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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor EUSEBIO PEREZ RODRIGUEZ QUERELLANTE LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada NEPR Received: Jun 3, 2026 4:08 PM CASO NÚM.: NEPR-QR-2026- ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, "OIPC"), en representación del Querellante Eusebio Pérez Rodríguez, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. El señor Eusebio Pérez Rodríguez (en adelante, "Querellante") es cliente residencial de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, "Autoridad") con número de cuenta 2899432000, y contador asignado 4000100006. Su dirección física y postal es 226 Calle Juncos, Villa Palmeras, San Juan, PR 00915. El número de teléfono del Querellante es 787-727-5155.
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OIPC - Querella Eusebio Pérez Rodríguez 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante "LUMA" o la "Querellada"), entidad encargada de la transmisión y distribución de! sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante "OMA" por sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "Negociado") para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A § 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones". "Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (TI) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que se a legue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, según expresada en la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico" y el derecho vigente. De igual forma, el
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OIPC - Querella Eusebio Pérez Rodríguez Página 3 NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el Contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. (3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. IlL LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el
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OIPC - Querella Eusebio Pérez Rodríguez Página 4 Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 7 de abril de 2026, el Querellante, por derecho propio, radicó ante LUMA una reclamación debido a que se encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico en su residencia por razón de fluctuaciones de voltaje. A dicha reclamación LUMA le asignó el número S26040700170. 7. Con posterioridad a la radicación de la reclamación antes indicada, el Querellante ha realizado múltiples gestiones ante LUMA a los fines de que corrijan la situación antes mencionada. Inclusive, en seguimiento con LUMA el 12 de abril de 2026, se le asignó un nuevo número de reclamación, S26041200500, en seguimiento con LUMA el 15 de abril de 2026 se le asignó un nuevo número de reclamación, S26041500165, en
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OIPC - Querella Eusebio Pérez Rodríguez Página 5 seguimiento con LUMA el 23 de abril de 2026 se le asignó un nuevo número de reclamación, S26042300031, y en seguimiento con LUMA el 22 de mayo de 2026 se le asignó un nuevo número de reclamación, S26052200048. Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por el Querellante no han logrado la resolución del problema y que ninguna de las querellas que LUMA cerró fueron atendidas. Se incluye como Anejo 1 el seguimiento brindado directamente por el consumidor a LUMA. 8. Ante la inacción por parte de la Querellada en atender oportunamente la reclamación, el 17 de abril de 2026, el Querellante procura los servicios de la OIPC, para la radicación de una Querella. 9. El 17 de abril de 2026, la OIPC refiere por primera vez el caso ante LUMA, procediendo a darle seguimiento el 30 de abril de 2026, 11 de mayo de 2026, y el último referido dado el 22 de mayo de 2026. Se adjuntan los referidos hechos por la OIPC a LUMA, como Anejo 2. V. DERECHO APLICABLE 10. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: "Artículo 1.2. - Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A § 1051) Como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una
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OIPC - Querella Eusebio Pérez Rodríguez Página 6 transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a).... (1) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia; (Énfasis nuestro). 11. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", establece en su Artículo 1.5 (9) (e) lo siguiente: "Artículo 1.5. - Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: TI) 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad de! servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Enfasis nuestro).
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OIPC - Querella Eusebio Pérez Rodríguez Página 7 VI. DISCUSIÓN 12. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 13. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a fluctuaciones de voltaje. 14. Un servicio eléctrico con problemas de fluctuaciones de voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos. 15. LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo. 16. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VII. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que
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OIPC - Querella Eusebio Pérez Rodríguez resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de fluctuaciones de voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 3 de junio de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella a: GENERAL COUNSEL, LUMA ENERGY, LLC, y LUMA ENERGY SERVCO, LLC a los correos electrónicos legal@lumapr.com y PREBOrders@lumapr.com. OIPC 500 Ave Roberto H Todd San Juan, P.R. 00907 787.523.6962 info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Alvarez Lcda. Beatriz P. González Alvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158 j7 William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez -Lugo contratistas©jrsp.pr.gov RUA 17606
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ANEJO 1 QUERELLA EUSEBIO PÉREZ RODRÍGUEZ Gestiones hechas directamente por el Consumidor Fecha Gestiones!Interacción 7 ABR 2026 S26040700170 Se crea una Querella con LUMA. 12 ABR 2026 S26041200500 Cerraron la Querella anterior sin atender. Se crea una Querella nueva con LUMA. 15 ABR 2026 S26041500165 Cerraron la Querella anterior sin atender. Se crea una Querella nueva con LUMA. 23 ABR 2026 S26042300031 Cerraron la Querella anterior sin atender. Se crea una Querella nueva con LUMA. 30 ABR 2026 Se da seguimiento con LUMA. 22 MAY 2026 S26052200048 Cerraron la Querella anterior sin atender. Se crea una Querella nueva con LUMA.
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Outlook Re: Seguimientos a Luma Eusebio Pérez Rodriguez Representación Legal From Info OIPC <info@ioipc.pr.gov> Date Tue 6/2/2026 3:18 PM To Contratistas <contratistas@jrsp.pr.gov> Lcda. González: Seguimientos a Luma Eusebio Pérez Rodriguez Representación Legal WVera From: LU MA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Friday, May 22, 2026 11:44 AM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: 3er follow up Querella de Voltaje: S26041500168/ San Juan PR Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience 787.340.1083 omie.olumaptcom Iumapr.com CONFIDENTIALITY, This communication and any ontaohntenfls included hmrnin contain information that belongs so LUMA Energy Servyn LLC. and/or its clients, that nay be confidential, legally privileged, and/ore trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. (you have received this communication by erro,, delete vr destroy is and notify the sender immediotaly. Neither LUMA Energy Servo, LLC. ins subsidiaries, affiliates nor its ulients ceill be liable for any danrages resulting from enf modification or falsification of an e-mail that it originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure nhat the data included herein it free from viruses or other malictecs conrent, or tannun assure that such o indeed the casa and disclaim any responsibiliry attributable therett. AVISO DE CONFlDENCIALIDAgyi Este vovnici6nycualquier aio incluido que pueda estar incluido constene inlormacicin propietaria da LUMA Energy Serve, LLC. y/o de sus clientes, que pvedn ser vtnfidoncial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La ditulgación no autorizada, su reproductiVe o distnibucior asta estriamente prohibida. Si usted ha recibido esta tomvnicación pot error. bórrela y descrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Seneca ILL, nl cual quiera de sco subsidiarias, afihiedas o clientes sera rosponsable de cualquier dafc que restlse de cualquier modificación c falsifinación de yualquler comunlcacidn enenada por nosetncs, Ademys, aian yuando se han tcmadc las debidas precaucionas para asegurar sue los datos aoci contenido, se encuentren libres de cualsuir tirus o censenido ineticiosv, no podernos garantiaar que en efecto oso sca el cast por In que rccharaervs vriegamnu toner cualquier nempcrnabilidud quo puedo ser anribu,daanalcs cfectnn From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Friday, May 22, 2026 11:30 AM To: @ LU MA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: 3er follow up Querella de Voltaje: S26041500168/ San Juan PR [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Çybersecurity@jrnapjçrn [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originO fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity.@jpjçp. Buen Día Consumidor nos llama para seguimiento de su querella de Fluctuación de Voltaje nos indica que llamó a Luma para seguimiento y le brindaron nuevo número de querella S26052200048 fue cerrada la anterior ser atendida
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MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS sijvicio PUBLICOGoCSO r .T.rGIS TLGOCIADO DE TYANSTORU Y OTROS S€RVCICS PUaLICOS NEGOCIADO DE T(EECO%IUSHCACIONES OPICNA SDEPENDIENTS DE PROTECCIÓN At CONSUMDO4E GOBIERNO DE PUERTO RICO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente rrom: @LUMA Gov Services <GovServices_@jpr.com> Sent: Monday, May 11, 2026 3:29 PM To: Info OIPC <mfo@oipc.prgov> Subject: RE: 2do follow up Querella de Voltaje: 526041500168/ San Juan PR Saludos, Refiero para seguimiento.
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NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience 787.340.1083 naihomie.ortiz@hjmapnconi o c © o © lumapr.com CONFIDENTIALITY: This nor icutiur and any clrtnerrts ncluded hoein contain information that belongs to LUMA Energy Seroco LLC, and/cr to ol:anss, that tray be ccnlidertial, legally pniuilrged, and/oratnade secret, I unauthorioed disclosure. nopy,ng, or distnibulior 5 stt,ctly pruhibmlad. II you hace reco:ood thrs 000mnmunicalion by error deben or destroy in and noh the sander irnnrediutaly. Neinhor LUMA Energy 5eruc0 LLC, ins subsidiaries, affiliates nor its clients will be labio for any damages resulting fronn any modification or faloifinanion of an e-mail ohat is onginared by us. Furnherrnoro, although precautions hayo been taken no ensure nhan rho data induded herein is free from o,ro or othermnajoouocorrtorfloo cannot assure ohan such is Indeed the oase and disclaim any rnsponsibijny annnibulable thereno AVISO DE CONFIDENCIALIDAen Etna oomunícaciorry cualquier anejo incluido ncc puoda escar inncluide contiene informnaoión propietaria de LLIMA Energy Sonco LLC, y/o de sus clientes, qur pundr ser confidencial. legalmente pninilegiada y/o un secreto do negocio. La dicclgacicn no sutarioada, su reproducción o distribccion cola ettrmctamerte proh:bida. Si usted ha reoib:do esta oomunicadón pot error, barrels o destrjyala o informe de manors inmrdisro al remitente. Ni WMA Enrrgy 5rrnco LIC, ni cualquiera dr sus suboid:arias, afiliadas oclienret será responsable de cualquier daño qcr resulto de cuslqu:rr modificación e falsifinac:On de cualquirr comunicación genera da por n0001ron, Ademas, aun cuando se han no:nado las debidas precauciones pars asegurar que los daros aqci corten:dot se encuentren libreo de cualquier c:rus o conten:do malicioso, no podonnut garantican que en efecto conrean caso nonio que recñauamos o regamos tenor cualqcmtr rosponsabilidad que puadaser atribuida a tales efectos. From: Info OIPC <pippíugy> Sent: Monday, May 11, 2026 12:05 PM To: @LUMA Gov Services <GovService,1lumapjçQrn> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.OrtizjpçQfl> Subject: 2do follow up Querella de Voltaje: S26041500168/ San Juan PR [CAUTIONI This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecu rity@lumapjçp,ffl [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity,jjrnp1çpiIi Buenas Tardes Conusmidor nos llama para seguimiento de su querella de Fluctuación de Votlaje nos indica que al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS li_iA jI, I.tclcmlclLLiilñ, I.' .:'' SEu.RVICIO ,i:,n.,,c PUBLICOSEOOClcltDO DE ETfEAGiA NEGOCIADO DE TRANSPORTE OTIóCiS Slij'.' ClCSblU5iCiJñ NEGOCIADO DE TELECOMuNICACIONES OFICINA INDEPENDIENTE DE PROCECCION AC CONSUMLDOR GOBIERNO DE PUERTO RICO
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NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente From: @LUMA Gov Services <GovServiclIumapr.com> Sent: Thursday, April 30, 2026 11:29 AM To: Info OIPC <uifo@oipc.prgov> Subject: RE: ler follow up Querella de Voltaje: 526041500168/ San Juan PR Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional customer Experience t. 787.340.1083 ° naihomie.ortiz@Iumapjiç Iumapr.com CONFIDENTIALtTY Thisc m,nicatio,, and any anta,h,nenn, included herein contain information that belorga to LUMA E,rorgy 50nv,t LLC, ar,d/oe its clients. thor may be confidential. Inpally priunleged. and/orutrade secret. luuthoriued diadosuropying, on distribution it ssrictly prohibited. If you hace receioed thIs connnunicatlor by error, delete on dentnoy it and notify thn senden inrnediately. Nnither LUMA Energy 5em,o LLC. no subsidiaries. affihiutno nor Ito diento edil be liable for any danrega resm.fflng front any modification or falsification oran e-mail that is originated by us. Furthermore, although precaulions hane been tabee to ensure that the data in,luded herein is free from ciruses on other nnalicious content ,,e cannot attune that tuch is indeed the case and disclaim any retponsibility attributable thereto.
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AVISO DE CONFIDENCIALIDADc Este ctmun,cac,ón y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido cuncine ínformac]cn propieterie de LUMA Energy Sercco LLC, y/o de out dientes, que puede ser cunfidencial, legalmente priuilegiada n/s un secreto de negocio. La diculgación no autorizada, su reproducción u distribución esta estrictamente prohibida. Si usted ha recibido etca csmseicacioe poe error, bónrela o drúcaloeirforme de manera inmediata al eem,sente. Ni LUMA Energy tercos LLC. ni cualquiera d sus subsidiarias, afiliadas e olientes será responsable de cualquier date que resulte de cuafqsier nodihcación o falsificación de ctelqoier comue,cedón generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomada las debidas precauciones para asegurar que los datos aqul csnsenidos se ennueroren libres de cualquien oirus o contenido malicioso, no podemos raes,r que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos cc negamos recen cualquier responsabilidad que pueda ser afribuida a Cales efectos. From: Info OIPC Sent: Thursday, April 30, 2026 10:19 AM To: @LUMA Gov Services <GovServicesjrnpjrn> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.OrtizjrnpçQm> Subject: ler follow up Querella de Voltaje: s26041500168/ San Juan PR [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecu rity@lumapr.com [PRECAUCIÓN) Este correo electrónico se originó fuera de Ia organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@jpjçQna Buen Día Consumidor nos llama para seguimiento de su querella de Fluctuación de Voltaje nos indica que la querella fue cerrada y le brindaron nuevo número 526042300031 al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR I OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS SERVIC1O PUBLICO.E&CccCluSiG DE /r.EfiG;A 'bLGOCIADO DE ióAfsSfl\)fdlf f OTROS SERU.CICS fiLlIfLiCOS NEGOCIADO DE TELECOfflIIJNlCAClONES OfICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCION AL CONSU€41004€ GOBIERNO 0€ PUERTO RICO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este
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mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente From: Info OIPC Sent: Friday, April 17, 2026 3:56 PM To: @LUMA Gov Services <govservicesl4JIumaprcom> Cc: Naihomie Ortiz Subject: Re: Querella de Voltaje: 526041500168/ San Juan PR Saludos: Consumidor: Eusebio Pérez Rodríguez Número de (787) 727-5155/ (939) 245-6529 Teléfono: Número de cuenta 2899432000 Municipio: San JuanPR Resumen: I Querella de Voltaje: S26041500168 Consumidor llama para indicar de fluctuaciones de voltaje desde Enero -2026. Dirección física: 226 Calle Juncos Villa Palmeras San Juan PR 00915. Número de querella S26041500168. Cordialmente, WIDNA VERA TORRES
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OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECION AL CONSUMIDOR DIRECTORA SERVICIO AL CLIENTE .!i'tA REOIAME tdiLlijbó [iF _ SRVIC1O '::',L. PUBLICOn000015720 DE ENERGIA tuECOCIADO DE IRANSPORIf Y OTROS SERViCIOS PURUCOS PSEE000IADO DR IELECORIUNlCACIONES OFICINA INDEPENDIENTE Df PROTECCION AL CONSUMIDOR DOBIERNO DE PUERTO RICO vs orad jrsp. pr vus 787-523-6962 JOP,iP,LEitt NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta traosmisión electrónica contiene iofonnae,óu perteneciente a la Jnnta ReElantenladora de Servicio Público, que esconfidencial, privilegiada yo privada bajo las byes aplicables. Eolo mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso esclosis'o del destinatario. Si el lector no es el deslinatario, ni ha sido aulorizado por ósle a leerlos, se lo adviene que el conlenidu poode Ser de naturaleza privilegiada o confidencial y escalado divulgación por disposición do ley a reglamento. Si usted recibió esta lransnsisión por error, se le advierte que no debo divulgar su contenida, Por favor notibque al renhilente por lelófono y remueva lo misma dean computadora inmediulamenle, CONFIDENTIALITY NOTEt This eleclronie transmission contains informatizo belonging to the Public Service Regatalosy Beard, which is eonfidenltat, privileged and! or private under the applicable laws. This ntessage and any attached documents, if any, arc fur the exclusive use of the recipient. If the reader in not the addressee, nor has he boca authorized by him lo read them, he is named thaI the conleni may be of a pnvdegod or confidential nature and esempt from disclosure by pros mien of tau or regulation. If yen received this transmission in error, you are advised 00110 disclose its content. Please notify the sender by phone and remove II from your computer immediately. 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Furthermore, although precautions have been tahein te ensure that the data included herein is free from viruses nr other malicinus content we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD. Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocie. La divulgación ro autorizada. su reproducción e distribución esta estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta cnmanicacion por error, borrelo o drstruyalz e informe de manera ivrnediala al remitente. Ni LUMA Energy Sernco LLC. ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daho que resulte de cualquier
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