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20260611 QR20260212 Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO Junta Reglamentadora de Servicio Público Negociado de Energía de Puerto Rico Select Development & Management Corp. Querellante v. Luma Energy LLC y Luma Energy Servco, LLC Querelladas CASO NÚM.: __________________ ASUNTO: Impugnación de Balance, Solicitud de Investigación de Facturación, Restablecimiento de Acuerdo de Pago y Paralización de Aviso de Suspensión del Servicio Eléctrico QUERELLA Y SOLICITUD URGENTE DE REMEDIO PROVISIONAL Al Honorable Negociado De Energía De Puerto Rico: COMPARECE la parte querellante, Select Development & Management Corp., por conducto de su representación legal, y muy respetuosamente expone, alega y solicita: A. INFORMACIÓN GENERAL DEL QUERELLANTE 1. Nombre: SELECT DEVELOPMENT & MANAGEMENT CORP. 2. Dirección Física: 322 De Diego Avenue, Ste. 202 San Juan, Puerto Rico 00920 3. Dirección Postal: La misma. 4. Teléfono: (787) 743-2210 / (787) 969-3939 5. Correo Electrónico: ldejesus@selectwa.com B. RELACIÓN DE HECHOS 1. La querellante es titular de la cuenta de servicio eléctrico número 1976969348 correspondiente a las instalaciones ubicadas en 906 Calle Roberto H. Todd, San Juan, Puerto Rico.NEPR Received: Jun 11, 2026 6:29 PM

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GOBIERNO DE PUERTO RICO Junta Reglamentadora de Servicio Público Negociado de Energía de Puerto Rico 2. El 19 de mayo de 2026 LUMA emitió un Aviso de Treinta (30) Días notificando su intención de suspender el servicio eléctrico por alegado balance pendiente de $41,354.12. 3. Posteriormente, LUMA emitió una factura con fecha de 7 de mayo de 2026 reflejando una deuda total de $42,859.22. 4. La querellante nunca se ha negado a pagar las cantidades legítimamente adeudadas por concepto de servicio eléctrico. Por el contrario, siempre ha reconocido su obligación y ha actuado de buena fe para mantener al día sus compromisos con la compañía de servicio eléctrico. 5. Como evidencia de dicha buena fe, la querellante suscribió un Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago con LUMA durante octubre de 2023, realizó el pago inicial de $10,000.00 requerido y aceptó la obligación de satisfacer el balance restante de $25,274.61 mediante pagos mensuales de $768.72, además del pago de las facturas corrientes. 6. Desde la formalización del acuerdo, la querellante efectuó múltiples pagos sustanciales a favor de LUMA, ascendentes a decenas de miles de dólares, según surge del historial de pagos y de los estados de cuenta emitidos por la propia compañía. 7. Durante la vigencia del acuerdo ocurrió una situación aislada que provocó el incumplimiento de uno de los pagos requeridos. Sin embargo, dicho incumplimiento fue temporero, fue posteriormente corregido y la querellante continuó efectuando pagos tanto al acuerdo de pago como a las facturas corrientes de servicio eléctrico. 8. En ningún momento la querellante abandonó el acuerdo, repudió la deuda o manifestó intención alguna de incumplir sus obligaciones. Por el contrario, continuó realizando pagos periódicos y manteniendo comunicación con la compañía de servicio eléctrico. 9. A pesar de ello, LUMA emitió el referido Aviso de Treinta (30) Días notificando su intención de suspender el servicio eléctrico. 10. Del análisis preliminar de los estados de cuenta surge que la deuda actualmente reclamada por LUMA no guarda relación proporcional con las facturas corrientes emitidas durante el período comprendido entre mayo de 2025 y mayo de 2026, período durante el cual la querellante continuó realizando pagos sustanciales a la cuenta. 11. La querellante identificó además la existencia del Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago suscrito en octubre de 2023 mediante el cual se estableció un balance financiado de $25,274.61 luego de un pago inicial de $10,000.00.

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GOBIERNO DE PUERTO RICO Junta Reglamentadora de Servicio Público Negociado de Energía de Puerto Rico 12. Sin embargo, la factura emitida por LUMA en mayo de 2026 refleja movimientos contables asociados a un supuesto acuerdo de pago por aproximadamente $48,922.33, cantidad que excede significativamente el balance originalmente reconocido y financiado por las partes. 13. La documentación suministrada por LUMA no explica adecuadamente cómo se calculó el balance actualmente reclamado, cómo fueron aplicados los pagos efectuados por la querellante, cómo evolucionó una deuda financiada de $25,274.61 hasta una cifra cercana a $48,922.33, ni cuáles cargos, penalidades, intereses o ajustes fueron incorporados posteriormente. 14. La controversia aquí planteada no versa sobre una negativa de pago. La controversia consiste en la exactitud del balance reclamado por LUMA, la correcta aplicación de los pagos efectuados, la contabilización de los abonos realizados durante años y la procedencia de los ajustes reflejados en la cuenta. 15. La querellante entiende que existe una controversia bona fide sobre la exactitud del balance reclamado y que resulta indispensable una investigación formal antes de que se adopte la medida extrema de suspender el servicio eléctrico. 16. Resulta irrazonable, arbitrario y contrario a los principios de equidad suspender un servicio esencial cuando el abonado ha demostrado consistentemente su intención de cumplir, ha realizado pagos sustanciales durante años, ha suscrito acuerdos de pago, ha corregido cualquier incumplimiento aislado y existe una controversia genuina sobre la cuantía realmente adeudada. 17. La suspensión del servicio eléctrico ocasionaría daños graves e irreparables a las operaciones comerciales de la querellante, incluyendo la interrupción de actividades comerciales, pérdida de ingresos, incumplimientos contractuales, afectación a empleados, clientes y suplidores, así como daños reputacionales que no podrían ser adecuadamente compensados mediante una compensación económica posterior. 18. La intervención inmediata de este Honorable Negociado resulta necesaria para preservar el estado de derecho, evitar daños irreparables y garantizar que la controversia sobre el balance reclamado sea adjudicada antes de privar a la querellante de un servicio esencial para sus operaciones. C. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La Ley Núm. 57-2014, según enmendada, reconoce el derecho de los consumidores a cuestionar cargos y solicitar investigaciones de facturación.

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GOBIERNO DE PUERTO RICO Junta Reglamentadora de Servicio Público Negociado de Energía de Puerto Rico 2. El Reglamento Núm. 8543 del Negociado de Energía de Puerto Rico provee mecanismos para la adjudicación de controversias relacionadas con facturación, balances reclamados, avisos de incumplimiento y suspensión de servicio. 3. El debido proceso de ley exige que toda controversia legítima sobre la cuantía adeudada sea atendida antes de que una persona o entidad sea privada de un servicio esencial. 4. El Negociado posee autoridad para emitir órdenes interlocutorias y remedios provisionales con el propósito de preservar el estado de las cosas mientras se adjudica una controversia. 5. La evidencia demuestra un patrón continuo de cumplimiento sustancial por parte de la querellante, quien ha efectuado pagos significativos durante años y nunca ha repudiado la deuda ni abandonado el acuerdo suscrito con LUMA. 6. En estas circunstancias, la suspensión del servicio eléctrico constituiría una medida desproporcionada y prematura mientras permanece pendiente una controversia genuina sobre el balance reclamado. D. REMEDIO PROVISIONAL SOLICITADO La querellante solicita que el Negociado emita de forma urgente una Orden Provisional disponiendo: 1. La paralización inmediata de cualquier suspensión o desconexión del servicio eléctrico asociado a la cuenta número 1976969348. 2. Que LUMA se abstenga de realizar cualquier gestión dirigida a suspender el servicio mientras esta querella permanezca pendiente de adjudicación. 3. Que se mantenga el servicio eléctrico activo hasta la resolución final de la controversia. E. REMEDIOS FINALES SOLICITADOS Luego de los procedimientos correspondientes, la querellante solicita que el Negociado: 1. Ordene una investigación completa del historial de la cuenta. 2. Ordene a LUMA producir: a. Ledger completo de la cuenta; b. Historial de pagos; c. Historial de facturación;

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GOBIERNO DE PUERTO RICO Junta Reglamentadora de Servicio Público Negociado de Energía de Puerto Rico d. Historial completo del acuerdo de pago; e. Explicación detallada de todos los cargos, ajustes, penalidades e intereses aplicados. 3. Determine el balance correcto, si alguno. 4. Ordene la corrección de cualquier error de facturación identificado. 5. Ordene la reinstalación y continuación del acuerdo de pago originalmente suscrito o de cualquier plan de pago razonable sobre el balance legítimamente adeudado. 6. Ordene la eliminación de cualquier cargo improcedente identificado durante la investigación. 7. Conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda. POR TODO LO CUAL, la parte querellante solicita respetuosamente que este Honorable Negociado declare CON LUGAR la presente querella, ordene la paralización inmediata del aviso de suspensión del servicio eléctrico y conceda todos los remedios solicitados. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, a 11/6/2026. f/LCDO. RICARDO J. GOYTIA DÍAZ RUA 14,133 PO Box 360381 San Juan, Puerto Rico 00936 Correo Electrónico: rgoytia@gdaolaw.com Teléfono: (787) 728-1063 Abogado de la Parte Querellante