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20260609 QR20260118 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MIGUEL PADILLA CARMONA QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0 118 ASUNTO: QUERELLA VS. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC OUERELLADAS ORDEN Atendida la moción titulada "Moción de Desestimación por Haberse Tornado Académica la Controversia" ("Moción de Desestimación") el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía"), en la cual LUMA alega haber reemplazado los conectores de la trenza en varios puntos y haber verificado el voltaje confirmando que se encontraba estable. El Negociado de Energía, notificó orden a Miguel Padilla, para que este se expresara sobre la Moción de Desestimación. Del expediente administrativo no surge que éste se haya cumplido con la orden. Por lo antes expuesto, se ORDENA nuevamente a Miguel Padilla, para que en el término de cinco (5) días a partir de la fecha de notificación de esta orden, se exprese sobre la Moción de Desestimación. Se APERCIBE, a Miguel Padilla que de no cumplir con esta orden, el Negociado de Energía, podrá atender la Moción de Desestimación sin el beneficio de su comparecencia, o desestimar la querella por incumpir de manera reiterada con las ordenes notificadas de conformidad con el Reglamento 8543. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Carlos Parés Guzmán OFICIAL EXAMINADOR CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Carlos Parés Guzmán, hoy 9 de junio de 2026. Certifico además que en la misma fecha he procedido con el archivo en autos y notificado de esta Orden y la misma fue notificada mediante correo electrónico a: alana.vizcarrondo@lumapr.com; miguelpadilla813@igmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 9 de junio de 2026. 0 0E "I \ $'1LI s//oCd I Sonia d Gaztambide Secretaria