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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FREDDY MALDONADO QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0017 ASUNTO: Moción solicitando reconsideración MOCIÓN SOLICITANDO RECONSIDERACION AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (“LUMA”) mediante la abogada que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 28 de mayo el Negociado notificó Resolución Interlocutoria y Orden declarando no ha lugar la moción solicitando desestimación presentada por LUMA. 2. En esta Querella, se solicita al Negociado que dicte resolución final y orden a LUMA para que atienda una querella presentada por el cliente en LUMA solicitando que se le indemnice por los daños sufridos a sus equipos electrodomésticos a consecuencia del voltaje. 3. Esta controversia está “subjudice” ya que se encuentra pendiente un recurso de apelación ante Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito. 4. LUMA presentó este recurso de apelación al foro federal luego que el Tribunal Supremo de Puerto Rico dictara su opinión en Departamento de Asuntos del Consumidor v. LUMA y otros, 2025 TSPR 26. En dicho caso, el Tribunal Supremo declaró inconstitucional el relevo de responsabilidad por negligencia que otorgó el Negociado de Energía a LUMA por daños relacionados con el sistema eléctrico. El Tribunal Supremo informó que las reclamaciones presentadas por los consumidores deben atenderse conforme a los procedimientos establecidos. No obstante, el caso no ha advenido final y firme porque LUMA presentó un recurso de apelación en Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito. De hecho, hoy se celebró una argumentación oral ante el pleno de dicho foro. Docket Number 25-2077 LUMA Energy, LLC, et al. v. Puerto Rico Department of Consumer Affairs, et al.NEPR Received: Jun 4, 2026 2:09 PM
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2 5. La solicitud del Querellante está atada a una controversia legal que no ha advenido final y firme porque se encuentra pendiente de adjudicación en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito. 6. La Querella de epígrafe, al estar relacionada con la controversia legal que no ha advenido final y firme, no puede atenderse en el Negociado de Energía. 7. Por lo cual, se solicita al Negociado que dicte resolución final ordenando la desestimación sin perjuicio y archivo de esta querella por falta de jurisdicción porque la controversia no está madura para ser atendida. POR TODO LO CUAL, respetuosamente solicitamos al Negociado de Energía de Puerto Rico que declare ha lugar esta moción, ordene la desestimación sin perjuicio, con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 4 de junio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que han comparecido recibirán notificación. Asimismo, se enviar copia de cortesía a la a la parte querellante a su correo electrónico: freddym1950@yahoo.com F/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA 18239 LUMA PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com