← All documents

20260617 QR20260223 Querella.pdf

Download original

Page 1

'' - ¯¯.L / /'T)T r'/\ ¯\ jT /\ ')', c, ,-. Junta Reglamentadora de Servicio Pi'i '1 TPZ VENTURES, LLC QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY QUERELLADO QUERELLA NEPR Received: Jun 17, 2026 10:32 AM CASO NÚM.: EPR QR 2o2 GZ3 ASUNTO: OBJECION DE FACTURA, AUXILIO DE JURISDICCION Instrucciones: ¯ Al cumplimentar este formulario, examine las disposiciones del Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimiento Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, revisio4n de Tarifas e Investigaciones, y asegúrese de ofrecer la información requerida. ¯ Complete todos los encasillados e ¡ndique N/A donde no aplique. ¯ De necesitar espacio adicional para sus respuestas, utilice la -loja Complementaria (NEPR-ZO1). ¯ lncluya los documentos requeridos conforme al Reglamento Núm. 8543 para cada una de las partes de este Formulario o de su Hoja Complementaria. IA. Información General del Querellante I 1. Nombre completo 2. Dirección física: 3. Dirección postal: 4. Teléfono: 5. Correo electrónico: 6. Representación legal 7. Número de RUA: 8. Dirección postal: 9. Correo electrónico: 10. Teléfono: TPZ Ventures, LLC CARR 188 BLDG T-1355 KM 0.7 COM SAN ISIDRO INDUSTRIAL PARK CAN OVANAS PR 00729 PO BOX 30000 PMB 620 CANOVANAS PR 00729 786-399-7791 jay@tropizen.com Luis E. Correa Gutierrez, Esq. 14,343 Ext. Roosevelt 468 Calle Arrigoitia San Juan, PR 00918 correalaw@me.com 689-233-9024 IB. Información General del Querellado lndividuo CompañíadeServicioEléctrico I 1. Nombre completo: LUMA ENERGY l-dif1ei \\'r!d PLz. Th vc .,\luño7 Rivera. Suite 202 (Nivel Pla7a). Hato Rev P.R. 00918 pc]. 787.2 .6262 \\'V\V.CfleFuifl.fliuV NEPR- A02 (RevEnero 2019) "Querella" Referencia: Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimientos, Revisión de Tarifas e Investigaciones.

Page 2

2. Dirección física: 3. Dirección postal: 4. Teléfono: 5. Correo electrónico: C. Querella Relación sucinta de hechos: El Promovente radicó Obleción a Factura el pasado 9 de abril de 2026, Núm. B2O260420cozj. La Objeción a la Factura radicada incluía 3 reclamaciones a saber: i) La Objeción al monto de la factura; ii) El cobro de un deposito adicional; y, iii) La cancelación unilateral del Plan de Pago establecido y la consecuente inclusión del monto del Plan de Pago en la factura. El pasado 3 de iunio de 2026 LUMA contestó la Obieción a la Factura denegando la misma, mas no atendieron todos los asuntos planteados. La Carta denegatoria disponía que el Promovente tenía hasta el 23 de junio de 2026 para radicar una Solicitud de Reconsideración, lo que nos aprestábamos a realizar, por lo que la determinación de LUMA aun no es final y firme. No obstante lo anterior, en la mañana de hoy personal de LUMA se personó a las facilidades del Promovente a realizar el corte de los servicios. Disposiciones legales aplicables: Remedio solicitado: Orden en contra de LUMA ordenandole detener el proceso de Corte de Servicios. ¿Solicita daños? _ _ _ _ _ _ _ _ Sí X No Valorización de los daños: ______________________- Si solicita más de un remedio favor de indicar si lo solicita en la alternativa o "en sustitución": Anejos: (lncluya toda la evidencia que entienda pertinente para sostener su reclamación). Hoja Complementaria (NEPR-Z01). Otros: Carta Sobre Objeción y Respuesta a Objecion Yo Alexis Márquez Graciani, hoy 17 de Junio de 2026, en San Juan, Puerto Rico, certifico que la información presentada en este formulario es correcta y es cQ4,rnpleta. Nombre Firria - // Fecha NEPR- A02 (Rev.Enero 2019) "Querella" 2 Referencia: Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimientos, Revisión de Tarifas e Investigaciones.

Page 3

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO _ _ _ _ _ _ _ _ _ NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO PR Received: TPZ VENTURES, LLC PROMOVENTE vs. LUMA ENERGY PROMOVIDO CASONÚM.: Jun 17, 2026 ASUNTO: Proceso de Revisión L y 5- 10 :32 AM2014 MOCION URGENTE EN AUXILIO DE JURISDICCIÓN Y EN SOLICITUD DE ORDEN AL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: COMPARECE el Promovente, TPZ VENTURES, LLC (en adelante el "Promovente"), representado en el presente caso por el abogado que suscribe y, ante esta Honorable Tribunal Administrativo, muy respetuosamente informa y solicita: 1. El Promovente radicó Objeción a Factura el pasado 9 de abril de 2026, Núm. B20260420cozj. 2. La Objeción a la Factura radicada incluía 3 reclamaciones a saber: a. La Objeción al monto de la factura; b. El cobro de un deposito adicional; c. La cancelación unilateral del Plan de Pago establecido y la consecuente inclusión del monto del Plan de Pago en la factura. 3. El pasado 3 de junio de 2026 LUMA contestó la Objeción a la Factura denegando la misma, mas no atendieron todos los asuntos planteados. La Carta denegatoria disponía que el Promovente tenía hasta el 23 de junio de 2026 para radicar una Solicitud de Reconsideración, lo que nos aprestábamos a realizar, por lo que la determinación de LUMA aun no es final y firme. Que de LUMA continuar con su denegatoria, el Promovente estaba presto a radicar un caso ante este Honorable Foro. No obstante lo anterior, en la mañana de hoy personal de LUMA se personó a las facilidades del Promovente a realizar el corte de los servicios. 6. Personal del Promovente le informó al personal de LUMA el proceso en el que se encuentra el Promovente, pero estos indicaron que aun así continuarían con el corte.

Page 4

Este Negociado de Energía es el Foro con jurisdicción para atender asuntos relacionados a controversias entre clientes con LUMA POR TODO LO CUAL, solicitamos, muy respetuosamente, de este Honorable Tribunal Administrativo que Ordene a LUMA Energy, LLC suspender su Orden de Corte de Servicios hasta tanto se culmine el proceso de Objeción de Factura, de forma que este Honorable Tribunal pueda retener su jurisdicción sobre la eventual decisión final de LUMA, y que dicha jurisdicción no se torne académica a causa del corte prematuro de los servicios del Promovente. En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2026. Oficina Legal de Luis E. Correa Gutierrez Ext. Roosevelt #468 Calle Arrigoitia San Juan, PR 00918 Teléfono: (787) 373-1185 If/Luis E. Correa Gutiérrez Luis E. Correa Gutiérrez, Esq. RUA 14,343

Page 5

Luis E. Correa Gutiérrez, Esq. H682339024Received: Jun 17, 2026 10:32 AM 1 de mayo de 2026 LUMA Energy Departamento de Facturación I Billing Services PO Box 9100 San Juan, PR 00908 Asunto: Objeción Núm. OB2O26O42Ocozj Estimados señores(as): El pasado 20 de abril de 2026 presentamos Objeción Núm. OB20260420cozj con relación a la factura del 9 de abril de 2026, y ese mismo día realizamos el pago de $19,957.50 correspondiente al pago promedio de las facturas no objetadas durante los seis (6) meses anteriores. El 21 de abril de 2026 recibimos notificación de que nuestra objeción no cumplía con los requisitos contenidos en el artículo 4.07 del Reglamento 8863-2016 del Negociado de Energía para que dicha solicitud fuere formalizada. Sobre lo anterior, aun cuando diferimos por las razones que se exponen a continuación, en aras de acelerar el proceso de resolución de nuestra objeción, proveeremos la información solicitada. Así, la notificación del 21 de abril de 2026 disponía que para formalizar la solicitud era necesario que proveyéramos lo siguiente: 1. Las razones que motivan la objeción; necesitamos una explicación mas especifica de su reclamación; 2. Se requiere el pago del promedio conforme a lo establecido en la Sección 4.05 del Reglamento 8863-2016. Su promedio es de $19,957.50. Tan pronto, realice el pago debe enviar copia de recibos y si presenta su pago por teléfono a través de MILUMA en la página Web, deberá ofrecer el número de confirmación; 3. Resolución corporativa debidamente ponchada (sello de la corporación) o Notarizada, emitida dentro de un período de 6 meses o menos autorizando a la persona designada a tramitar la objeción de factura en LUMA. 4. Identificación con foto de la persona designada en la resolución corporativa vigente. Sobre lo solicitado en notificación del 21 de abril de 2026, atenderemos la información requerida por separado a continuación.

Page 6

Objeción Núm. OB20260420cozj 1 de mayo de 2026 Página 2 1. Las razones que motivan la objeción; necesitamos una explicación más especifica de su reclamación Primeramente aclaramos que contrario a lo expresado en la notificación del 21 de abril de 2026 donde expresa que la cantidad de factura objetada es de $27,555.64, la cantidad objetada es por la cantidad de $196,642.31 que fue el total de cargos incluidos en la factura. Estos cargos se desglosan de la siguiente manera: i) Cargo por consumo: $ 27,555.64 ii) Deposito: $ 81,000.00 iii) Ajuste por Cancelación de Plan de Pago: $ 88,086.67 Primeramente objetamos el cargo por consumo de $27,555.64 ya que entendemos que dicho cargo es excesivo e inconsistente con el consumo que hemos tenido en las facturas anteriores. La creencia de que dicho cargo es excesivo se fundamenta en el hecho de que al presente la facilidad está operando en una capacidad reducida ya que para el periodo que se incluye en la factura la facilidad estuvo operando en capacidad limitada. Consecuentemente, resulta imposible que el consumo para el periodo objetado haya sido mayor que en los meses anteriores cuando la facilidad operó a mitad de su capacidad por estar en proceso de limpieza y mantenimiento. Segundamente, objetamos el cargo del depósito por la cantidad de $81,000.00 ya que al presente TPZ Ventures, LLC cuenta con una fianza por lo que resulta improcedente que se nos vuelva a cobrar una nueva fianza. En todo caso, si LUMA entendiera que procede la cancelación o el aumento de la fianza, debe notificar dicha determinación por escrito incluyendo las razones que justifican la imposición de una nueva fianza. Por último, objetamos la inclusión de un cargo por la cantidad de $88,086.67 aparentemente por la cancelación del Plan de Pago hasta ene se momento en vigor. Esto es, el pasado 11 de diciembre de 2026 LUMA otorgó a TPZ Ventures un Plan de Pago por la cantidad adeudada de $88,086.67, y se realizó un pago del pronto requerido por la cantidad de $20,000.00. Lamentablemente, la compañía tuvo unos retos operacionales gigantes que limitaron el flujo de efectivo de la Compañía. Aun así, en o alrededor del 18 de marzo de 2026 LUMA canceló de forma arbitraria el Plan de Pago otorgado aun cuando la Compañía únicamente tenía 2 pagos en atraso posteriores a la fecha del otorgamiento del Plan de Pago posterior al otorgamiento del Plan de Pago. Sobre este particular, según informan los propios empleados de LUMA, un Plan de Pago se cancela cuando un cliente incumple con el pago de 4 facturas posteriores a la fecha de otorgamiento de un Plan de Pago. Conforme todo lo anterior, se aclara que la objeción realmente fue por la cantidad de $196,642.31, lo que incluye la objeción de todos los nuevos cargos incluidos en la factura del 9 de abril de 2026.

Page 7

Objeción Núm. OB20260420cozj 1 de mayo de 2026 Página 3 2. Se requiere el pago del promedio conforme a lo establecido en la Sección 4.05 del Reglamento 8863-2016. Su promedio es de $19,957.50. Tan pronto, realice el pago debe enviar copia de recibos y si presenta su pago por teléfono a través de MILUMA en la página Web, deberá ofrecer el número de confirmación Se informa que dicho pago fue realizado el mismo 20 de abril de 2026. Véase recibo de pago realizado incluido como Anejo A incluido con esta carta. 3. Resolución corporativa debidamente ponchada (sello de la corporación) o Notarizada, emitida dentro de un período de 6 meses o menos autorizando a la persona designada a tramitar la objeción de factura en LUMA. Aclaramos que este documento no es uno de los documentos requeridos en la Sección 4.07 del Reglamento 8863-2016, por lo que LUMA no puede denegar la objeción por nosotros no haber presentado este documento. Mas aun, desde el pasado 5 de noviembre de 2025 entregamos a LUMA una carta en la que se me designa como representante autorizado de TPA Ventures, LLC ante LUMA. Aun así, incluimos la Resolución Corporativa designando al suscribiente como la persona designada a tramitar la objeción de factura en LUMA. Véase Anejo B incluido con esta carta. 4. Identificación con foto de la persona designada en la resolución corporativa vigente. Nuevamente, aclaramos que este documento no es uno de los documentos requeridos en la Sección 4.07 del Reglamento 8863-2016, por lo que LUMA no puede denegar la objeción por nosotros no haber presentado este documento. Mas aun, desde el pasado 5 de noviembre de 2025 entregamos a LUMA una carta en la que se me designa como representante autorizado de TPA Ventures, LLC ante LUMA, e incluimos con dicha carta copia de mi licencia de conducir. Esto es, al presente el suscribiente figura en los récords de LUMA como el representante autorizado para TPZ Ventures, LLC. Aun así, incluimos copia de la licencia de conducir del suscribiente como persona autorizada a tramitar la objeción de factura en LUMA. Véase Anejo C incluido con esta carta. De surgir cualquier duda o pregunta sobre lo aquí informado, puede usted comunicarse con el suscribiente al 689-233-9024, o mediante correo electrónico a la siguiente dirección correalawme.com. Cordialmente, ¿ Luis E. Correa Gutiérrez, Esq.

Page 8

ANEJO \._ E :-i luMA 9167692544 1O6Q -2O-2O2€ i&_I1"fl- N 9l6OO3714A ount 8C'4 stalement was issued: g 2026gC7747 BiIhrgCyci 07 Total Payients $ erer1A (uwer montfrtty bsU loe you, 1rnoee retobte rterq, foteseqv,e W------------ - 3(ery use, welt be obe lo lower demand or' (tie qnd, wttysi wtl freep the !iqht 041 fOr £m For eoey - ie er(erqy and money V(S$I lurnapr roen enerçy saviriq itp 9bO3774' ash 4362 76E - 76824 S' _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ TutalTeder& May 2, 2026 996,800 kWh This rece -, s your vience ci COMPAR'.» OutE: tance ai the accour stil' s: :, $918.52 (SO 745 .W' (tO Th7 /W4 (tO 1841 W4t SOe' Mo,th Mo,iø, Mc.,lj, (9d.yU Esid ' - - LUMA Working for You! (:t) 4.5% more energy 287% more Do you neeO more trn-e io poy your b We're here to ne(p uno otter a iorge st payTflent sotutlonS nnriuong tte,ble poytneni pEon, rroI tt5U De c.,o,IOO(C to, you OnO your $orflily Contort o LUMA cu'.lOrT'e t-Ct\t(C repte ertlotive loOay (or more 4rttOfrnUtOfl Ut I .44 lt W(2. \* FOR € MSRCE14C'.' OR OUTAOE LUMA MAiL 4GADO8t$-t e.v,' Mrt1If,i. (.I.O$3 o$.A,( E'/ -- TPL VENTURES. L.LC PO 60/ 0000 PME 620 CAr-mO yj.J.AS PP 00729 3,227 kWh $0. 2725 Ic Sy$em TmnøevmoIovs I -S ,L&*isi*,tø*Wøv* (OR PA5M(PT ARO tRCU4R&1S [J Ø&U04G AlmO MOlt e4 LUMA (DR(U( w,.,.-,u'u' Al An 51 20(4 ((A OU (4W, Ufl( mu it,., ((((tu ,q pjy mu Db$m-(t.a(' t ttA44 WeIW O.444 ,. Pt,. gmmm A thc 8Ii wttfl yA (tltfrt Ib film (Ai$MI(. DRfd SPt*M n8e 'tACm5,t (Wtlm *n DR tIrAd) eq lij((41 (if RPt $,ffR1if tituPt Amcosr* 9Ifm(0/4'1 AMLJ. $2/7tti D. Do'. M, $2. 202f - '1 iOO90O377"70 C?7?,'I1, oa -m

Page 9

ANEJO B '1'l'7, V ENFt R FS, I I C CIR111'l( i'E ( )J R l( )t .1 JFI( )N ( )1 I,\ 1<11 I( JI J)FIS Th tind'rsigned. SI't'n'tal\ of 'J'I/, V IiII JR IS, 1,1 C a F'ucrtu R co Lim ted Liability (l11l"an\ (thc "( onipaity') (Itt ly oigan 7.ed ptirsiiant to tite laws of l'uerto Rico sincL .lunc 14. .t) 16. do's heichy certify that the ful lowing resolutions were unanimously adopted by the \lcmbcis of' the Company in a meeting held this last 301h day of April, 2026: "W 1-IEREAS, on June 14. 20169 the Company organized pursuant to the laws of Puerto Rico, engaged in the administration and management of a medicinal cannabis cultivation facility. WHEREAS, on or around April 15, 2026 the Company received an invoice from LUMA Energy for the invoicing period from March 10, 2026 to April 9, 2026 including total new charges in the amount of5196,642.31. \VHEREAS, the Company is not in agreement with the charges included in such invoice. \VHEREAS, the Company have determined it is in its best interest to Object such invoices pursuant to the provisions of article 4.07 of Regulation 8863- 2016 of the Puerto Rico Energy Bureau. NOW, THEREFORE, BE IT RESOLVED, we hereby authorize attorney Luis E. Correa Gutierrez to represent TPZ Ventures, LLC during the Objection Process before LUMA, and in any administrative or judicial case related to such objection. IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto set my hand and affixed the caI of the Company in San Juan, Puerto Rico, this 30h day of April of 2026.

Page 10

PUERTO RICO JU 2$934 ! LU1 !P4R.4J! :cE* , NOI FL 1IU OUCO372bO ' OIWT8 PUERTO RICO 2021 ANEJO C

Page 11

LUMLa gente primero. La seguridad siempre. 3 de junio de 2026 TPZ VENTURES, LLC. Po BOX 30000 PMB 620 CANOVANAS PR 00729 correataw@me.com Cuenta: 9160037747 Número de objeción: OB20260420cozj Fecha de factura objetada: 04-09-2026 Cantidad de factura objetada: $27,555.64 Número de caso: 4320463637 Estimado cliente: NEPR Jun 17, 2026 10:32 AM Conforme a su solicitud, procedimos a investigar la cuenta en referencia para la factura objetada. Le informamos que el 05-08-2026 se verificó la lectura para el medidor RX149008 la cual fue 8278kWh, 1.16kW y 1.2Kva. La misma es una lectura regular y progresiva a la de la factura objetada por lo que no amerita ajuste. El balance de su cuenta es $287,704.59. Por disposición de la Ley 57 del 22 de mayo de 2014, según enmendada, usted tiene un término de veinte (20) días para aceptar o solicitar una revisión del resultado de la investigación, no más tarde de la fecha de vencimiento que se indique en esta carta. De tener un balance pendiente, como alternativa, puede comunicarse al 1-844-888-5862 o visitar la Oficina de Servicio al Cliente más cercana, para establecer un plan de pago que le permita cumplir con su obligación de manera más manejable. Usted tendrá hasta el 23 de junio de 2026 para solicitar una revisión de su caso. De no solicitar una revisión según indicado, procederemos a cerrar su reclamación entendiendo que no tiene interés en proseguir con la misma. La solicitud de revisión deberá dirigirse a: Luma Energy Objetar Factura Po Box 9100 San Juan, PR 00908 objecionalafactura@lumapr.com Cordialmente, Gloria E. Arriaga Ramos Supervisora de Facturación JMDS

Page 12

r Outlook NEPR-Ml -2025-0005 Resolution and Order with CONFIDENTIAL Attachment From Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Date Wed 2026-06-17 12:04 PM To 'alexis.rivera@prepa.pr.gov <alexis.rivera@prepa.pr.gov>; nzayas@gmlex.net' <nzayas@gmlex.net>; mvalle@gmlex.net' <mvalle@gmlex.net>; 'rcruzfranqui@gmlex.net' <rcruzfranqui@gmlex.net>; 'ysantiago@picoadvisors.com' <ysantiago@picoadvisors.com> Bcc Antonio Torres Miranda <atorres@jrsp.pr.gov>; Edison Aviles Deliz <eavilesdeliz@jrsp.pr.gov>; Ferdinand Ramos <framos@jrsp.pr.gov>; Lillian Mateo <lmateo@jrsp.pr.gov>; Sylvia Ugarte <sugarte@jrsp.pr.gov>; Brenda L. Mulero <bmulero@irsp.pr.gov>; Nun Nunez <nnunez@jrsp.pr.gov>; Lilliam Rodriguez Martinez <lrmartinez@jrsp.pr.gov>; Eileen N. Rodríguez Franceschi <enrodriguez@jrsp.pr.gov>; Idalie Aponte Vera <iaponte@jrsp.pr.gov>; Yaimily Piña Rodríguez <ypina@jrsp.pr.gov>; Wanda I Cordero Morales <wcordero@jrsp.pr.gov>; Ivette Goytía Rivera <igoytia@jrsp.pr.gov>; Hector Ramos <hector.ramos@alianzaengpr.com>; Marilyn Calo Flores <mcalo@jrsp.pr.gov>; Omar M. Rodríguez González <omrodriguez@jrsp.pr.gov>; Nicole Borrés Molina <nborres@jrsp.pr.gov> tj 1 attachment (6 MB) 20260617 M120250005 Resolution and Order CONFIDENTIAL ATTCH.pdf; Notificamos Resolución y Orden emitida hoy en el asunto de referencia por el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Favor confirmar recibo de este correo. Gracias por permitirme servirle. Sonia Seda Gaztambide GLAMTAOOrA Ü Secretaria p jj B L i OFICI NA DE SECRETARIA NEGOCIADO E ENERGA NEGOCIADO DE Energía sseda@jppjgp () '' 787-756-0804 Ext. 3210 rgipj1gQ GTfIt MIÓ NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo

Page 13

las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente. CONFIDENTIALITY NOTE: This electronic transmission contains information belonging to the Public Service Regulatory Board, which is confidential, privileged and I or private under the applicable laws. This message and any attached documents, if any, are for the exclusive use of the recipient. If the reader is not the addressee, nor has he been authorized by him to read them, he is warned that the content may be of a privileged or confidential nature and exempt from disclosure by provision of law or regulation. If you received this transmission in error, you are advised not to disclose its content. Please notify the sender by phone and remove it from your computer immediately.