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' 1L' o ''L- 'iOBE'R.\O Di P[j( R''' U0 iunta Reglamentadora de Servicio Pjbc eocadc n r H r 1v D-.-, O OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR HILDA LEBRÓN RAMÍREZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Caso Núm.: NEPl2- C ANEJPR Received: Jun 17, 2026 1:36 PM -()ZL(c' Asunto: INCUMPLIMIENTO CONLA, LEY DE TRANSFORMACIÓN YALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. CITACIÓN A: LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC, CONJUNTAMENTE CONOCIDAS COMO LUMA (nombre de la persona citada) POR LA PRESENTE se le notifica que se ha presentado un recurso en su contra en el Negociado de Energía de Puerto Rico. Se le apercibe que debe contestar las alegaciones formuladas en el recurso que se acompaña en o antes del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de esta notificación. De no presentar oportunamente la contestación, el Negociado de Energía podrá anotarle la rebeldía y conceder el remedio solicitado en el recurso. Lcda. Beatriz P. González Alvarez RUA 14158 Lcdo. William Rodríguez-Lugo RUA 17606 500 Ave Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907-3941 Tel 787.523.6962 Email: contratistas@jrsp.pr.gov Expedido bajo mi firma y sello del Negociado de Energía de Puerto Rico, hoy l?de j/j/y/O de 20Z I_) j (f Nombre del Secretario(a) yn Firma d71 Secretario(a) MLI Ill /o I/o. kIEDC Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera. Suite 202 (Nivel Plaza). Hato Rey P.R. 00918 Tel. 787.523.6262 vww.encrgia.pr.gov VEI'R-,l(lI Ene,o 2019)
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CASO NÚM: DILIGENCIAMIENTO DE LA CITACIÓN ANEJO I El diligenciamiento de esta citación y copia fiel y exacta del recurso se realizó de la siguiente forma: Mediante correo certificado a la siguiente dirección postal: Mediante correo certificado a la siguiente dirección postal: Mediante correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección postal: Mediante diligenciamiento personal: (No aplica para la notificación a compañías de servicio eléctrico) Yo, , certifico so pena de perjurio que soy mayor de dieciocho años de edad, que sé leer y escribir, que no soy parte en el pleito, ni abogado de una parte en este pleito. Además, certifico so pena de perjurio que entregué la citación y copia fiel y exacta de! recurso de! caso de referencia a ,el de ,alas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ am/pm, en la dirección fisica Firma NEPR-A 0/ (Eneio 201 9 2
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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor HILDA LEBRÓN RAMÍREZ QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada NEPR Received: Jun 17, 2026 1:36 PM CASO NÚM.: NEPR-QR-2026- 22Z ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, "OIPC"), en representación de la Querellante, Hilda Lebrón Ramírez, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. La señora Hilda Lebrón Ramírez (en adelante, "Querellante") es cliente residencial de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, "Autoridad") con número de cuenta 2846572538. Su dirección física es Bajandas Carr. 3 R925 Km O H 9 Parcela 331, Humacao, PR y postal es HC 04 Box 4212, Humacao, PR 00791. El número de teléfono de la Querellante es 787-852-1812 y su correo electrónico es hildalebronl3©gmail.com.
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OIPC - Querella Hilda M. Lebrón Ramírez Página 2 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante "LUMA" o la "Querellada"), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante "OMA" por sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es FO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. II. jURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "Negociado") para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A § 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones". "Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, elNEPR podrá atender querellas en ¡as que se alegue yççlame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, según expresada en la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico" y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la
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OJFC - Querella Hilda M. Lebrón Ramírez Página 3 compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el Contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo esteArtículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. (3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.75 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de
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OIPC - Querella Hilda M. Lebrón Ramírez Página 4 servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, politica pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 24 de junio de 2025, la Querellante, por derecho propio, radicó ante LUMA una reclamación debido a que se encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico en su residencia por razón de alto voltaje. A dicha reclamación LUMA le asignó el número C25031900016. 7. Con posterioridad a la radicación de la reclamación antes indicada, la Querellante ha realizado múltiples gestiones mensuales ante LUMA a los fines de que corrijan la situación antes mencionada. Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por la Querellante no han logrado la resolución del problema. Se incluye como Anejo 1 el seguimiento brindado directamente por el consumidor a LUMA. 8. Se incluye como Anejo 2 la certificación de High Voltage Load Test completada el 20 de mayo de 2026.
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OIPC - Querella Hilda M. Lebrón Ramírez Página 5 9. Ante la inacción por parte de la Querellada en atender oportunamente la reclamación, el 18 de marzo de 2026, la Querellante procura los servicios de la OIPC, para la radicación de una Querella. 10. El 18 de marzo de 2026, la OIPC refiere por primera vez el caso ante LUMA, procediendo a darle seguimiento el 23 de abril de 2026,19 de mayo de 2026, y el último referido dado el 9 de junio de 2026. Se adjuntan los referidos hechos por la OIPC a LUMA, como Anejo 3. 11. Habiendo pasado 350 días desde la radicación de la reclamación por alto voltaje ante LUMA, al presente, la situación de la Querellante no ha sido corregida. V. DERECHO APLICABLE 12. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: "Artículo 1.2. - Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A § 1051) Como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a) (1) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia; (Énfasis nuestro). F,
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OIPC - Querella Hilda M. Lebrón Ramírez Página 6 13. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico ", establece en su Artículo 1.5 (9) (e) lü siguiente: "Artículo 1.5. - Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: 1).... 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad ro (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del servicio eléctriçgj se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro). VI. DISCUSIÓN 14. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 15. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a alto voltaje.
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OIPC - Querella Hilda M. Lebrón Ramírez 16. Un servicio eléctrico con problemas de alto voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos. 17. LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo. 18. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VII. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 17 de junio de 2026. OIPC 500 Ave Roberto H Todd San Juan, P.R. 00907 787.523.6962 info@oipc.pr.gov 1/Beatriz González Alvarez Lcda. Beatriz P. González Alvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158 f/William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez -Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606
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ANEJO 1 QUERELLA HILDA LEBRÓN RAMÍREZ Gestiones hechas directamente por el Consumidor Fecha Gestiones/Interacción 24 JUN 25 C25031900016 Se creo una Querella por alto voltaje. Consumidora llama a LUMA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Mensualmente _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Se le dio seguimiento a la Querella - todos los meses- cada vez que se iba a pagar la factura 1 ABR 26 Se le da seguimiento con LUMA. 23 ABR 26 Se le da seguimiento con LUMA.
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ANEJO 2 - H*!' V_'!t load e',t _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ...................... l BSON R!R 'ifl DA M - t: . :::-. :. . _ _ _ _ _ _ - - - ---...- ::?' - 2' 1 )1* 3336.. - U' -. tC ' --. -- wthe.jt )r Pi f. -- - - -- Th Yt' T :.v \,-.'\.3:( :-- .2- -: 2 ic _ns Cr!s Vts. \ Ex de e ' &-r- - --: :c- _- -- --- - .- - Ore- P---es Si -a-- -- - -c_ r _ _ .......... - -y-. J-: -2- :- .........-.....
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ANEJO 3 Outlook Fw: 3er f/up 3er follow up Querella de Voltaje: C25031900016 From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Wed 6/17/2026 8:06 AM To Contratistas <contratistas@jrsp.pr.gov> Lcda. González: From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Tuesday, June 16, 2026 4:09 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: 3er f/up 3er follow up Querella de Voltaje: C25031900016 Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience lumapr.com CONFIDENTlAUTYr This cornrnunicatron end any acvacbmnnvs included herein contain information that belongs to LUMA Energy hervco LLC, end/or ice clients, tites nray be conFidential, legally privileged, and/ore trade secret, Its unauthorized disclosure, copying, or distribution rs strictly prohibited. If you hav, received this communication by error, delete or dnotnoy it and notify Che sender imtncdietely. Ejeither LUMA Energy Servcc LLC, its subsidiaries, uffiliatns non lEs cliente will be liable for any damages macking from any medification or falsification ef an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken te ensure that the dala included herein is free Pram viruses or other malicieut convent. cee cannee assure that such is tdeed the case end disclaim any responsiblli attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD Este vomunicaciAn y ocalquier anclo inc urdo que puede estar Incluido contiene nfoereaclen propinserla de LUMA Energy Semneo LLC, y/a de sus clientes, que puede nor confdnncial, legalmente privilegiada y/e un secreto de negocio. La dioulgaeion no autcri,ada, su repredcccion o distribución eats estrictamente prohibida. Si utted ha recibido etta comunicación por error, bórrela o deonruyala a informe de manen inmediata al remitente. Nl LUMA Energy Sereno LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas e clientes será responsable de ccalquier daño que resulte de cualquier medlfcaoltr o falsificación de cualquier comcnieaclón generada per nosotros. Además, cur cuando se her tomodo las debidas precauciones pera asegurar que los datos aqul conhenldns se encuentren libres de eua quler virus o contenida mnieliciese, ne podemos gocencitar que cit efecto cnnsnoelcasu por lo que mnuhacancot o negemcs tener cualquicr rnapontabíl'ded que puede trr err burda a tales cfcctos. From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Tuesday, June 9, 2026 10:40 AM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: Re: 3er f/up 3er follow up Querella de Voltaje: C25031900016 [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to ybersecu rity,@jrnpjççin [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybe rs e c u rity@llumépiçpjfl Saludos:
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Consumidor ¡nforma que aún no han atendido querella de voltaje. Le cambiaron el número de querella: C25031/06042300026. Agradeceríamos que nos puedan brindar información al respecto. WVera From: @LUMA Gov Services <GovServicesIumaprcorn> Sent: Tuesday, May 19, 2026 8:24 AM To: Info OIPC <íc.@oipcpgov> Subject: RE: 3er follow up Querella de Voltaje: C25031900016 Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience 787.340.1083 obomie.ortjIumapccom Iumapr.com CONFIDENTIALITY, This comerunicotion and any attachment, included herein contain information than belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/on it, client,, that nay b, confidential, legally privileged, and/or a read, secret, It, unauthonieed disclosure, copying, on disrributien is strictly prohibited. If you hace eeceiued this oarrrnuniuatlon by error, delete on dettroy it and notify the tender inrrrnediarely. Neither LUMA Energy Seruco LLC, it, subsidiarlet, affil,ates nor It diento will be liable fon any damages resulting front any erodificatian or falsification of an e-mail that Is originated by us. Funthermone, although precautions haoe been taken to ensure that the data included herein Is free from ulruses or other nalicious content, we cannot assure that such is Indeed the case end disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD, Esta cornunioaoidn y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido otetlana Información propietaria do LUMA Energy Saroot LIC, y/o do sus ulinnres, gun puede sor confidencial, legalmetto pniuitogiada y/o un 500nnto de ntgooio. La diculgaoión no autorizada, su reproduotión o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido asta comunicacidt por crrnr, bdrnala e destrúyala n informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Senvco LLC, nl cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes surá respontable de oualqui,r dato que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación grnerada por nosotros. Además, aun cuando,, han tomado las debidas precauciones pare asegurar quelas darns aqul contenidas se encuentren libres de cualqujeevirus o contenido maliciosa, no podemos garantiaar que en ,fa ene sea el taso ene lo que rechazamos anegamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a raFes eftotos. From: Info OIPC <jnfqloipc.prgov> Sent: Tuesday, May 19, 2026 8:15 AM To: @LUMA Gov Services <pyjvjççslumapr,com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapicom> Subject: Re: 3er follow up Querella de Voltaje: C25031900016 [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumuprcom [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybe rs e c u r ity@ lu map corn Saludos: Consumidor informa que aún no han atendido querella de voltaje. Le cambiaron el número de querella: C25031/06042300026. Agradeceríamos que nos puedan brindar información al respecto.
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WVera From: @LUMA Gov Services <GovServices(tIumapr.com> Sent: Tuesday, April 28, 2026 9:49 AM To: Info OIPC <poipc.pigov> Subject: RE: ler follow up Querella de Voltaje: C25031900016 Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience 787.340.1083 oJe.ortijumaptcom O O © o © lumapr.com coNrtoENTlALrry This communication and yatnacitmento ínclud,d mmm contain information that belongs no LUMA Enrrgy Sorteo LLC. and/or ion dienta, oit,, may br confjd,nOial, legally privileged, and/or a trade o,cron. no unauthori,,d dsclosure. copying, or distributon is strictly prohibited. If you bac, rooeiord chis vamnnunication by error, d,Ien, or destroy jo and nooify oir, sender immediately. Neither LUMA Energy 5enuco LLC, its subsidiaries, affiliates nor ito cli,nto will be liable far any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions hate been taken Mensure that the data included herein is free frote viruses or other malicious contenu, we cannot assure chao such is indeed the case and disclaim any responsibility atnribunable thereto. AVISO DE coNnoerdclALtaAo Esto oomunioaoiórr y cualquier anejo lncluldn quo pueda estar iroluido contiene información propietaria de LUMA Eneegy Seroso LLC, y/o de sun olinrtes, que puede ser confidencial, legalmente priuilegiadu f/ann secreta de negocio. La divulgación no autorizada. su reproducción o distribución está estriotamente prohibida. Si usted ii, rocibido raca comunicación por error, bórrela o destrúyala e Informe de manera Inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Sercco LLC, ni ocalquieee desussubsidlarias, afiliadas a clientes tora responsable de cualquier dañe que meoulte de cualquier modjflraolón a falsifcadór de cualquier camrmunlcatlón generada par nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas peecauciones para asegurar que los datas aqul contenidas ce encuentren libres de cual qoier virus acanteelda malIciosa, ro podemos garantlear queen efecto ese sea el caso por lo que rechazamos anegamos rencr cualquier responsabilidad que pueda see atribuida a cales efectos. From: Info OIPC <jIppgQ> Sent: Thursday. April 23, 2026 8:30 AM To: @LUMA Gov Services <GovServices±pju.çQíi:i> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.OrtizjpçQrn> Subject: ler follow up Querella de Voltaje: C25031900016 [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@jMjflpLçpjIi [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@jpjcQjI Buen día Consumidora nos llama para seguimiento de su querella de Voltaje nos indica que al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS
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ItJiTA REGtAMEE4TADORA DE '; SF.RVICIO PUBLICONEC,OCIADO DE ENIRGIA NEGOCIADO DE TRANSPORTE Y OTROS SEPVCIOS PURI1CO NEGOCIADO DE TELECOMUNICACIOUES OPICNA IDEP[NDIENTE DE PROTECCION AL CONSUMIDOR GOBIERNO DE PUERTO RICO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente. From: Info OIPC Sent: Wednesday, March 18, 2026 7:47 AM To: @LUMA Gov Services <govservices@lurnprcom> Cc: Naihomie Ortiz <naihomie.orti@Iumapcom> Subject: Re: Querella de Voltaje: C2503 1900016 Saludos: Consumidor: Hilda Lebrón Ramirez Número de Teléfono: (787) 222-0699 Número de cuenta 2846572538 Municipio: I Humacao PR Resumen: Querella de Voltaje: C25031900016
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Consumidora llama para indicar que desde 2025 tiene problemas de alto voltaje. Tiene placas solares. Dirección física: Bajandas Carr 3 R925 Km O H 9 Parcela 331 Humacao PR. Número de querella: C2503 1900016. Cordialmente, Lii E] JUNTA REtSII.MENtIDOSA DE WIDNA VERA TORRES OFICINA INDEPENDIENTE DE FROTECIÓN AL CONSUMIDOR DIRECTORA SERVICIO AL CLIENTE - SERV1C1O PUBLICOy.EGOCO DE ENEEGIA NEGOCIADO DE TI8ANSPORTI Y OTROS SERVICIOS PURItCOS NEGOCIADO DE IELECOMIJNICACIONES OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECC ION tSE CONSUMIDOR GOBIERNO DE PUERTO RICO rajOgp.igff 787-523.6962 tLtPPL8óV NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene int'nrnsaeión perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Publico, que es confidencial. prisilegtada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este niensaje y los documunlos adjuntos, si alguna, son para el uso exclusivo del deslinatario. Si el leclor no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza prisilegiada o confidencial y exenta do disnilgoción por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta leansmisión por error, sr le advierte que no debe divulgar su contenido. Por fas'ornotifique at remitente por teléfono y remueva la mismo de su computadora inmediatamente. CONFIDENTIALITY NOTEt This electronic lransmission contains information belonging to the Public Service Regulatory Board, which is confidenlial, privileged and / or private under the applicable laws. This message and any attached documents, if any, am fur the exclusive une of the recipient. If the rcadcr is not the addressee, nor has he been authorized by him te ruad them. he is warned that the content may hect a privileged or conlidenliol nature and exenspl thom diíctosure by pravisian af law or regulation. If yau received this transmission in error, you are advised not tu disclose its conlent. Picnic notify the sender by phone and remove it from your Computer immediately. CONFIDENTIALITY: This communication ard any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and nolify the sender immedialely. Neither LUMA Energy Serrico LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions hace been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is ivdeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servcn LLC, y/Dde 505 clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto do negocio. La divulgacion no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicacIón por error, bórrela o destruyala e informe de wanera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Seruco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes sera responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsification de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aqui contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, no podemos go rantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. CONFIDENTIALITY. This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Semco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or u trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender irrimediately.
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