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20260609 QR20260145 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ROSALINA SOTO RIVERA QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0145 ASUNTO: Problemas de Alto Voltaje VS. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 11 de mayo de 2026, la parte Promovente presentó la Querella de epígrafe ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público del Gobierno Puerto Rico (Negociado de Energía) en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, (parte Promovida). Posteriormente, el 28 de mayo de 2026, la parte Promovida presentó MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y SOLICITANDO LA DESESTIMACIÓN POR HABERSE TORNADO EN ACADÉMICA LA CONTROVERSIA, alegando que los reclamos planteados en la Querella habían sido atendido y resueltos, por lo que solicitaban la desestimación del caso. Así las cosas, se ORDENA a la parte Promovente a que en un término de quince (15) días muestre causa por la cual el Negociado de Energía no deba desestimar la Querella de epígrafe, por academicidad. Notifíquese y publíquese. 1 Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, el Lcda. Tania Vázquez Rivera hoy, 9 de junio de 2026. Certifico además que hoy, 9 de junio de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR.- QR-2026-0145 y fue notificada mediante correo electrónico a; rasalinasotocolon@gmail.com; neysha.natal@lumapr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 9 de junio de 2026. 00 I4I_m$ $i Sonia Gaztambide Secretaria