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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor GLORIA AQUINO PEREZ QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-____ ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación de la Querellante, Gloria Aquino Pérez, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. La señora Gloria Aquino Pérez (en adelante, “Querellante”) es cliente residencial de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, “Autoridad”) con número de cuenta 6839911000. Su dirección física es Carr. 2 R.4417 K3 H7 Int. Bo. Naranjo, Aguada, PR 00602, y postal es HC 56 Box 4594, Aguada, PR 00602. El número de teléfono de la Querellante es 787- 381-7827 y su correo electrónico es gloriaaquino2920@gmail.com. 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante “LUMA” o la “Querellada”), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución yNEPR Received: Jun 10, 2026 11:47 AM
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OIPC – Querella Gloria Aquino Pérez Página 2 Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante “OMA” por sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, “Negociado”) para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A § 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como “Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones”. “Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que se alegue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, según expresada en la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el Contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté,
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OIPC – Querella Gloria Aquino Pérez Página 3 o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. (3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. (…).” III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el
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OIPC – Querella Gloria Aquino Pérez Página 4 Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 27 de febrero de 2025, la Querellante, por derecho propio, radicó ante LUMA una reclamación debido a que se encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico en su residencia por razón de alto voltaje. También mainfestó que tenía un problema de un poste con transformador y cablería de 4000, el cual ubica dentro de la propiedad de ella y se encontraba en muy mal estado. A dicha reclamación LUMA le asignó el número M24110800143. 7. Con posterioridad a la radicación de la reclamación antes indicada, la Querellante ha realizado múltiples gestiones ante LUMA a los fines de que corrijan la situación antes mencionada. Inclusive, en seguimientos con LUMA, se le han asignado los siguientes números de reclamación: M24120700024, M25042500051, M25050100048, M25051300057, M25070700281, M25082500124, M25100700056, M25122900063, M26033000044, y M26033000046. En este última querella, LUMA le notificó que unió la querella de alto voltaje a la del poste podrido. Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por la Querellante no han logrado la resolución del problema. Se incluye como Anejo 1 el seguimiento brindado directamente por el consumidor a LUMA.
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OIPC – Querella Gloria Aquino Pérez Página 5 8. Ante la inacción por parte de la Querellada en atender oportunamente la reclamación, el 24 de septiembre de 2025 la Querellante procura los servicios de la OIPC, para la radicación de una Querella. 9. El 24 de septiembre de 2025, la OIPC refiere por primera vez el caso ante LUMA, procediendo a darle seguimiento el 29 de diciembre de 2025, 16 de enero de 2026, y el último referido dado el 9 de abril de 2026. Se adjuntan los referidos hechos por la OIPC a LUMA, como Anejo 2. 10. Habiendo pasado 468 días desde la radicación de la reclamación por problemas de alto voltaje ante LUMA, al presente, la situación de la Querellante no ha sido corregida. V. DERECHO APLICABLE 11. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: “Artículo 1.2. — Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A § 1051) Como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a).... (l) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia; (Énfasis nuestro). …”
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OIPC – Querella Gloria Aquino Pérez Página 6 12. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente: “Artículo 1.5. — Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: 1).... 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (a).... (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro). …” VI. DISCUSIÓN 13. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 14. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a alto voltaje y un poste podrido. 15. Un servicio eléctrico con problemas de alto voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos.
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OIPC – Querella Gloria Aquino Pérez Página 7 16. LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo. 17. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VII. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de voltaje y poste podrido, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 10 de junio de 2026. *OIPC 500 Ave Roberto H Todd San Juan, P.R. 00907 ( 787.523.6962 8info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158 f/ William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez -Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606
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1 ANEJO 1 QUERELLA GLORIA AQUINO PÉREZ Gestiones hechas directamente por el Consumidor Fecha Gestiones/Interacción 27 FEB 25 M24110800143 Se creo una Querella por alto voltaje. Consumidora llama a LUMA. 24 MAR 25 Se le da seguimiento con LUMA. 11 ABR 25 Se le da seguimiento con LUMA. 22 ABR 25 M24120700024 Se creo una Querella por alto voltaje. Consumidora llama a LUMA. 25 ABR 25 Se le da seguimiento con LUMA. 1 MAY 25 M25042500051 Se creo una Querella por alto voltaje. Consumidora llama a LUMA. 13 MAY 25 Se le da seguimiento con LUMA. 7 JUL 25 M25050100048 Se creo una Querella por alto voltaje. Consumidora llama a LUMA. 14 JUL 25 Se le da seguimiento con LUMA. 18 JUL 25 M25051300057 Se creo una Querella por alto voltaje. Consumidora llama a LUMA. 30 JUL 25 Se le da seguimiento con LUMA. 18 AGO 25 M25070700281 Se creo una Querella por alto voltaje. Consumidora llama a LUMA. 25 AGO 25 Se le da seguimiento con LUMA. 15 SEP 25 M25082500124 Se creo una Querella por alto voltaje. Consumidora llama a LUMA. 7 OCT 25 Se le da seguimiento con LUMA. 6 NOV 25 M25100700056 Se creo una Querella por alto voltaje. Consumidora llama a LUMA. 29 DIC 25 Se le da seguimiento con LUMA.
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2 28 ENE 26 M25122900063 Se creo una Querella por alto voltaje. Consumidora llama a LUMA. 30 MAR 26 Se le da seguimiento con LUMA. 23 ABR 26 M26033000044 Se creo una Querella por alto voltaje. Consumidora llama a LUMA. 1 JUN 26 Se le da seguimiento con LUMA. M2603300046 Consumidora se comunica con LUMA y se le indica que el caso se refirió a la supervisora Fransheska Madera. Se le informa que la querella del poste y voltaje se unieron para trabajarlas juntas.
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Outlook Re: Seguimientos a Luma Caso Gloria Aquino Pérez Representación Legal From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Mon 4/20/2026 9:30 AM To Contratistas <contratistas@jrsp.pr.gov> Lcda. González: Seguimientos a Luma Caso Gloria Aquino Pérez Representación Legal. WVera. From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Tuesday, April 14, 2026 4:19 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: 3er follow up Querella de Voltaje: A25092200064/ Arecibo PR Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience 787.340.1083 naihomie.ortiz@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Thursday, April 9, 2026 10:50 AM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: 3er follow up Querella de Voltaje: A25092200064/ Arecibo PR [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns
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to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Buen día Consumidora nos indica que el lunes (30-Mar-26) llamó a Luma para seguimiento y le brindaron nuevo número de querella M26033000044 Alto Voltaje indica que le cambiaron la querella sin ser atendida la anterior y al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR | OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente. From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Friday, January 16, 2026 12:24 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: 2do follow up Querella de Voltaje: A25092200064/ Arecibo PR Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer
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Experience 787.340.1083 naihomie.ortiz@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Friday, January 16, 2026 9:17 AM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: Re: 2do follow up Querella de Voltaje: A25092200064/ Arecibo PR [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Saludos: Consumidor informa que aún no han atendido querella de voltaje. Agradeceríamos que nos puedan brindar información al respecto. WVera From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Thursday, January 8, 2026 7:40 AM To: Aida Concepcion Berrios <aconcepcion@jrsp.pr.gov> Subject: Fw: 1er follow up Querella de Voltaje: A25092200064/ Arecibo PR Marilly: Se recibe correo electrónico de parte de LUMA, favor de realizar notas en el Registro de Consumidores 2025/2026. Cordialmente, WVera.
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From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Wednesday, January 7, 2026 4:30 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: 1er follow up Querella de Voltaje: A25092200064/ Arecibo PR Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience 787.340.1083 naihomie.ortiz@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Monday, December 29, 2025 1:25 PM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: 1er follow up Querella de Voltaje: A25092200064/ Arecibo PR [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com
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Buenas tardes Consumidora nos indica que su querella de Voltaje al día de hoy aún no ha sido atendida indica que fue cerrada y le brindaron nuevo número de querella MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR | OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente. From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Friday, September 26, 2025 3:28 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: Querella de Voltaje: A25092200064/ Arecibo PR Saludos, Los empleados de LUMA estamos comprometidos diariamente en construir un sistema eléctrico más confiable, resiliente y limpio. Nuestra prioridad es y seguirá siendo hacer lo mejor para el pueblo de Puerto Rico. Todas las solicitudes de servicio son importantes para nosotros, y estamos monitoreando todas las órdenes de nuestros clientes y comunidades internamente.
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LUMA está dándole prioridad a las zonas y a los proyectos que más necesitan reparaciones y atención. Nos esforzamos por evaluar el impacto a la seguridad en cada situación para brindar información sobre los trabajos que estamos priorizando para maximizar el uso de los recursos. El sistema eléctrico de Puerto Rico se encuentra en un estado extremadamente frágil y tomará tiempo, probablemente varios años, atender todas las órdenes de servicio y transformar fundamentalmente el sistema eléctrico. Estamos trabajando arduamente cada día para reparar, restaurar y reemplazar la mayor infraestructura posible. Le damos las gracias nuevamente por contactarnos y por ayudarnos a construir un mejor futuro energético para Puerto Rico. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience 787.340.1083 naihomie.ortiz@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Wednesday, September 24, 2025 9:57 AM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: Re: Querella de Voltaje: A25092200064/ Arecibo PR [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com
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Saludos: Consumidor: Gloria Aquino Perez (787) 381-7827 Número de cuenta 6839911000 Municipio: Aguada PR Resumen: Querella de Voltaje: A25092200064 Consumidora llama para indicar de problemas alto voltaje. Desde julio-2025. No tiene placas, Los vecinos tienen problemas de alto voltaje. Dirección Física: Carr 2 R4417 Km 3 H7 Bo Naranjo Aguada PR. Número de querella: M25082500124. Cordialmente, WIDNA VERA TORRES OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECIÓN AL CONSUMIDOR | DIRECTORA SERVICIO AL CLIENTE wvera@jrsp.pr.gov 787-523-6962 jrsp.pr.gov NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente. CONFIDENTIALITY NOTE: This electronic transmission contains information belonging to the Public Service Regulatory Board, which is confidential, privileged and / or private under the applicable laws. This message and any attached documents, if any, are for the exclusive use of the recipient. If the reader is not the addressee, nor has he been authorized by him to read them, he is warned that the content may be of a privileged or confidential nature and exempt from disclosure by provision of law or regulation. If you received this transmission in error, you are advised not to disclose its content. Please notify the sender by phone and remove it from your computer immediately.
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CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. 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