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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FREDDY MALDONADO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0017 ASUNTO: Contestación a Querella CONTESTACION A QUERELLA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Se niega el primer párrafo de la querella y la primera oración del segundo párrafo de la querella. En el Informe de Investigación se determinó que no se podía determinar la descripción, causas, fecha y dirección de la avería ya que no existía información suficiente provista por el cliente. 2. Se acepta que el 24 de agosto de 2021 el querellante presentó una reclamación ante LUMA solicitando una indemnización por $5,613.50 dólares para el pago de sus equipos supuestamente daños a consecuencia de un alegado voltaje. Se le asignó el número WR 5920636. El 6 de mayo de 2022 el investigador, Jorge J. Rodríguez Lugo mencionó que la reclamación no procedía por falta de información y porque no se podía determinar una conclusión de los datos recibidos. 3. El 13 de mayo de 2022 se solicitó al Querellante recibos de compra de los equipos reclamados como pérdida total. El 16 de mayo de 2022 se dio llamada de seguimiento al Querellante. El 20 de mayo de 2022 el Querellante presentó la facturaNEPR Received: Jun 17, 2026 12:07 PM
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2 original del sistema de alarmas y de aire acondicionado. También de las cámaras donde se incluye el “multipower supply.” El demandante sometió toda la documentación. 4. La pérdida alegada es por concepto de fluctuaciones de voltaje. La reclamación se quedó en el Departamento de Customer Experience. La reclamación se debió denegar bajo el “waiver” o relevo de responsabilidad que LUMA tenía, para la fecha de la reclamación. No obstante, no se le notificó al Querellante la denegatoria de su reclamación. 5. Sin embargo, la última ocasión que el querellante dio seguimiento a su reclamación fue el 20 de mayo de 2022. 6. Tres años y medio después, el cliente presentó esta Querella al Negociado de Energía. 7. Con relación a la presentación de los recursos ante la consideración del Negociado de Energía, la Sección 3.04 del Reglamento 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como “Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones” dispone que: “Toda querella o recurso para solicitar a la Comisión la revisión (i) de facturas de la AEE o de cualquier otra compañía, por servicio eléctrico […] deberá ser presentada dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que la AEE o la compañía de servicio eléctrico de la que se trate haya emitido su determinación final sobre el asunto [énfasis suplido]. En caso de que la AEE o la compañía de servicio de la que se trate no haya emitido una determinación final, el referido término comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que debió emitirse la decisión.”
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3 8. Nótese que el Querellante presentó esta Querella ante el Negociado el 19 de enero de 2026. Por ende, a tenor con lo antes expuesto, el Negociado carece de jurisdicción para atender la Querella. El Querellante tenía que presentar su querella dentro del término de 30 días contados a partir del último seguimiento a LUMA, el 20 de mayo de 2022. De la propia querella surge que le dio seguimiento a LUMA entre el 2021 al 2022. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 2. El recurso es inmeritorio. 3. El Negociado carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia. 4. El caso en referencia fue atendido por lo cual la controversia es académica. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que declare ha lugar esta moción, ordene la desestimación de la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 17 de junio de 2026 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a freddym1950@yahoo.com F/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267
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4 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com