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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EDWIN JUARBE SAFIOTTI Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0121 ASUNTO: Moción solicitando desestimación MOCIÓN SOLICITANDO DESESTIMACION AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN la parte Querellada, LUMA Energy, LLC. y LUMA Energy Servco, LLC. por conducto de la abogada que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 20 de mayo LUMA atendió el evento objeto de esta querella. Específicamente, se reguló el transformador del tap 5 al 1. El voltaje quedó en 124/248 verificado con servicio al cliente. Se incluyen fotos de las fotos del voltaje antes y después de los trabajos (Anejos). El voltaje está dentro de los parámetros aceptados en la industria de servicio eléctrico. 2. LUMA trató de obtener una moción conjunta solicitando desestimación. No obstante, estas gestiones fueron infructuosas. A la luz de lo anterior, se solicita la desestimación con perjuicio de la querella. POR LO CUAL, se solicita muy respetuosamente al Negociado de Energía de Puerto Rico que declare ha lugar esta moción, desestime con perjuicio la querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.NEPR Received: Jun 2, 2026 10:30 AM
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RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 2 de junio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. /f/ Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA Núm. 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 787-349-3028 michelle.acosta@lumapr.com