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20260529 QR20260022 Informe Final Oficial Examinadora.pdf

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From: Tania Vazquez <vazquezriveralaw@gmail.com> Sent: Friday, May 29, 2026 12:02 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0022- Informe y Proyecto de Resolución GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LUIS CORDERO GUZMÁN CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0022 QUERELLANTE ASUNTO: REEMPLAZO CONTADOR Yv, z OBJECION DE FACTURA LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA INFORME DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 23 de enero de 2026, la parte Querellante presentó la Querella de epígrafe ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público del Gobierno de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (“parte Querellada”). El 12 de marzo de 2026, la parte Querellada presentó una Moción Solicitando Desestimación con Perjuicio, alegando que la parte Querellante no agotó los remedios administrativos requeridos, por lo que el Negociado de Energía carecía de jurisdicción para atender la Querella. En atención a dicha solicitud, el Negociado de Energía ordenó a la parte Querellante mostrar causa por la cual la Querella no debía ser desestimada conforme alos planteamientos contenidos en la referida moción. Posteriormente, el 22 de mayo de 2026, la parte Querellante presentó una comunicación mediante la cual informó que el asunto principal que dio origen a la Querella había sido atendido y resuelto satisfactoriamente. Asimismo, expresó que no tenía objeción a que el caso fuera cerrado y/o desestimado. II. Derecho Aplicable y Análisis La Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, confiere al Negociado de Energía jurisdicción para atender y adjudicar controversias relacionadas con asuntos energéticos dentro del ámbito de su competencia. Por su parte, el Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, reconoce la facultad de una parte Querellante de desistir de una reclamación presentada ante el Negociado y dispone que, salvo expresión en contrario, el desistimiento será sin perjuicio. En el presente caso, la parte Querellante informó expresamente al Negociado de Energía que la situación que motivó la presentación de la Querella fue atendida y resuelta satisfactoriamente. Además, manifestó no tener objeción al cierre y/o desestimación del caso. Aunque la comunicación presentada no constituye formalmente una estipulación de desistimiento suscrita por todas las partes, de la misma surge claramente que la parte Querellante no interesa continuar con la tramitación de la controversia originalmente presentada ante este Foro y que la situación objeto de la Querella fue resuelta a su satisfacción.

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Ante tales circunstancias, resulta innecesario que el Negociado de Energía entre a considerar los méritos de la solicitud de desestimación presentada por la parte Querellada o adjudique los planteamientos jurisdiccionales contenidos en dicha moción, toda vez que la propia parte Querellante ha manifestado su conformidad con la terminación del procedimiento administrativo. III. Conclusión Por los fundamentos antes expuestos, esta Oficial Examinadora concluye que la controversia que dio origen a la presente Querella ha sido atendida satisfactoriamente y que la parte Querellante ha expresado claramente su conformidad con el cierre del procedimiento administrativo. En consecuencia, se recomienda al Pleno del Negociado de Energía que: 1. ACOJA la comunicación presentada por la parte Querellante el 22 de mayo de 2026. 2. ORDENE el cierre y archivo de la presente Querella y DISPONGA que el archivo del caso sea SIN PERJUICIO. En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2026. Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA

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