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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO IAN M. CAHILL SERRANO CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0084 PROMOVENTE ASUNTO: Querella VS. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY, SERVCO., LLC PROMOVIDAS ORDEN El 2 de junio de 2026, LUMA Energy, LLC y a LUMA Energy, ServCo. LLC (“LUMA”) presentó moción solicitando la desestimación de la querella. Del expediente administrativo no surge que IAN M. CAHILL SERRANO, se hayan expresado al respecto. El 8 de junio de 2026, el Negociado de Energía, ORDENÓ a IAN M. CAHILL SERRANO, a que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación dicha orden éste expresara su posición sobre la moción de desestimación de LUMA. Del expediente administrativo no surge que éste haya cumplido con la orden. El Negociado de Energía, ORDENA a IAN M. CAHILL SERRANO a que en o antes del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación de esta orden muestre causa por la cual no deba desestimarse la querella por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía. Se APERCIBE que de incumplir con esta orden el Negociado de Energía podrá desestimar la querella por incumplir con las ordenes como también podrá atender la moción de desestimación de LUMA sin el beneficio de su comparecencia. Notifíquese y publíquese. EO— Ledo. Carlos Parés Guzmán OFICIAL EXAMINADOR CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Ledo. Carlos Parés Guzmán, hoy 15 de junio de 2026. Certifico además que en la misma fecha he procedido con el archivo en autos y notificado de esta Orden con relación al caso NEPR-QR-2026-0084 y la misma fue notificada mediante correo electrónico a icahill358@gmail.com; ana.martinezflores@lumapr.com. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 15 de junio de 2026. da/Gaztambide Secretaria