Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO TANIA RIVERA MARQUEZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0004 ASUNTO: Contestación a la Querella yen Solicitud de Prórroga CONTESTACIÓN A LA QUERELLA Y EN SOLICITUD DE PRÓRROGA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, presentan su Contestación a la Querella: 1. Se ha recibido notificación sobre la radicación de la querella de epígrafe, la cual, luego de varios trámites procesales ha sido acogida por este Honorable Negociado, por lo que la parte querellada se encuentra presentando su Contestación a la Querella en el presente escrito. 2. Se admite el párrafo número 1 de la Querella en base a la información contenida en el sistema de facturación de LUMA. Se alega afirmativamente que, a la parte querellante Rivera Márquez, Tania, le corresponde la dirección en sistema de J3 C14, April Gardens, Las Piedras, PR 00771. 3. Ni se admite ni se niega el párrafo sobre “Exposición de Motivos y Base Legal” de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega.NEPR Received: May 29, 2026 3:03 PM
Page 2
4. Ni se admite ni se niega el párrafo sobre “Exposición de Motivos y Base Legal” de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. 5. Ni se admite ni se niega el párrafo sobre “Datos Técnicos Registrados” de la Querella por no requerir alegación responsiva, al no ir dirigida a la Parte Querellada pues hace referencia a equipo privado de medición neta para el cual la Parte Querellada desconoce en todo sentido y, por lo tanto, no puede emitir alegación responsiva. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. 6. Ni se admite ni se niega el párrafo sobre “Incumplimientos y Riesgos” por la Parte Querellada requiere recopilar y evaluar información técnica y operacional relacionada al evento creado por la falta de información suficiente para generar una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo alegado. Es necesario, a los fines de presentar alegación responsiva al respecto, coordinar con el Departamento de Operaciones para corroborar las alegaciones de la Parte Querellante sobre fluctuaciones de voltaje en su residencia. Se alega afirmativamente que se ha referido el evento C25120300205 de manera escalada al Departamento de Operaciones, sin embargo, a la fecha de la redacción de este escrito aún no se ha recibido informe sobre evaluación por parte del antes mencionado Departamento. A su vez, toda alegación sobre sistema fotovoltaico se niega, por la razón expuesta en el anterior Inciso 5 de este escrito. 7. Por lo previamente mencionado, se solicita una Prórroga de treinta (30) días para dar espacio a la actividad de campo necesaria para la atención del evento C25120300205 con el propósito de verificar si el presunto problema de voltaje puede identificarse como que el mismo surge del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica para así, proceder a su corrección.
Page 3
8. La prórroga se solicita sin ánimo alguno de desinterés o intención dilatoria, sino a los fines de permitir el desarrollo del récord administrativo, adelantando el beneficio para ambas partes y de poner en posición a este Honorable Negociado para emitir una adjudicación comprensiva que se ciña al debido proceso de ley de ambas partes. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. La Querella presentada está total o parcialmente prescrita. 2. La Querella se presentó fuera de los términos reglamentarios para acudir al Negociado de Energía y, por ende, este Negociado carece de jurisdicción para atenderla. 3. La parte querellante no expone en su escrito una meritoria causa que justifique la concesión de un remedio. 4. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 5. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 6. LUMA se reserva el derecho de enmendar la presente contestación para añadir aquellas defensas afirmativas adicionales que surjan como resultado de cualquier investigación, descubrimiento de prueba o información adicional que se obtenga. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía tome conocimiento de lo anterior y conceda la Prórroga solicitada, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 29 de mayo de 2026.
Page 4
CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a las direcciones de correo electrónico de su representación legal, a saber, lex10gonzalez@gmail.com. Representación Legal de LUMA f/Ana C. Martínez Flores Lcda. Ana C. Martínez Flores RUA Núm. 22447 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 ana.martinezflores@lumapr.com