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20260603 QR20260096 Informe Final OE.pdf

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From: Tania Vazquez <vazquezriveralaw@gmail.com> Sent: Wednesday, June 3, 2026 12:57 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov>; GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0096 PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION LEGAL DE ADA VILLAFANE SANTIAGO ASUNTO: Problemas de voltaje en el hogar. PROMOVENTE v. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDA INFORME DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 1ro de abril de 2026, la parte Promovente presentó una Querella ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público del Gobierno de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (parte Promovida) por alegados problemas de voltaje. La Querella fue notificada a la parte Promovida el 6 de abril de 2026, según surge de la MOCIÓN NOTIFICANDO QUERELLA Y CITACIÓN A LA PARTE QUERELLADA POR CORREO ELECTRÓNICO, presentada por la parte Promovente. El 21 de abril de 2026, la parte Promovida presentó SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE TÉRMINO PARA CONTESTAR LA QUERELLA. Concedida la prórroga solicitada, el 20 de mayo de 2026, la parte Promovida presentó MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR HABERSE TORNADO LA CONTROVERSIA EN ACADÉMICA, en la cual informó que la situación que dio inicio a la Querella de epígrafe había sido resuelta, por lo que solicitaba la desestimación del caso por academicidad. Posteriormente, el 28 de mayo de 2026, la parte Promovente presentó MOCI ON ALLANÁNDONOS A LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA PARTE QUERELLADA Y SOLICITANDO EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA QUERELLA DE EPÍGRAFE, SIN PERJUICIO. En la misma, estipuló que luego de la presentación de la Querella, el personal de LUMA atendió y solucionó el problema de voltaje de manera eficiente y adecuada, razón por la cual se allanaba a la moción de desestimación de la Promovida y solicitaba el Desistimiento del caso sin perjuicio. II. Derecho Aplicable y Análisis La Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, confiere al Negociado de Energía la facultad de fiscalizar y asegurar la implantación de la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico. A esos fines, el Negociado tiene jurisdicción para atender querellas relacionadas con la prestación del servicio eléctrico y con alegados incumplimientos de las compañías proveedoras de dicho servicio. Asimismo, la Ley 57-2014 autoriza al Negociado de Energía a adoptar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En virtud de dicha facultad se promulgó el Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, el cual rige los procedimientos adjudicativos ante el Negociado de Energía. Surge del expediente que la Querella de epígrafe fue presentada por alegados problemas de voltaje en la residencia de la parte Promovente. Posteriormente, la parte Promovida informó que la situación que originó la Querella había sido atendida y corregida, por lo que solicitó la desestimación del caso por academicidad.

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Mas adelante, la propia parte Promovente present6 una mocion allanandose a la solicitud de desestimación presentada por la parte Promovida y solicitando el cierre y archivo de la Querella sin perjuicio. En dicha moción, la Promovente expresó que, luego de la presentación de la Querella, personal de LUMA Energy atendió y solucionó adecuadamente el problema de voltaje que dio origen al presente procedimiento. A la luz de lo anterior, no existe una controversia viva que requiera la intervención adicional del Negociado de Energía. La situación que motivó la presentación de la Querella fue corregida y ambas partes coinciden en que no subsiste controversia alguna que amerite la continuación de los procedimientos adjudicativos. Por consiguiente, procede el archivo de la Querella por haberse tornado académica la controversia y conforme a la solicitud presentada por la propia parte Promovente III. Conclusión Habiendo evaluado a la luz del Reglamento Núm. 8543, las mociones presentadas por las partes y el expediente administrativo en su totalidad, esta Oficial Examinadora concluye que la controversia que dio origen a la Querella se ha tornado académica. En consecuencia, recomienda al Pleno del Negociado de Energía que mediante Resolución Final ACOJA las mociones presentadas por las partes de epígrafe, declare HA LUGAR la solicitud de desestimación y ORDENE el cierre y archivo de la Querella de epígrafe, SIN PERJUICIO. En San Juan, Puerto Rico a 3 de junio de 2026. ( BES, \_ EA 1 A Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA