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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LUIS EMMANUEL NIEVES GONZÁLEZ QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0092 ASUNTO: Medición Neta CONTESTACIONES I- HECHOS 1. Con respecto al primer y segundo párrafo, se admiten por información y creencia, según la información que surge de CC&B. 2. Con respecto al tercer párrafo, se niega por falta de información. 3. Con respecto al cuarto y quinto párrafo se niega por falta de conocimiento. 4. Con respecto al sexto párrafo, se acepta. II- CONTROVERSIA 5. Con respecto a la controversia, se niega. Se alega afirmativamente que un cliente puede participar del Programa de Medición Neta, aun cuando la propiedad donde se ubica el sistema fotovoltaico sea una propiedad alquilada. No obstante, cuando ocurre un cambio de titularidad —lo cual conlleva la creación de una nueva cuenta y la terminación del acuerdo de servicio del cliente anterior— el Acuerdo de Interconexión y Participación del Programa de Medición Neta queda automáticamente anulado al finalizar dicho contrato. Asimismo, se alega afirmativamente que el proyecto 202501‑NM25‑00775 permanece abierto en el portal de Conexión LUMA. Esto significa que la solicitud fue aceptada por la utilidad, pero aún no ha sido aprobada, ya que debe completarse el proceso correspondiente dentro del portal. Actualmente, el proyecto se encuentra en fase de estudio, información que fue notificada al querellante el 26 de marzo de 2026.NEPR Received: Jun 15, 2026 6:32 PM
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Además, se alega afirmativamente que un inquilino puede beneficiarse del Programa de Medición Neta, siempre que la cuenta de servicio eléctrico esté a su nombre, y que dicha titularidad se evidencie en el contrato de arrendamiento. Posteriormente, debe completarse la solicitud de cambio de dueño para que los acuerdos relacionados al Programa de Medición Neta puedan ser emitidos a nombre de la persona que figure como titular de la cuenta activa (consumidor/cliente). Todo lo anterior se encuentra claramente establecido en el Contrato de Interconexión suscrito por el cliente con la Autoridad de Energía Eléctrica y/o LUMA. III- FUNDAMENTOS DE DERECHO 6. Con respecto al primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafo, no requieren alegaciones de parte de nosotros por ser disposiciones legales. De requerirse, se niegan. IV- SOLICITUD 7. Con respecto al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo, se niegan. Se alega afirmativamente que un cliente puede participar del Programa de Medición Neta, aun cuando la propiedad donde se ubica el sistema fotovoltaico sea una propiedad alquilada. No obstante, cuando ocurre un cambio de titularidad —lo cual conlleva la creación de una nueva cuenta y la terminación del acuerdo de servicio del cliente anterior— el Acuerdo de Interconexión y Participación del Programa de Medición Neta queda automáticamente anulado al finalizar dicho contrato. Asimismo, se alega afirmativamente que el proyecto 202501‑NM25‑00775 permanece abierto en el portal de Conexión LUMA. Esto significa que la solicitud fue aceptada por la utilidad, pero aún no ha sido aprobada, ya que debe completarse el proceso correspondiente dentro del portal. Actualmente, el proyecto se encuentra en fase de estudio, información que fue notificada al querellante el 26 de marzo de 2026. Además, se alega afirmativamente que un inquilino puede beneficiarse del Programa de Medición Neta, siempre que la cuenta
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de servicio eléctrico esté a su nombre, y que dicha titularidad se evidencie en el contrato de arrendamiento. Posteriormente, debe completarse la solicitud de cambio de dueño para que los acuerdos relacionados al Programa de Medición Neta puedan ser emitidos a nombre de la persona que figure como titular de la cuenta activa (consumidor/cliente). Todo lo anterior se encuentra claramente establecido en el Contrato de Interconexión suscrito por el cliente con la Autoridad de Energía Eléctrica y/o LUMA. V- DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. La Querella presentada está total o parcialmente prescrita. 2. La Querella se presentó fuera de los términos reglamentarios para acudir al Negociado de Energía, y por ende este Negociado carece de jurisdicción para atenderla. 3. Falta de parte indispensable. 4. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 5. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 6. LUMA se reserva el derecho a levantar y alegar en cualquier momento que surja, cualquier tipo de defensa afirmativa, especial o de derecho que pueda surgir a partir de este instante en adelante, como tampoco se renuncia a cualquier tipo de defensa que se haya podido levantar hasta el presente. POR LO CUAL, muy respetuosamente solicitamos a este Honorable Negociado de Energía, que tome conocimiento de lo antes indicado y declare contestada la querella. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN
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CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará por correo electrónico al querellante a luisnievesgonzalez7@gmail.com. En San Juan, Puerto Rico, el 15 de junio de 2026. Representación Legal de LUMA f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero RUA 21415 y Colegiado 20725 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com