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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO HÉCTOR M. SALGADO LEBRÓN QUERELLANTE VS. CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0115 ASUNTO: ORDEN POWER SOLAR, LLC/SUNSTRONG MANAGEMENT LLC QUERELLADAS ORDEN El 18 de mayo de 2026, el Negociado de Energía concedió a la parte Querellada, mediante Orden, una prórroga hasta el 2 de junio de 2026 para contestar la Querella y/o presentar cualquier alegación responsiva. En cumplimiento de lo ordenado, el 1ro de junio de 2026, Ia parte Querellada presentó MOCIÓN SOBRE ACUERDO EN PRINCIPIO ENTRE LA PARTE QUERELLANTE Y SUNSTRONG MANAGEMENT LLC, en la cual informó que luego de sostener conversaciones con la parte Querellante, habían llegado a un acuerdo en principio para resolver las controversias. Asimismo, y a dichos efectos, solicitó un término adicional hasta el 2 de julio de 2026, para informar si las partes lograron finalmente formalizar el acuerdo, o en su defecto, presentar su contestación a la Querella y/o alegaciones responsivas. Atendida la Moción, se declara Ha Lugar. Se concede el término adicional hasta el 2 de julio de 2026, como se pide. Notifíquese y publíquese. Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, el Lcda. Tania Vázquez Rivera, el 3 de junio de 2026 de 2026. Certifico además que hoy, 3 de junio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0 115 y he enviado copia de la misma a: hsalgado4321@gmail.com; gnr@mcvpr.com; legal@powersolar.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 3 de junio de 2026. 0 D I'i_i ,1I 1 D I O -' Sonia Gaztambide Secretaria