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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MERCEDES GONZALEZ HERNANDEZ/SANTIAGO PABON ALMODOVAR Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0106 ASUNTO: Moción solicitando desestimación MOCIÓN SOLICITANDO DESESTIMACION AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA ENERGY, LLC. y LUMA ENERGY SERVCO, LLC. por medio de que la abogada que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. LUMA ha atendido la condición de fluctuación de voltaje reportada en el predio de la Querellante. Se trabajó en dos postes traspatio. Hubo un tercer poste que no hubo acceso. El voltaje se encuentra dentro del rango nominal aceptado en la industria de energía eléctrica. Se incluyen fotos del voltaje antes y después de los trabajos completados (Anejo). 2. LUMA otorgó el remedio solicitado por el Querellante, por lo cual, se solicita al Negociado que dicte resolución final ordene la desestimación con perjuicio de la Querella. POR LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía de Puerto Rico que declare ha lugar esta moción, dicte resolución final y ordene sobre desestimación con perjuicio, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.NEPR Received: Jun 15, 2026 2:24 PM
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RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 15 de junio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesia al Querellante a: hrosaocasio@gmail.com y a hrosapowersolar@gmail.com /f/ Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA Núm. 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 787-349-3028 michelle.acosta@lumapr.com