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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO IAN M. CAHILL SERRANO Promovente v. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC Promovidas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0084 MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN, OPOSICIÓN A MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN Y ENMIENDA A QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la Parte Promovente, Ian M. Cahill Serrano, por derecho propio, y muy respetuosamente expone, informa y solicita: I. CUMPLIMIENTO DE ORDEN 1. Mediante Orden notificada el 15 de junio de 2026, este Honorable Negociado ordenó al Promovente mostrar causa por la cual no debía desestimarse la querella por incumplimiento con órdenes previas. 2. El Promovente comparece dentro del término concedido y manifiesta su interés en continuar el trámite de la querella. 3. La falta de comparecencia previa no obedeció a abandono del caso ni a desinterés en el procedimiento, sino a una omisión involuntaria. 4. El Promovente ha comparecido tan pronto advirtió la necesidad de atender la Orden emitida por este Honorable Negociado. 5. Por lo anterior, se solicita respetuosamente que no se desestime la querella y que el caso continúe adjudicándose en sus méritos. II. OPOSICIÓN A LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN 6. El Promovente se opone a la solicitud de desestimación presentada por LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. 7. La controversia pendiente no requiere adjudicar derechos de propiedad, titularidad, ni servidumbre. 8. El Promovente no solicita que el Negociado determine la existencia, validez o alcance de servidumbre alguna. 9. El Promovente reconoce expresamente que cualquier controversia relacionada con la existencia, alcance, titularidad o validez de una servidumbre corresponde al foro con jurisdicción competente. 10. La controversia que permanece ante este Negociado se limita a una condición relacionada con la seguridad, confiabilidad y operación de infraestructura eléctrica energizada. 11. La línea energizada objeto de esta controversia discurre sobre el área de la piscina ubicada en la residencia del Promovente. 12. De ocurrir daño, ruptura, desprendimiento o caída de dicha línea energizada, existe riesgo de incendio, electrocución, lesiones graves y daños a la propiedad. 13. La evaluación de riesgos asociados a infraestructura eléctrica energizada constituye una controversia relacionada con la seguridad del sistema eléctrico y no una solicitud de adjudicación de derechos reales. 14. Por lo anterior, el Promovente entiende que la controversia pendiente puede ser evaluada por este Honorable Negociado dentro del ámbito de sus facultades regulatorias relacionadas con la seguridad y confiabilidad del sistema eléctrico. III. ENMIENDA A LA QUERELLA 15. El Promovente informa que la condición urgente originalmente relacionada con vegetación en contacto con líneas energizadas fue atendida por LUMA.NEPR Received: Jun 19, 2026 8:14 AM
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16. Los trabajos de poda fueron realizados y el servicio eléctrico fue restablecido. 17. Al presente, los cables ya no producen chispas ni presentan la condición inmediata que dio origen a la emergencia reportada el 23 de marzo de 2026. 18. El Promovente reconoce y agradece las gestiones realizadas por el personal de LUMA para atender la situación de emergencia y restablecer el servicio eléctrico al vecindario. 19. No obstante, permanece una preocupación legítima relacionada con la ubicación actual de la línea energizada que discurre sobre el área de la piscina de la residencia del Promovente. 20. Actualmente existe un poste en el perímetro exterior de la propiedad que aparenta constituir una alternativa razonable para cualquier evaluación técnica que determine realizar LUMA. 21. De ocurrir daño, ruptura, desprendimiento o caída de esos cables energizados, los mismos podrían caer directamente en la piscina o en el área inmediata del patio, creando un riesgo serio de incendio, electrocución, lesiones graves o incluso fatalidades para residentes, familiares, visitantes o cualquier persona utilizando el patio o la piscina. 22. Esta condición representa un riesgo inaceptable a la salud y seguridad pública, así como una fuente previsible de responsabilidad legal y civil, frente a la cual el Promovente se ve obligado a procurar medidas preventivas razonables para proteger su hogar, su familia y cualquier tercero presente en la propiedad. 23. La querella queda enmendada para concentrarse exclusivamente en la evaluación de dicha condición de seguridad y en la consideración de medidas correctivas permanentes que eliminen o mitiguen razonablemente el riesgo existente. IV. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, la Parte Promovente solicita respetuosamente que este Honorable Negociado: A. Tome conocimiento de esta comparecencia; B. Determine que existe justa causa para no desestimar la querella; C. Declare No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC; D. Tenga por presentada esta Enmienda a la Querella; E. Mantenga abierto el presente caso para atender la controversia pendiente relacionada con la seguridad de la infraestructura eléctrica energizada; F. Requiera la evaluación técnica correspondiente de la condición aquí descrita; y G. Conceda cualquier otro remedio que proceda en derecho. RESPECTUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de junio de 2026. IAN M. CAHILL SERRANO Promovente 1529 Calle Támesis Urb. El Paraíso San Juan, Puerto Rico 00926 Tel. 787-340-5093 Correo electrónico: icahill358@gmail.com CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que en esta misma fecha he enviado copia fiel y exacta del presente escrito a la representación legal de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, Lcda. Ana Cristina Martínez Flores, mediante correo electrónico a: ana.martinezflores@lumapr.com En San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de junio de 2026. IAN M. CAHILL SERRANO