Page 1
1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO TPZ VENTURES, LLC PROMOVENTE vs. LUMA ENERGY PROMOVIDO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0223 ASUNTO: Proceso de Revisión Ley 57- 2014 MOCION INFORMATIVA AL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: COMPARECE el Promovente, TPZ VENTURES, LLC (en adelante el “Promovente”), representado en el presente caso por el abogado que suscribe y, ante esta Honorable Tribunal Administrativo, muy respetuosamente informa y solicita: 1. La presente Querella se radicó hoy 17 de junio de 2026. 2. La Querella radicada fue acogida por el Negociado de Enegía de Puerto Rico, con el numero de caso NEPR-QR-2026-0223. 3. Se informa que en la tarde de hoy he hecho envío de copia de la Querella y la Citación expedida por este Honorable Tribunal Administrativo mediante correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección: GENERAL COUNSEL LUMA ENERGY, LLC PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00936-4267 4. Se informa además que en la tarde de hoy LUMA Energy procedió con el Corte de los Servicios al Promovente en violación a lo dispuesto en las Secciones 6.01, 6.02 y 6.04 del Reglamento 8863 -2016. 5. Adjunto evidencia del envió antes mencionado. POR TODO LO CUAL, solicitamos, muy respetuosamente, de este Honorable Tribunal Administrativo que tome conocimiento de lo aquí informado, y que según solicitado en la Querella, que emita Orden a LUMA Energy, LLC ordenándole que restablezcan el servicio eléctrico al Promovente inmediatamente.NEPR Received: Jun 17, 2026 3:25 PM
Page 2
2 En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2026. Oficina Legal de Luis E. Correa Gutierrez Ext. Roosevelt #468 Calle Arrigoitia San Juan, PR 00918 Teléfono: (787) 373-1185 /f/ Luis E. Correa Gutiérrez Luis E. Correa Gutiérrez, Esq. RUA 14,343