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20260602 QR20260164 Recibo de Correo y Anejos.pdf

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LUI, La gente primero. La seguridad siempre mayo RUIZ, NELSON J URB OPEN LAND 589 CALLE DURCAL SAN JUAN, PR 00923 dart htayb u rgm a I .com Cuenta: 1778151950 Número de objeción: OB20260514eSUV Fecha de factura objetada: 05-02-2026 Cantidad de factura objetada: $2,651.93 Estimado cliente: NEPR Received: Jun 2, 2026 5:21. PM Hemos recibido su solicitud de objeción de factura por razón de alto consumo para el periodo de 10-08-2025 a 04-09-2026. Esta no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 4.07 del Reglamento 8863- 2016 del Negociado de Energía, según se identifican a continuación. Para formalizar su solicitud, es necesario que provea: El nombre del cliente que presenta la objeción. El El número de la cuenta de servicio. LI El número de identificación de la Factura que se objeta. El Las razones que le motivan la objeción, necesitamos una explicación más específica de su reclamación. LI El número de teléfono, dirección física y postal, y dirección de correo electrónico. Se requiere el pago del promedio conforme a lo establecido en la Sección 4.05 del Reglamento 8863-2016. Su promedio es de $20.24. Tan pronto, realice el pago debe enviar copia del recibo y si presenta su pago por teléfono o a través de MILUMA en la página Web, deberá ofrecer el número de confirmación. Su reclamación no podrá ser procesada hasta tanto provea la información requerida. Según el Artículo 4.09 del Reglamento 8863-2016, usted tiene hasta el 4 de junio de 2026 (15 días) para someter esta información y completar la solicitud de objeción. De no recibir la información y/o documentos solicitados dentro de dicho término, su reclamación se considerará como no presentada y no tendrá efecto alguno. Favor de enviar la información solicitada a: Luma Energy OBJETAR FACTURA PO BOX 9100 SAN JUAN. PR 00908 jcionalafactura@lumapr.com Departamento de Facturación/Billing Services

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBJECIÓN DE FACTURA SUSPENSION DE SERVICIO POR FALTA DE PAGO NEPR Received: Jun 2, 2026 5:21 PM De acuerdo con la Ley 57 deI 27 de mayo de 2014 y el Reglamento Núm. 8863, Reglamnto sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago de la Comisión de Energía, la Autoridad adopto el siguiente procedimiento para el Proceso Administrativo Informal de Objeción de factura y para la suspensión del servicio por falta de pago: OBJECIÓN DE FACTURAS El cliente podrá objetar su factura y solicitar una investigación sobre la misma no más tarde de treinta (30) días de la fecha de la factura, (cuentas de gobierno 45 días) ante el funcionario designado en la oficina local o de distrito que atiende la cuenta, por correo (PO BOX 9100, San Juan, PR, 00908-9100), o, internet (www.lumapr.com) o llamando al 1-844-888-5862. Toda factura deberá advertir al cliente sobre su derecho a objetar y sobre el procedimiento disponible para ello. El termino desde él envió de la factura hasta la fecha de vencimiento indicada nunca podrá ser menor de treinta {30) días. Si el cliente objeta una factura dentro del término establecido, paga el importe correspondiente al promedio de seis (6) meses de las facturas no objetadas, LUMA le aceptará la radicación de una objeción de factura y se le asignará un numero de reclamación, el cual deberá conservar para referencia futura. Además, el cliente deberá proveer la siguiente información: nombre, número de cuenta, cantidad de la factura, razones que motivan la objeción, su número de teléfono, dirección física y postal, correo electrónico y copia del recibo de pago del promedio de las facturas no objetadas. Si pago por teléfono, deberá ofrecer el número de confirmación del recibo de pago. El Supervisor de la oficina que atiende la reclamación de la factura notificara al cliente el comienzo de la investigación no más tarde de treinta (30) días a partir de la fecha que se presentó la objeción y referirá a la oficina de distrito correspondiente para que realice las investigaciones necesarias. El Supervisor de la Oficina Reclamaciones de Facturas notificara el resultado por escrito, no más tarde de sesenta (60) días a partir de la fecha del comienzo de la investigación o proceso administrativo. En la misma le advertirá su derecho de solicitar reconsideración ante un funcionario de mayor jerarquía. Además, le indicara los contactos y la información necesaria para someter dicha reconsideración. Si el cliente no está conforme con el resultado de la investigación tendrá veinte (20) días a partir de la notificación, para solicitar una reconsideración de la decisión inicial. La solicitud de reconsideración deberá radicarse según las instrucciones indicadas en la notificación del resultado de la investigación, mediante correo postal, correo electrónico o a través de los contactos específicos provistos y se pueda establecer con certeza la fecha del envío de la objeción y solicitud de investigación. El Supervisor de la Oficina que atiende la reclamación refiere el expediente del case al funcionario de mayor jerarquía correspondiente. Este evaluara el mismo y notificara por escrito su decisión al cliente en un término de treinta (30) días. En la notificación le advierte al cliente sobre su derecho de solicitar revisión ante el Negociado de Energía dentro de los próximos treinta (30) I; -

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días calendarios luego de haberse notificado la decisión final. Además, le indicara la información necesaria y de contacto para presentar su solicitud ante el Negociado de Energía. Si el cliente no está conforme con la decisión final de LUMA, podrá iniciar un procedimiento formal de revisión ante la Negociado de Energía de Puerto Rico dentro del término de treinta (30} días, contados a partir de la fecha de la notificación final. Al presentar su solicitud de revisión, el cliente deberá demostrar que ha cumplido con los requisitos establecidos. El querellante deberá presentar ante el Negociado de Energía, copia de las notificaciones que recibió de LUMA, incluyendo evidencia de la fecha de notificación y toda la documentación que a su entender sustente sus reclamos. El Negociado de Energía revisará la objeción presentada por el cliente nuevamente desde su inicio y emitirá una resolución final. Cualquier parte que este inconforme con la resolución final que emita el Negociado de Energía, podrá acudir al Tribunal de Apelaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. SUSPENSION DE SERVICIO POR FALTA DE PAGO Si el cliente no efectúa el pago y no utiliza ni agota el procedimiento para objetar facturas, LUMA podrá suspenderle el servicio por falta de pago. En tal caso, LUMA le enviara la notificación sobre su intención de suspender el servicio eléctrico hasta que pague. La suspensión se efectuará en una fecha posterior al termino de diez (10) días a partir del envió de la notificación y apercibimiento de suspensión. La suspensión de servicio eléctrico nunca ocurrirá en viernes, sábado, domingo o día feriado, ni el día laborable anterior a este último. La notificación y apercibimiento de suspensión podrá aparecer impresa en la factura, cuando la misma refleje atrasos que no hayan sido objetados de acuerdo con este procedimiento, o que, habiendo sido objetados, se sostuvo su corrección durante el proceso, o podrá enviarse en forma independiente de la factura. Los funcionarios del Directorado de Servicio al Cliente estarán disponibles para explicar personalmente al cliente este procedimiento o para aclararle cualquier duda que pueda tener sabre el mismo. Para información adicional puede llamar al Centro de Servicio al Cliente, o visitar cualquier Oficina de Servicio al Cliente. - = ¯