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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de ALBERTO TORRES TORRES Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0063 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019, SEGÚN ENMENDADA. REQUERIMIENTO DE ADMISIONES A: PARTE QUERELLADA- LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC P/C: Lcda. Raquel Román Morales DE: PARTE QUERELLANTE- ALBERTO TORRES TORRES P/C: Lcdo. William Rodríguez Lugo ESPECIFICACIONES GENERALES I. Los requerimientos de admisiones que se formulan a continuación deberán ser contestados bajo juramento, cada uno por separado dentro del término de veinte (20) días, según establecido en los Artículo 8.06 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014.NEPR Received: May 29, 2026 5:55 PM
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OIPC – REQ ADMISIONES NEPR-QR-2026-0063 Página 2 II. El término documento utilizado en el presente descubrimiento de prueba incluye el original y/o la copia, cualquiera que haya sido la forma utilizada para reproducir: a. cualquier escrito a mano o a maquinilla o en cualquier otra forma equivalente, en forma de carta, comunicación, informe, estudio, contrato, escritura pública, resultado de pruebas o análisis, acuerdo, resolución, acta, minuta, borrador, memorando, nota o en cualquier otra forma; b. cualquier libro tratado, revista, periódico o impreso; c. cualquier expediente judicial, administrativo o particular; d. cualquier papel que refleje información o data almacenada en computadora; e. cualquier plano, diseño, esquema, dibujo o ilustración; y f. en términos generales, cualquier papel en que aparezcan letras, palabras, números o signos que tengan como propósito expresar o se les atribuya la expresión de un significado. III. Si en alguna pregunta se solicita que se identifique algún documento, dicha identificación deberá incluir, en cuanto sea posible, la fecha del documento, el nombre de la persona que lo preparó, el nombre de la persona que lo suscribió, el nombre de la persona a quien está dirigido y cualquier otra información que sirva el propósito de identificarlo; si se tratase de un libro, tratado, revista o periódico, la identificación deberá incluir, según fuere el caso, el nombre del libro, de la revista o del periódico, el nombre del autor, el nombre de la editorial que lo publicó, la edición de la que se trate y la fecha de publicación; y si se tratase de un expediente, su identificación deberá incluir el número
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OIPC – REQ ADMISIONES NEPR-QR-2026-0063 Página 3 y año en que se radicó o bajo el cual aparece archivado, el nombre y dirección de la persona que tiene el documento bajo su custodia. IV. Si en alguna pregunta se solicita en qué se basa para formular una defensa afirmativa o una alegación determinada, al contestar dicha pregunta, con relación a la defensa afirmativa o alegación de que se trate, deberá: a. expresar cada uno de los hechos que le sirven de fundamento; b. expresar el nombre y dirección de los testigos y peritos cuyos testimonios u opiniones, respectivamente, la sostienen; c. identificar en la forma requerida en la Especificación General III el documento o los documentos que la justifican. V. Si la información no es de personal conocimiento de la persona que lo contesta, dicha persona deberá informar el nombre y dirección de la persona que tiene el conocimiento personal de dicha información y de la cual obtuvo la misma. VI. La persona que conteste los requerimientos de admisiones que se formulen a continuación deberá identificar por su nombre y dirección a cualquier otra persona que le haya asistido al contestar o que haya participado en la contestación de cualquiera de los interrogatorios mencionados. REQUERIMIENTO DE ADMISIONES 1) Admita que previo a la Querella de epígrafe, personal de la Querellada no había acudido a la propiedad residencial del Querellante a verificar los eventos C24012300021 y C25022200033.
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OIPC – REQ ADMISIONES NEPR-QR-2026-0063 Página 4 2) Admita que las querellas C24012300021 y C25022200033 no han sido resueltas de forma estable y/o permanente por la Querellada. 3) Admita que, al presente requerimiento de admisiones, todavía la causa de acción de la querella de epígrafe no ha sido resuelta de forma estable y permanente por la Querellada. 4) Admita que la Querellada ha recibido desde el 23 de enero de 2024, solicitudes de parte del Querellante para que investiguen y atiendan el problema de fluctuación por alto voltaje en su propiedad residencial. 5) Admita que el Querellante tiene aprobado la medición neta para la cuenta 3165135159. 6) Admita que la OIPC refirió a LUMA el caso del Querellante el 23 de febrero de 2024. 7) Admita que la OIPC refirió un primer seguimiento a LUMA, el caso del Querellante el 12 de marzo de 2024. 8) Admita que la OIPC refirió en un segundo seguimiento a LUMA, el caso del Querellante el 19 de abril de 2024. 9) Admita que la OIPC refirió en un tercer seguimiento a LUMA, el caso del Querellante el 17 de mayo de 2024. 10) Admita que la OIPC refirió en un cuarto seguimiento a LUMA, el caso del Querellante el 20 de junio de 2024. 11) Admita que la OIPC refirió en un quinto seguimiento a LUMA, el caso del Querellante el 9 de agosto de 2024.
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OIPC – REQ ADMISIONES NEPR-QR-2026-0063 Página 5 12) Admita que la OIPC refirió en un sexto seguimiento a LUMA, el caso del Querellante el 9 de febrero de 2026. 13) Admita que, todos los referidos y/o seguimientos no fueron atendidos por la Querellada, previo a la presentación de la Querella de epígrafe. 14) Al igual, admita que, al presente requerimiento a la Querellada no le consta la medición del voltaje en la residencia del Querellante porque no ha realizado tal medición, luego de haber realizado trabajos temporeros el 17 de marzo de 2026. 15) Asimismo, admita que, esta situación no le ha garantizado al Querellante el derecho a disfrutar y recibir un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. 16) Admita que, un problema de alto voltaje representa una causa directa para los daños a enseres electrodomésticos. 17) Admita que, un problema de alto voltaje puede ser una causa directa para la desconexión de los sistemas fotovoltaicos de la red (para la exportación). 18) Admita que las querellas C24012300021 y C25022200033 no han sido resueltas de forma estable y/o permanente por la Querellada. 19) Admita que, al presente requerimiento de admisiones, todavía la causa de acción de la querella de epígrafe no ha sido atendida por la Querellada. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 29 de mayo de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito a la parte Querellada a través de la licenciada Raquel Román Morales a su email, raquel.romanmorales@lumapr.com. *Firma en la próxima página.
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OIPC – REQ ADMISIONES NEPR-QR-2026-0063 Página 6 *OIPC 500Ave Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907 ( 787.523.6962 8info@oipc.pr.gov f/ William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606