← All documents

20260603 QR20260114 Contestación a Moción para Desestimar por Academicidad.pdf

Download original

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LYANNE A. PELLOT CABÁN QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0114 ASUNTO: Incumplimiento de estándares de voltaje y calidad del servicio eléctrico CONTESTACIÓN A MOCIÓN PARA DESESTIMAR POR ACADEMICIDAD AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la querellante, Lyanne A. Pellot Cabán, por derecho propio, y respetuosamente expone y solicita: 1. El 28 de mayo de 2026, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC presentaron una Moción para Desestimar por Academicidad alegando que la controversia objeto de la querella fue atendida mediante trabajos correctivos realizados en el sistema eléctrico. 2. La querellante reconoce que, según surge de la moción presentada por LUMA, se realizaron trabajos relacionados con la condición de voltaje reportada, incluyendo ajustes al transformador, reemplazo de línea secundaria y reemplazo de conectores de la toma de servicio. 3. No obstante, la controversia planteada en la querella original no se limitó exclusivamente a la corrección de la condición de alto voltaje. 4. En la querella y en la Hoja Complementaria se informó que la condición reportada había ocasionado daños a equipos eléctricos del hogar, específicamente dos hornos microondas. 5. Asimismo, la querellante informó haber solicitado una revisión de facturación por alto consumo que entendía podía estar relacionada con la condición de voltaje reportada. Dicha reclamación fue identificada bajo el número de caso 8648958456 y fue incluida como parte de la documentación presentada junto a la querella. 6. A la fecha de la presente contestación, la querellante no ha recibido una determinación final relacionada con dicha reclamación de revisión de facturación. 7. La moción presentada por LUMA no aborda los daños alegados a los equipos eléctricos ni el resultado de la reclamación de revisión de facturación por alto consumo incluida en el expediente. 8. Por lo anterior, la querellante entiende que, aunque se realizaron trabajos correctivos relacionados con la condición de voltaje, permanecen asuntos incluidos en la querella original que no han sido atendidos ni resueltos en su totalidad. POR TODO LO CUAL, la querellante solicita respetuosamente que el Negociado tome en consideración los asuntos pendientes antes descritos al momento de evaluar la Moción para Desestimar por Academicidad presentada por LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, y conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En Aguadilla, Puerto Rico, a 3 de junio de 2026. Lyanne A. Pellot Cabán QuerellanteNEPR Received: Jun 3, 2026 4:13 PM