los procesos regulatorios. 5. Por todo lo anterior, LUMA solicita respetuosamente que este Honorable Negociado le conceda un breve término adicional de quince (15) días, contados desde la notificación de la Orden que se emita al respecto, para poder completar las gestiones necesarias y presentar el informe correspondiente. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la extensión solicitada para contestar la querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del Sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que hayan comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará por correo electrónico al querellante a josuelopez75@hotmail.com. En San Juan, Puerto Rico, el 22 de junio de 2026. Representación Legal de LUMA f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero RUA 21415 y Colegiado 20725 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com