← All documents

20260615 QR20260036 Informe Oficial Examinador.pdf

Download original

Text obtained by OCR (automatic text recognition) from the original file; some words may be misread.

Page 1

From: Miguel Oppenheimer <miguelo@oppenheimerlaw.com> Sent: Monday, June 15, 2026 10:14 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> GOBIERNO DE PUERTO RICO Subject: NEPR-QR-2026-0036 Informe y JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO Resolucion Final NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0036 PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION LEGAL DEL ASUNTO: QUERELLA CONSUMIDOR JORGE L. RAMOS CASTRILLO QUERELLANTE V. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA INFORME OFICIAL EXAMINADOR I. Introduccion y Tracto Procesal El 6 de febrero de 2026, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”), en representación del querellante Jorge L. Ramos Castrillo, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco LLC (“LUMA”) la cual dió inicio al caso de epígrafe. La parte Querellante, alegó en la Querella presentada que confrontaba problemas de fluctuaciones de voltaje y servicio eléctrico inestable en su residencia desde el año 2021, situación que había sido reportada en múltiples ocasiones a LUMA sin que la condición hubiese sido corregida. Asimismo, indicó que las fluctuaciones de voltaje habían ocasionado daños a equipos eléctricos y afectado el funcionamiento del sistema de energía fotovoltaica instalado en la propiedad. Por tal razón, solicitó la intervención del Negociado de Energía para que se ordenara a LUMA realizar las mejoras necesarias para corregir la condición de voltaje reportada. Posteriormente, se señaló vista administrativa para el 16 de abril de 2026, la cual fue reseñalada para el 6 de mayo de 2026, conforme a solicitudes de las partes. Luego de varios trámites administrativos, el 1 de mayo de 2026 las partes radicaron una moción conjunta titulada Moción Conjunta Solicitando Desestimación y se deje Sin Efecto Vista, mediante la cual informaron que LUMA había atendido la condición de fluctuación de voltaje reportada en el predio de la parte Querellante. En particular, indicaron que el 30 de abril de 2026 personal de campo de LUMA reguló el transformador para corregir el voltaje, quedando el mismo

Page 2

dentro de los parámetros nominales permitidos en la industria de energía eléctrica. Habiendo la sido resuelta la condición reportada en la Querella las partes conjuntamente solicitaron la desestimación de la misma con perjuicio. Il. Derecho aplicable y análisis: a. Jurisdicción del Negociado de Energía El Artículo 6.4(a)(3) de la Ley 57-2014 establece, entre otras cosas, que el Negociado de Energía tendrá jurisdicción primaria y exclusiva con relación a los casos y controversias en las que se plantee el incumplimiento con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico. A esos fines, el Artículo 1.2(p) de la Ley 57-2014 establece como política publica que “[llas disputas sobre facturas o servicios de electricidad se tramitarán de forma equitativa y diligente.”! b. Desistimiento La Sección 4.03 del Reglamento 8543 dispone como sigue: A) El querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante: 1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero. 2) En cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso. B) El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario. C) El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación. En el caso ante nuestra consideración, las partes mediante moción conjunta han solicitado el desistimiento sin perjuicio de la Querella ya que habían quedado todas las controversias objeto de la Querella resueltas, por lo que el asunto se tornó académico. ni Conclusión 1 Énfasis suplido.

Page 3

En vista de lo anterior se recomienda declarar HA LUGAR la Moción Conjunta Solicitando Desestimación y se deje Sin Efecto Vista y se recomienda la desestimación de la Querella radicada el 6 de febrero de 2026 y se recomienda además se proceda al cierre y archivo de esta. Notifíquese y publíquese. Miguel Oppenheimer Oficial Examinador