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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO RAMÓN A. BURGOS MANDRY Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellados CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0099 ASUNTO: OBJECIÓN DE CARGO DE TRESCIENTOS DÓLARES POR CONCEPTO DE ESTUDIO SUPLEMENTARIO MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLICITUD DE TÉRMINO PARA OPONERSE A MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), por conducto de los abogados que suscriben y muy respetuosamente EXPONEN y SOLICITAN: 1. El 6 de abril de 2026, el Ramón A. Burgos Mandry, (en adelante, “ Querellante”), presentó de manera pro se, ante este el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, (en adelante, “Negociado”), la querella de epígrafe. 2. Posteriormente, el 20 de mayo de 2026, la parte Querellada radicó un documento intitulado Moción de Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia. 3. Como resultado, el Querellante solicitó los servicios de la OIPC para propósitos de asumir su representación legal y defensa en el presente caso, por lo que el 8 de junio de 2026, suscribió el correspondiente Contrato de Representación Legal.NEPR Received: Jun 10, 2026 1:28 PM
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2 4. En virtud de lo anterior, la OIPC comparece mediante la presente moción para asumir la representación legal de la parte Querellante en este caso y continuar la tramitación de los procedimientos ante este Honorable Negociado. 5. Debido a que la representación legal fue asumida recientemente y existe una moción dispositiva pendiente de adjudicación, resulta necesario contar con un término razonable para evaluar los planteamientos esbozados por la parte Querellada y preparar la correspondiente oposición. 6. Por tal razón, solicitamos que el Negociado tome conocimiento de la comparecencia de la OIPC como representación legal de la parte Querellante y conceda un término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la Orden que se emita sobre esta Moción, a los fines de presentar la correspondiente oposición a la Moción de Desestimación radicada por la parte Querellada. POR TODO LO CUAL, se solicita muy respetuosamente de este Negociado que declare Ha Lugar esta Moción, aceptando nuestra representación legal y conceda el término de quince (15) días solicitado para replicar a la Moción de Desestimación, juntamente con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, en San Juan, P.R, a 10 de junio de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito a la Lcda. Neysha Natal Castro, a su correo electrónico Neysha.Natal@lumpapr.com.
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3 OIPC 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907-3941 787.523.6962 f/ Hannia B. Rivera Díaz Lcda. Hannia B. Rivera Díaz Directora Ejecutiva TS 17471 f/ Pedro E. Vázquez Meléndez Lcdo. Pedro E. Vázquez Meléndez Asesor Legal TS 14856