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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO AURELINA LIRIANO GONZALEZ CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0020 QUERELLANTE ASUNTO: Orden VS. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 21 de enero de 2026, la parte querellante presentó una Querella ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC (“LUMA”). El 26 de febrero de 2026, LUMA presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Extensión de Término para Contestar la Querella, mediante la cual solicitó una extensión de término de veinte (20) días para contestar la querella de epígrafe. El 13 de marzo de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual declaró ha lugar. El 20 de marzo de 2026, LUMA presentó una Moción de Desestimación por Haberse Tornado Académica la Controversia, en la cual informó que la situación reportada en la querella fue atendida y resuelta. Añadió que el 18 de marzo de 2026, personal de LUMA reemplazó toma y conectores en el neutral. Luego de dichas reparaciones, verificó el voltaje en el predio de la querellante, y se encontraba en 125 por cada fase. Por tanto, arguyó que la situación reportada por la querellante ha sido atendida, la querella de epígrafe se ha tornado académica, por lo que procede la desestimación de la misma. El 9 de abril de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la parte querellante a fijar su posición en diez (10) días. Sin embargo, la querellante incumplió con la orden emitida. El 30 de abril de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la querellante a mostrar causa por la cual no debía desestimarse la querella por falta de interés y por incumplimiento con las órdenes emitidas en cinco (5) días. El 4 de mayo de 2026, la querellante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Desestimación por Academicidad, en la cual arguyó que la controversia en este caso no se ha tornado académica, por lo que se opuso a la solicitud de LUMA. El 20 de mayo de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual señaló una vista evidenciaria para discutir la solicitud de desestimación de LUMA y la posición de la querellante el 10 de junio de 2026, a las 2:00 p.m. El 10 de junio de 2026, la parte querellante presentó una Moción Informando que la Controversia se ha Tornado Académica y Solicitando el Archivo del Caso, en la cual informó que la condición que dio origen a la querella ha sido corregida y la residencia no presenta problemas de voltaje. Por haberse tornado la controversia en académica, solicitó el archivo y cierre del presente caso. Se toma conocimiento de la moción presentada y se da por sometido el a Negociado. Se suspende la vista pautada para hoy 10 de junio de 2026. Notifíquese y publíquese.
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Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Leda. Naomi A. Cintrón Hernández, el 10 de junio de 2026. Certifico además que hoy, 10 de junio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0020 y he enviado copia de la misma a: niicoolee10Ohotmail.com; alana.vizcarrondo@lumapr.com. Para que asi conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 10 de junio de 2026. daGaztambide Secretaria