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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0064 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR ASUNTO: Orden MIGUEL H. SANTIAGO FLORENCIANI QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA ORDEN El 27 de abril de 2026, el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") emitió una Orden mediante la cual ordenó a las partes a comparecer a una Conferencia con Antelación a Vista y Vista Administrativa del caso de epígrafe a celebrarse el 4 de junio de 2026 a la 9:30 a.m., en el Salón de Vistas del Negociado de Energía. El 12 de mayo de 2026, ambas partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación y Se Deje Sin Efecto Vista, mediante la cual se informó que LUMA concedió el remedio solicitado al atender la situación de fluctuación de voltaje reportada. Ante ello, las partes solicitaron la “desestimación sin perjuicio” y que se deje sin efecto la Vista del 4 de junio de 2026. Examinado lo anterior, se toma conocimiento de la Moción. El Oficial Examinador que suscribe emitirá su informe de recomendaciones a la Junta de Comisionados para la correspondiente Resolución. Se deja sin efecto la vista señalada para el 4 de junio de 2026 a las 9:30 a.m. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 4 de junio de 2026. Certifico además que hoy, 4 de junio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0064 y he enviado copia de la misma a: michelle.acosta@lumapr.com; contratistas@jrsp.pr.gov; kmercado@jrsp.pr.gov. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 4 de junio de 2026. Sonia Seda/Gaztambide Secretaria