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20260529 QR20260063 Moción Informativa sobre Notificación de Mecanismos de Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Transferencia de Vista.pdf

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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor ALBERTO TORRES TORRES Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0063 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019, SEGÚN ENMENDADA. MOCIÓN INFORMATIVA SOBRE NOTIFICACIÓN DE MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUBA Y SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE VISTA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante Alberto Torres Torres, por conducto del abogado que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. En virtud del Artículo VIII, Secciones 8.01, 8.03, 8.04 y 8.06 del Reglamento 8543 del 18 de diciembre de 2014, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, por la presente se le informa a este Honorable Negociado que en el día de hoy se le ha cursado a la parte Querellada el PrimerNEPR Received: May 29, 2026 5:54 PM

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2 Pliego de Interrogatorios, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones que aquí se anejan. 2. Solicitamos se tome conocimiento de la notificación de los métodos de descubrimiento de prueba a la parte Querellada. 3. Por otro lado, en vista de que hemos recurrido a los mecanismos de descubrimiento de prueba a los que tiene derecho la parte Querellante, solicitamos sean transferidos los trámites ordenados por este Foro mediante CITACIÓN Y ORDEN dictada y notificada el 20 de mayo de 2026. 4. Mediante de la referida CITACIÓN Y ORDEN este Foro determinó en lo pertinente lo siguiente: “En virtud de lo anterior, se señala CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A VISTA y/o VISTA TRANSACCIONAL para el 8 de junio de 2026 a las 2:00 pm. La misma será celebrada de manera presencial. Se les apercibe a las partes que, conforme al Artículo IX, Sección 9.01(b) del Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procesos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e investigaciones, deberán reunirse antes de la conferencia y preparar un informe, con al menos diez (10) días de antelación a la fecha arriba señalada,… […].” 5. En la eventualidad que, este Honorable Foro conceda la solicitud de transferencia, nos comprometemos a someter en coordinación con la abogada de la Querellada, tres (3) fechas hábiles durante el mes de julio o agosto de 2026, para la celebración de la Conferencia con Antelación a la Vista, Vista Transaccional y en la eventualidad que la controversia no pueda ser resulta, para la Vista Administrativa. POR TODO LO CUAL, respetuosamente solicitamos que tome conocimiento del uso de los mecanismos de descubrimiento y su debida notificación a la parte Querellada,

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3 transfiera las Vistas señaladas para el 8 de junio de 2026 y nos conceda el término de 5 días para informar tres (3) fechas hábiles durante el mes de julio o agosto de 2026 y emita cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE, sometido en San Juan, Puerto Rico el 29 de mayo de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito a la parte Querellada a través de la licenciada Raquel Román Morales a su email, raquel.romanmorales@lumapr.com. *OIPC 500Ave Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907 ( 787.523.6962 8info@oipc.pr.gov f/ William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606