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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO HÉCTOR M. SALGADO LEBRÓN QUERELLANTE V. POWER SOLAR LLC / SUNSTRONG MANAGEMENT LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0115 ASUNTO: Querella sobre Incumplimiento de Contrato MOCIÓN SOBRE ACUERDO EN PRINCIPIO ENTRE LA PARTE QUERELLANTE Y SUNSTRONG MANAGEMENT LLC AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE de manera especial y sin someterse a la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) en esta querella, SunStrong Management, LLC (en adelante “SunStrong”), por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE y SOLICITA: 1. El 16 de abril de 2026, Héctor M. Salgado Lebrón (en adelante, el “Querellante”) presentó ante el Honorable Negociado la querella de epígrafe contra Power Solar LLC y SunStrong, con relación a un contrato de alquiler de un sistema de paneles fotovoltaicos y un sistema de almacenamiento de energía (la “Querella”). 2. El 12 de mayo de 2026, SunStrong presentó la “Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Responder a la Querella”, mediante la cual, entre otras cosas, solicitó una prórroga de veinte (20) días adicionales (i.e., hasta el 2 de junio de 2026) para contestar la Querella y/o presentar cualquierNEPR Received: Jun 2, 2026 5:55 PM
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MOCIÓN SOBRE ACUERDO EN PRINCIPIO ENTRE LA PARTE QUERELLANTE Y SUNSTRONG MANAGEMENT LLC CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0115 PÁGINA 2 alegación responsiva que en derecho proceda, la cual fue concedida por el Negociado mediante Resolución y Orden expedida el 19 de mayo de 2026. 3. Luego de varias conversaciones, SunStrong y el Querellante (en adelante, conjuntamente, las “Partes”) han llegado a un acuerdo en principio con el fin de resolver todas las controversias presentadas en la Querella contra SunStrong. Sin embargo, las Partes necesitan llevar a cabo varios trámites para poder finiquitar dicho acuerdo. 4. En vista de lo anterior, SunStrong solicita a este Honorable Negociado que, en consideración a la economía procesal, le conceda un término de treinta (30) días para (1) informar si las Partes han logrado formalizar el acuerdo, o (2) contestar la Querella y/o presentar cualquier otra alegación responsiva que en derecho proceda, de no haber logrado las Partes finiquitarlo. 5. Esta solicitud se hace de buena fe y no con la intención de dilatar innecesariamente los procedimientos en este caso. Por el contrario, tiene el propósito de evitar que las Partes y el Negociado incurran en mayores gastos. 6. Al presentar esta solicitud, SunStrong no renuncia a ninguna de las alegaciones y/o defensas que tenga disponibles con respecto a la Querella. POR TODO LO CUAL, SunStrong muy respetuosamente solicita al Honorable Negociado que tome conocimiento de lo anteriormente expuesto y le conceda un término de treinta (30) días, es decir, hasta el 2 de julio de 2026, para informar si las Partes han logrado formalizar un acuerdo que ponga fin a las reclamaciones contra SunStrong o, en su defecto, para contestar la Querella y/o presentar cualquier otra alegación responsiva que en derecho proceda.
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MOCIÓN SOBRE ACUERDO EN PRINCIPIO ENTRE LA PARTE QUERELLANTE Y SUNSTRONG MANAGEMENT LLC CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0115 PÁGINA 3 RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2026. CERTIFICO haber enviado copia de este escrito a la dirección de correo electrónico de Héctor M. Salgado Lebrón que surge de la Querella, hsalgado4321@gmail.com, y a Power Solar LLC, por conducto de su representante legal, el Lcdo. Nick A. Pastrana Villafañe, legal@powersolarpr.com. MCCONNELL VALDÉS LLC Abogados de SunStrong Management LLC PO Box 364225 San Juan, Puerto Rico 00936-4225 Avenida Muñoz Rivera Núm. 270 San Juan, Puerto Rico 00918 Tels.: (787) 250-5603 Por: _f/Germán Novoa Rodríguez_____ Germán Novoa Rodríguez RUA Núm. 14603 gnr@mcvpr.com