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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO ACADEMIA SAN JORGE c/o M3 ENERGY LLC Querellante v. LUMA ENERGY LLC, LUMA ENERGY SERVCO LLC Querelladas Caso Núm. NEPR-QR-2026-0028 Asunto: Moción solicitando orden MOCION SOLICITANDO ORDEN AL NEGOCIADO DE ENERGIA: COMPARECEN la parte querellante, ACADEMIA SAN JORGE c/o M3 ENERGY, LLC, por derecho propio, y las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante colectivamente “LUMA”), mediante la abogada que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 16 de abril LUMA solicitó desestimación con perjuicio. 2. El 20 de mayo el Negociado le ordenó a la parte promovente que en 15 días mostrara causa por la cual no debía desestimar la querella. 3. Dicho término transcurrió sin que la parte promovente se expresara. 4. Por lo cual, se solicita al Negociado que dicte resolución final y orden sobre desestimación con perjuicio de esta querella. POR LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía que declare ha lugar esta moción, ordene la desestimación con perjuicio y archivo de esta querella, con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, el 8 de junio de 2026.NEPR Received: Jun 8, 2026 11:27 AM
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CERTIFICACION DE NOTIFICACION CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del Sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte Querellante a: george@m3energyllc.com F/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA: 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan PR 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com