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20260602 QR20260115 Moción de Desestimación de Power Solar, LLC en la Presente Acción.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO HÉCTOR M. SALGADO LEBRÓN QUERELLANTE RECURRENTE V. POWER SOLAR LLC / SUNSTRONG MANAGEMENT LLC QUERELLADOS / RECURRIDOS CIVIL NÚM.: NEPR-QR-2026-0015 SOBRE: Querella sobre Incumplimiento de Contrato MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN DE POWER SOLAR, LLC EN LA PRESENTE ACCIÓN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE de manera especial y sin someterse a la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) en esta querella, Power Solar LLC (en adelante “Power Solar”), por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE y SOLICITA: I. INTRODUCCIÓN La reclamación presentada por la Parte Recurrente surge de un sistema solar propiedad de Sunnova, hoy Solaris, administrado en Puerto Rico a través de SunStrong Management, LLC (en adelante “SunStrong”). Conforme al Acuerdo de Arrendamiento y Sistema de Almacenamiento de Energía suscrito entre el consumidor y Sunnova, las obligaciones relacionadas con la operación, garantías, reparaciones, reemplazos, mejoras o cualquier reclamación vinculada al sistema corresponden a Sunnova/Solaris (SunStrong), no a Power Solar. Power Solar no es parte firmante del Acuerdo de Arrendamiento, ni surge de dicho contrato obligación contractual alguna entre Power Solar y la Parte Recurrente. La Parte Recurrente, además, omitió incluir el contrato pertinente y, en su lugar, acompañó una hoja de cálculo utilizada para el diseño preliminar del sistema, la cual identificóNEPR Received: Jun 2, 2026 8:01 PM

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incorrectamente como “Contrato”. Dicho documento no constituye un contrato ni crea obligaciones recíprocas entre Power Solar y la Parte Recurrente. SunStrong, como dueño y operador del sistema solar objeto de la presente querella, constituye parte indispensable en este procedimiento. Además, conforme al acuerdo de arrendamiento, Sunnova/SunStrong asumió las obligaciones relacionadas con la operación, funcionamiento, garantías, reparación, reemplazo, mejoras o daños vinculados al sistema solar arrendado, siendo la parte correspondiente para atender dichas reclamaciones. Por tanto, cualquier orden que este foro emita respecto a tales asuntos debe dirigirse y pesar contra SunStrong. Adicionalmente, dicho contrato contiene una cláusula de arbitraje válida y exigible, mediante la cual las partes pactaron sobre cómo atender cualquier controversia relacionada al acuerdo. En consecuencia, procede que este Honorable Negociado desestime la presente querella en cuanto a Power Solar LLC y ordene cualquier otro remedio que en derecho proceda. II. DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE QUERELLA CONTRA POWER SOLAR 1. Acuerdo de Arrendamiento entre el Consumidor y Sunnova El sistema solar instalado en la residencia de la parte Recurrente (Consumidor) es propiedad de Sunnova, hoy Solaris, y es administrado y manejado a través de su representante en Puerto Rico, SunStrong. La operación, el funcionamiento y las garantías del sistema solar instalado en la propiedad de la Parte Recurrente, y propiedad de Sunnova, se rigen por el Acuerdo de Arrendamiento y Sistema de Almacenamiento de Energía (“Acuerdo de Arrendamiento”) 1suscrito entre estos. En el acuerdo de arrendamiento (“Acuerdo de Arrendamiento”) firmado entre Sunnova y el Consumidor, el “dealer” o compañía instaladora (Power Solar), figura como tercero, subcontratistas de Sunnova. Ni Power Solar, ni sus representantes, constan como firmantes en dicho acuerdo. De igual manera, tampoco se menciona como parte el mismo. 1 Ver Anejo 1: Acuerdo Estándar. Se aneja copia del acuerdo estándar de arrendamiento de Sunnova, toda vez que Power Solar no tiene acceso al acuerdo específico suscrito por el cliente, por no figurar como parte en dicho acuerdo.

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2. Las partes del acuerdo firmado entre el Consumidor y Sunnova Según dispone, textualmente, el Acuerdo de Arrendamiento vigente, entre Sunnova y el Consumidor, en su clausula número 1 titulada “INTRODUCCIÓN”, explícitamente se definen las partes firmantes del acuerdo como arrendador y arrendatario, disponiendo: Este acuerdo de arrendamiento (el "Acuerdo”) es el acuerdo entre usted como arrendatario y Sunnova Energy Corporation como arrendador (conjuntamente con sus sucesores o cesionarios, "Sunnova" o "nosotros"), que cubre el arrendamiento del sistema de paneles solares y todo el equipo relacionado al mismo (el "Sistema") y el sistema de almacenamiento de energía y todo el equipo relacionado al mismo (el “ESS”). Ante ello, la relación contractual del “dealer” o compañía instaladora es única y exclusivamente con Sunnova, quien es el dueño y administrador del equipo arrendado por el consumidor. El Acuerdo de Arrendamiento, en todo su contexto, aclara esta relación contractual de contratista-subcontratista entre el “dealer” o compañía instaladora, y Sunnova. 3. Reclamaciones de mejoras, agregación de partes al sistema, reparación, reemplazo o daños a la luz del acuerdo de arrendamiento. En cuanto a reclamaciones de mejoras, agregación de partes al sistema reparación, reemplazo o daños similares a los reclamados por la parte Recurrente, el Anejo 2 del Acuerdo, en la Sección 2 titulada “GARANTIAS LIMITADAS”, inciso (iii) 1dispone lo siguiente: (iii) Promesa de Reparación (“Promesa de Reparacion”) Durante el Plazo del Acuerdo, Sunnova honrará la Garantía del Sistema y reparará o reemplazará toda parte, material o componente defectuoso o corregirá fallas de fábrica, sin cargo ni gastos para usted (incluidos todos los costos de mano de obra), cuando nos presente un reclamo válido conforme a esta Garantía Limitada. En el evento en que nuestros contratistas le causen daños a su Propiedad o a sus pertenencias, nosotros haremos que nuestros contratistas reparen el daño causado o le paguen por los daños según se describe en la Sección 6. Sunnova podrá utilizar partes nuevas o reacondicionadas al realizar reparaciones o reemplazos. Sunnova 1 Ver Anejo 1: Acuerdo Estándar. Se aneja copia del acuerdo estándar de arrendamiento de Sunnova, toda vez que Power Solar no tiene acceso al acuerdo específico suscrito por el cliente, por no figurar como parte en dicho acuerdo.

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también podrá, sin costo adicional para usted, mejorar o agregar cualquier parte del Sistema según Sunnova considere recomendable. Las reparaciones cosméticas que no suponen seguridad o desempeño se realizarán a criterio de Sunnova. En otras palabras, a la luz del acuerdo firmado entre el Consumidor y Sunnova, cualquier reclamación que un consumidor tenga relacionada con el funcionamiento del sistema, o cualquier petición de mejoras, agregación de partes al sistema, reparación, reemplazo o daños, debe dirigirse directamente a Sunnova, hoy Solaris, a través de su representante en Puerto Rico, SunStrong, en su carácter de propietario del sistema, y no contra el “dealer” o compañía instaladora (Power Solar). 4. Omisión del Acuerdo de Arrendamiento por parte del Recurrente Resulta importante destacar que la Parte Recurrente no incluyó como anejo a su querella, el Acuerdo de Arrendamiento vigente, documento que regula la relación contractual entre el consumidor y Sunnova. En su lugar, acompañó una hoja de cálculo utilizada para el diseño técnico y preliminar del sistema solar por parte de Power Solar, la cual identificó incorrectamente como “Contrato”. Dicha hoja de cálculo no constituye un contrato entre la Parte Recurrente y Power Solar. No contiene términos contractuales, obligaciones recíprocas, ni disposición alguna que establezca una relación contractual directa entre el consumidor y Power Solar. Por el contrario, el documento contractual pertinente es el Acuerdo de Arrendamiento suscrito entre el consumidor y Sunnova, del cual Power Solar no es parte firmante. En consecuencia, al no existir una relación contractual directa entre la Parte Recurrente y Power Solar, y al surgir del propio Acuerdo de Arrendamiento que las reclamaciones relacionadas con el sistema deben dirigirse contra Sunnova, hoy Solaris, a través de su representante en Puerto Rico, SunStrong, procede que este Honorable Foro desestime el presente recurso en cuanto a Power Solar. II. SUNSTRONG COMO PARTE INDISPENSABLE El sistema solar instalado en la residencia de la parte Recurrente (Co III. CLÁSULA DE ARBITRAJE

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El Negociado de Energía de Puerto Rico carece de jurisdicción para atender el Recurso presentado por la Parte Recurrente, ya que por mutuo acuerdo, en los acuerdos suscritos entre las partes se escogió el arbitraje como foro primario y exclusivo para atender todas las controversias que surjan entre las partes. Veamos. La Parte Recurrente firmó el Acuerdo de Arrendamiento y Sistema de Almacenamiento de Energía2 (en adelante el “Acuerdo de Arrendamiento y Sistema de Almacenamiento de Energía”) con Sunnova, para la venta al por menor a plazos e instalación de un sistema solar fotovoltaico, un sistema de almacenamiento de energía y todo el equipo relacionado. En el Acuerdo de Arrendamiento y Sistema de Almacenamiento de Energía se detallaron todos los componentes del equipo instalado a la Parte Recurrente, el precio total del equipo, toda la información relacionada al financiamiento de SUNNOVA, los pagos mensuales a realizarse, el término del acuerdo, las garantías del equipo, y los derechos y obligaciones de las partes bajo el contrato. En lo que respecta a la jurisdicción para atender los reclamos bajo dicho acuerdo, el Acuerdo de Arrendamiento y Sistema de Almacenamiento de Energía, en su inciso 20 de los Términos y Condiciones de la Venta, contiene una cláusula de arbitraje clara y detallada que remplaza el derecho de ir al Tribunal o a Agencia Administrativa para resolver las controversias que surjan bajo el mismo. Dicha cláusula establece que las partes están de acuerdo en que cualquier controversia, reclamación o desacuerdo será resuelto exclusivamente por arbitraje. En cuanto a las controversias y reclamaciones que deben ser resueltas exclusivamente por el arbitraje, la cláusula de arbitraje del Acuerdo de Arrendamiento y Sistema de Almacenamiento de Energía establece claramente lo siguiente: “Las Disputas cubiertas bajo este Acuerdo incluyen, sin limitación: reclamos que surjan o estén relacionados con este Acuerdo; reclamos que surjan o estén relacionados con nuestra relación; reclamos que hayan surgido antes de este u otro Acuerdo (incluyendo, pero no limitado, reclamos relacionados con publicidad); reclamos de protección del consumidor, y reclamos bajo cualquier estatuto federal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” 2 Ver Anejo 1: Acuerdo Estándar. Se aneja copia del acuerdo estándar de arrendamiento de Sunnova, toda vez que Power Solar no tiene acceso al acuerdo específico suscrito por el cliente, por no figurar como parte en dicho acuerdo.

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Además, al final de la cláusula 20 del Acuerdo de Arrendamiento y Sistema de Almacenamiento de Energía dispone: “USTED ENTIENDE QUE USTED ESTA ACORDANDO VOLUNTARIAMENTE A SOMETER A ARBITRAJE LAS DISPUTAS QUE SURJAN DE ESTE ACUERDO Y AUTORIZA Y DECLARA QUE HA LEÍDO ESTA SECCIÓN Y ESTA DE ACUERDO CON LO AQUÍ PROVISTO:” (énfasis en el original). Según se establece en todas las cláusulas de arbitraje incluidas en el Acuerdo de Arrendamiento y Sistema de Almacenamiento de Energía, el arbitraje, incluyendo la selección del árbitro, será administrado por la American Arbitration Association (“AAA”) de conformidad con sus Reglas de Arbitraje de Consumidores por un solo árbitro neutral acordado por las partes dentro de los treinta (30) días del inicio del arbitraje. Igualmente, el arbitraje se regirá por la Ley de Arbitraje de Puerto Rico y de manera supletoria por la Ley Federal de Arbitraje. IV. CONCLUSIÓN De los hechos y fundamentos expuestos surge claramente que el documento que regula la relación jurídica pertinente es el Acuerdo de Arrendamiento suscrito entre la Parte Recurrente y Sunnova, hoy Solaris, del cual Power Solar no es parte firmante. Asimismo, las reclamaciones relacionadas con la operación, funcionamiento, garantías, reparación, reemplazo, mejoras o daños vinculados al sistema solar deben dirigirse contra Sunnova/Solaris, a través de su representante en Puerto Rico, SunStrong, por ser la entidad propietaria y responsable del sistema, además, porque así se obligó Sunnova, conforme al contrato aplicable. Por otro lado, el Acuerdo de Arrendamiento contiene una cláusula de arbitraje válida y vinculante, mediante la cual se pactó que las controversias relacionadas con dicho acuerdo serían atendidas mediante arbitraje. Por tanto, al no existir una causa contractual viable contra Power Solar y al carecer este foro de jurisdicción para atender la controversia planteada, procede la desestimación de la querella en cuanto a Power Solar LLC. POR TODO LO CUAL, Power Solar LLC, sin someterse a la jurisdicción del Negociado, respetuosamente solicita que este Honorable Negociado:

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1. Tome conocimiento de lo anteriormente expuesto. 2. Declare HA LUGAR la presente Moción. 3. Declare como PARTE INDISPENSABLE a SunStrong como dueño y operador del sistema solar objeto de esta reclamación. 4. Desestime la Querella presentada en contra de Power Solar LLC, por no existir una relación contractual directa entre la Parte Recurrente y Power Solar LLC que regule la administración, modificación o reparación del sistema solar, y ante la existencia de un acuerdo válido mediante el cual el dueño y operador del sistema solar, SunStrong, asumió las obligaciones de atender cualquier reclamación relacionada con la operación, funcionamiento, garantías, reparación, reemplazo, mejoras o daños vinculados al sistema solar arrendado. 5. Tome conocimiento de que existe un acuerdo de arbitraje válido y exigible que regula los derechos de las partes para atender en los méritos de la controversia. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2026. CERTIFICO haber enviado copia de este escrito, a la dirección de correo electrónico de Héctor M. Salgado Lebrón que surge de la Querella, Hsalgdo4321@gmail.com y a la representación legal de SunStrong, LLC, el Lcdo. Germán Novoa Rodríguez (RUA-14603) a gnr@mcvpr.com. f/LCDO. NICK A. PASTRANA VILLAFAÑE RUA Núm. 23,706 Tel. 787-562-1235 1666, Ave. Ponce de León, San Juan, PR, 00909 legal@powersolarpr.com