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20260622 QR20260082 Moción Notificando Corrección de Situación y Solicitud de Desistimiento.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor CHRISTOPHER A. ROSADO ORTIZ QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0082 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. MOCIÓN NOTIFICANDO CORRECCIÓN DE SITUACIÓN Y SOLICITUD DE DESISTIMIENTO AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación de la parte Querellante Christopher A. Rosado Ortiz, por conducto de la abogada que suscriben, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. La Querella de epígrafe quedó presentada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico el 25 de marzo de 2026 y el 30 de marzo de 2026, fue expedida la citación para la parte querellada. 2. El 1 de abril de 2026, la OIPC envió la querella y citación a LUMA, y notificó de esto al NEPR mediante moción radicada el 6 de abril de 2026. 3. El 20 de abril de 2026, LUMA presentó escrito intitulado Moción Asumiendo Representación Legal, en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Extensión de Término para Contestar la Querella, donde solicitaba un término adicional de 20 días para enviar personal a la propiedad, y completar la investigación sobre las alegaciones de la Querella y contestar la misma.NEPR Received: Jun 22, 2026 1:17 PM

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2 4. El 20 de mayo de 2026, LUMA radicó escrito intitulado Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, a la cual nos opusimos mediante Moción en Oposición a Desestimación, radicada el 3 de junio de 2026. 5. El Querellante nos confirmó que el 10 de junio de 2026, LUMA reparó el problema, y que, al presente, el voltaje se ha mantenido estable. 6. Al tratarse de un asunto técnico relacionado con problemas de voltaje —circunstancia que por su naturaleza puede recurrir— se solicita que el desistimiento sea decretado sin perjuicio, a los fines de salvaguardar el derecho del consumidor a instar nuevamente una Querella en caso de que la situación vuelva a presentarse. 7. Caber resaltar, que lamentamos tener que haber acudido al Negociado de Energía para un asunto que ciertamente se intentó resolver directamente con LUMA en un sin número de ocasiones, tanto por la Consumidora directamente como por la Oficina Independiente de Protección al Consumidor. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, proceda con la desistimiento de la Querella sin perjuicio, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 22 de junio de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito al Lcdo. Juan Méndez a su email de récord. * OIPC 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 ( 787.523.6962 8 info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158