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20260611 QR20260046 Moción en Cumplimiento de Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JUAN S. SÁNCHEZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0046 ASUNTO: Moción en Cumplimiento de Orden MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La Conferencia con Antelación a Vista y la Vista Administrativa del caso de epígrafe estaban originalmente pautadas para el lunes, 1 de junio de 2026 a las 9:30 y 10:00 am, respectivamente. 2. No obstante, de manera imprevista, la suscribiente estuvo hospitalizada del 13 al 19 de mayo, con orden de reposo absoluto y recomendación para reintegrarse a sus labores el 1 de junio de 20261, fecha en la cual esta retomó sus funciones en LUMA. 3. A esos efectos, el 26 de mayo de 2026, LUMA, por conducto de su General Counsel, el Lcdo. Luis A. Santiago Zambrana, presentó Moción Informativa en Torno a Señalamiento, en 1 La evidencia médica correspondiente está disponible a este Ilustre Foro en caso de ser solicitada.NEPR Received: Jun 11, 2026 10:29 AM

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aras de notificar la imposibilidad de la suscribiente para comparecer a los procedimientos. Ello, debido a su condición de salud. 4. El 27 de mayo de 2026, la parte querellante presentó un escrito en oposición a que se dejara sin efecto el señalamiento pautado para el 1 de junio de 2026. 5. Mediante Orden emitida y notificada el 29 de mayo de 2026, este Honorable Negociado, entre otras cosas, concedió a las partes un término de 10 días para notificar tres (3) fechas hábiles para recalendarizar los procedimientos. 6. La suscribiente muy respetuosamente solicita excusas a este Ilustre Foro por la tardanza en el cumplimiento de la Orden en cuestión, toda vez que aún se encuentra en el proceso de ponerse al corriente con toda la correspondencia electrónica recibida durante su periodo de licencia por enfermedad, la cual es voluminosa. 7. Así las cosas, en cumplimiento con la Orden de este Honorable Negociado, LUMA muy respetuosamente informa que, luego de sostener conversaciones con la parte querellante, estas han identificado las fechas del 17, 24 y 31 de agosto de 2026 como hábiles para celebrar la Conferencia con Antelación a Vista y la Vista Administrativa del caso de epígrafe. 8. Aunque la suscribiente tiene disponibilidad para dichas fechas durante todo el día, el Querellante ha expresado que, por razones de trabajo, le resultaría más conveniente que los procedimientos se llevaran a cabo en horas de la mañana, con lo cual LUMA no tiene reparo alguno. 9. A la luz de lo anterior, las partes solicitan a este Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes expresado y transfiera la Conferencia con Antelación a Vista y la Vista Administrativa para una de las fechas identificadas por las partes. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo anterior y transfiera la Conferencia con Antelación a Vista

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y la Vista Administrativa para una de las fechas ofrecidas por las partes, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 11 de junio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, juan.sebastian.jss@gmail.com. f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA- Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 340-0746 Raquel.RomanMorales@lumapr.com