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20260619 QR20260063 Moción Informativa y en Solicitud de Desistimiento Sin Perjuicio.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor ALBERTO TORRES TORRES Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0063 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019, SEGÚN ENMENDADA. MOCIÓN INFORMATIVA Y EN SOLICITUD DE DESISTIMIENTO SIN PERJUICIO AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante Alberto Torres Torres, por conducto del abogado que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 27 de febrero de 2026, la OIPC radicó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “Negociado”) la Querella de epígrafe debido al incumplimiento reiterado de la Querellada LUMA para con la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57-2014, según enmendada, así como la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17-2019, según enmendada.NEPR Received: Jun 19, 2026 6:20 PM

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2 2. El 5 de marzo de 2026, el Negociado expidió la Citación para la parte Querellada. 3. El 9 de marzo de 2026, la OIPC, le notificó a la Querellada, mediante correo electrónico, copia de la Querella de autos junto con la Citación correspondiente, conforme a las disposiciones de la Sección 3.2-A de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada. 4. El 10 de marzo de 2026, mediante Moción le informamos a este Negociado sobre dicha notificación, en cumplimiento con el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento del Negociado Núm. 8543 del 18 de diciembre de 2014, (“Reglamento 8543”). 5. El 16 de marzo de 2026, este Negociado notificó la designación de la Oficial Examinadora (Lcda. Tania Vázquez Rivera) que tendrá a su cargo el caso de epígrafe. 6. El 30 de marzo de 2026, la parte Querellada a través de su representante legal presentó Solicitud de Prórroga para Contestar Querella, a saber, hasta el 20 de abril de 2026. 7. El 15 de abril de 2026, la parte Querellada presentó Contestación a la Querella y en lo pertinente a la presente moción alegó que: “8. Se niega el párrafo número 8 de la Querella. Se alega afirmativamente que, el 22 de febrero de 2025, el Querellante se comunicó con LUMA para reportar problemas de voltaje en su predio. A dicho evento se le asignó el número C25022200033. Se alega, además, que, el 17 de marzo de 2026, personal de campo de LUMA (Grupo BRTO11) realizó la inspección correspondiente e identificó que el transformador que le da servicio al predio del Querellante no regula, por lo que debe ser reemplazado por el Distrito. Sin embargo, de manera temporal, se conectó la línea secundaria a otro transformador

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3 cercano, quedando el voltaje en 250v fase a fase. Dicho voltaje se encuentra dentro de los parámetros del voltaje nominal permitido por la industria de energía eléctrica.” (Negrillas nuestra). 8. El 14 de mayo de 2026, la parte Querellante radicó escrito intitulado “MOCIÓN INFORMATIVA A LOS EFECTOS DE HACER CONSTAR QUE PROBLEMA DE VOLTAJE PERSISTE”, ya que los trabajos temporeros informados y realizados por la parte Querellada, no tuvieron el efecto de solucionar el problema de alto voltaje. 9. Así las cosas, reiteramos los remedios solicitados en la Querella, para que se le ordenara a la parte Querellada a corregir el problema de voltaje. 10. El 20 de mayo de 2026, este Foro notificó Citación y Orden en donde determinó en lo pertinente que: “En virtud de lo anterior, se señala CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A VISTA y/o VISTA TRANSACCIONAL para el 8 de junio de 2026 a las 2:00 pm. La misma será celebrada de manera presencial. Se les apercibe a las partes que, conforme al Artículo IX, Sección 9.01(b) del Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procesos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e investigaciones, deberán reunirse antes de la conferencia y preparar un informe, con al menos diez (10) días de antelación a la fecha arriba señalada,… […].” 11. El 29 de mayo de 2026, la parte Querellante radicó ante este Foro un escrito intitulado “MOCIÓN INFORMATIVA SOBRE NOTIFICACIÓN DE MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE VISTA” y en lo pertinente se expresó lo siguiente: “En virtud del Artículo VIII, Secciones 8.01, 8.03, 8.04 y 8.06 del Reglamento 8543 del 18 de diciembre de 2014, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, por la presente se

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4 le informa a este Honorable Negociado que en el día de hoy se le ha cursado a la parte Querellada el Primer Pliego de Interrogatorios, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones que aquí se anejan. Por otro lado, en vista de que hemos recurrido a los mecanismos de descubrimiento de prueba a los que tiene derecho la parte Querellante, solicitamos sean transferidos los trámites ordenados por este Foro mediante CITACIÓN Y ORDEN dictada y notificada el 20 de mayo de 2026. En la eventualidad que, este Honorable Foro conceda la solicitud de transferencia, nos comprometemos a someter en coordinación con la abogada de la Querellada, tres (3) fechas hábiles durante el mes de julio o agosto de 2026, para la celebración de la Conferencia con Antelación a la Vista, Vista Transaccional y en la eventualidad que la controversia no pueda ser resulta, para la Vista Administrativa.” 12. El 5 de junio de 2026, la parte Querellante radicó escrito intitulado “MOCIÓN INFORMATIVA”, en la cual informamos a este Foro sobre la disponibilidad de fechas para el reseñalamiento de las vistas. 13. Posteriormente, las representaciones legales de las partes tuvieron conversaciones con el propósito de inspeccionar nuevamente el predio objeto de la Querella. 14. Así las cosas, el 4 de junio de 2026, la parte Querellada envió una brigada para inspeccionar el predio de la parte Querellante. 15. El 5 de junio de 2026, la representación legal de la parte Querellada nos informó mediante email lo siguiente: “Según solicitado, le informo que el personal de campo acudió ayer al predio, repararon puntos de conexión en varios postes, se reemplazaron 200 pies de cable y, luego de los trabajos, el voltaje quedó en 243v, lo cual se encuentra dentro del rango nominal permitido en la industria de energía eléctrica. Adjunto las fotos compartidas por la brigada.

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5 A la luz de lo anterior, agradeceré que nos indique si su representado está satisfecho con el resultado.” 16. El 9 de junio de 2026, el abogado suscribiente procedió a comunicarse con la parte Querellante quien confirmó que, la situación del alto voltaje había sido corregida y se ha mantenido estable desde que se efectuaron los trabajos el 4 de junio de 2026. 17. Ante el cuadro fáctico que antecede y el derecho aplicable, solicitamos el desistimiento del caso de epígrafe, sin perjuicio.1 18. Caber resaltar, que lamentamos tener que haber acudido al Negociado para un asunto que ciertamente se intentó resolver directamente con LUMA en numerosas ocasiones, tanto por el Consumidor (Querellante) directamente como por la OIPC. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado que tome conocimiento del presente escrito, autorice el desistimiento de la Querella sin perjuicio y emita cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 19 de junio de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito a la parte Querellada a través de la licenciada Raquel Román Morales a su email, raquel.romanmorales@lumapr.com. *Firma en próxima página. 1 En materia de solicitudes de desistimiento, el Reglamento 8543 establece lo siguiente: “Sección 4.03.- Solicitudes de Desistimiento A) El querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante: 1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero; o 2) En cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes del caso. B) El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario. C) El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación.”

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6 *OIPC 500Ave Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907 787.523.6962 info@oipc.pr.gov f/ William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606