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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EDGAR SUÁREZ ORTIZ CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0097 QUERELLANTE v. ASUNTO: Orden de Mostrar Causa SUNRUN INC. QUERELLADA ORDEN El 6 de abril de 2026, Edgar Suárez Ortiz presentó una Querella ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) en contra de SUNRUN INC. (“Sunrun”). El 8 de abril de 2026, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 8543.1 El inciso (1) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 establece que, en o antes de quince (15) días de haber presentado la querella o recurso que haya iniciado la acción o procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía, la citación expedida, junto con copia fiel y exacta de la querella o recurso presentado, será enviada a la compañía de servicio eléctrico promovida mediante correo certificado. De igual forma, el inciso (4) de la Sección 3.05 (A) dispone que dentro del término de diez (10) días de haber notificado a la compañía de servicio eléctrico la querella o recurso incoado, la parte promovente informará mediante moción al Negociado de Energía sobre ese hecho. Por otra parte, la Sección 12.01 del Reglamento 8543 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer cumplir sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones, incluyendo la desestimación del caso o procedimiento. Los términos establecidos en los incisos (1) y (4) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 han vencido. Al día de hoy, la parte querellante no ha informado al Negociado de Energía que en efecto hubiera notificado a Sunrun la Citación y copia de la Querella presentada. Por todo lo anterior, el Negociado de Energía ORDENA a la parte querellante, a que, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, muestre causa por la cual su Querella no deba ser desestimada, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 12.01 del Reglamento 8543. Notifíquese y publíquese. / Edisón- Avilés Deliz Presidente i Ferd pand Aseos Sosa Comisionado AsociComisionada Asociada
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NEPR-QR-2026-0097 Página 2 de 2 ylvia B. Ugarte Araujo “—— Antonio-Torres Miranda —— Comisionada Asociado Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el 1X de junio de 2026. Certifico, además, que el 22 de junio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0097 y que la misma fue notificada mediante correo electrónico a: edgar.suarez3295@gmail.com y por correo regular a: EDGAR SUAREZ ORTIZ URB. BELINDA CALLE 5 B-9 ARROYO, PR 00714 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 27. de junio de 2026. Sonia Séda Gaztambide