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10 de junio de 2026 Asunto: Contestación a la moción y solicitud de desestimación sin perjuicio con medidas protectoras I. Exposición breve de hechos Yo, DENIS N. SANTIAGO GUZMAN, por derecho propio, con domicilio en Coamo, PR, correo electrónico noel_s23@hotmail.com, respetuosamente expongo y solicito lo siguiente: 1. Que mediante la presente se atiende la querella administrativa identificada como OB20260130QhKF. 2. Que LUMA ENERGY, LLC. y LUMA ENERGY SERVCO, LLC. aplicaron un ajuste por la cantidad de $29.44 cor- respondiente a la factura con fecha 21 de enero de 2026, resultando en un crédito o ajuste en la cuenta. 3. Que con el fin de resolver la controversia relativa al monto reclamado, consiente en que el Negociado pro- ceda a la desestimación del presente expediente siempre que se adopten las medidas protectoras solicitadas en esta moción y se deje constancia administrativa del ajuste aplicado. II. Consentimiento a la desestimación sin perjuicio Solicito que el Negociado desestime sin perjuicio la querella identificada en este expediente, condicionando dicha desestimación a la emisión de las órdenes protectoras que se detallan a continuación y a la incorporación al expediente de la constancia administrativa del ajuste. III. Solicitudes concretas Por lo expuesto, respetuosamente solicito al Negociado de Energía de Puerto Rico que: 1. Declare ha lugar la presente moción y desestime sin perjuicio la querella identificada como OB20260130QhKF. 2. Ordene a LUMA ENERGY, LLC. y LUMA ENERGY SERVCO, LLC., dentro de quince días hábiles contados desde la notificación de la orden del Negociado, que: - Confirmen por escrito ante el Negociado que el ajuste de $29.44 fue aplicado y que no existe saldo pendi- ente por ese concepto en la cuenta del suscrito. - Se abstengan de realizar cobros, cargos, recargos, descuentos parciales o cualquier otra acción de cobro en la cuenta relacionados con la objeción objeto de este expediente. - Se abstengan de reportar a cualquier agencia de crédito, cobrador externo o tercero información adversa relacionada con el monto ajustado. - En caso de que LUMA haya efectuado cobros posteriores por el mismo concepto, procedan a reembolsar o acreditar inmediatamente dichas cantidades en la cuenta y notifiquen por escrito sobre la corrección y el reembolso o crédito aplicado. 3. Ordene que se emita y se incorpore al expediente una constancia administrativa que deje expresamente asentado el ajuste aplicado por LUMA, la confirmación escrita de LUMA y las medidas protectoras ordenadas por el Negociado. 4. Conceda cualquier otro pronunciamiento que estime justo y necesario para garantizar que la desestimación no resulte en represalias, cobros parciales continuos ni reportes adversos por el mismo asunto.NEPR Received: Jun 10, 2026 7:14 PM