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20260528 QR20260049 Moción Aviso de Desestimación Voluntario.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En Representación de la Consumidora Wanda Sánchez Ríos Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2025-0049 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. MOCIÓN AVISO DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación de la parte Querellante Wanda Sánchez Ríos, por conducto del abogado que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. La Querella de epígrafe quedó presentada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico el 20 de febrero de 2026. El 27 de febrero de 2026, fue expedida la citación para la parte Querellada. 2. El 3 de marzo de 2026, la OIPC presentó un documento intitulado “Moción Notificando Querella a la Parte Querellada por Correo Electrónico”.NEPR Received: May 27, 2026 4:04 PM

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2 3. El 9 de marzo de 2026, este distinguido Negociado emitió Orden designando oficial examinador para la Querella de epígrafe. 4. Recientemente, nuestra representada nos informa que, personal de la Utilidad acudió a su propiedad y que, realizaron las mejoras necesarias y el ajuste correspondiente en el voltaje de su servicio eléctrico. 5. A pesar de lo anterior, la parte Querellada no ha emitido alegación responsiva ni moción alguna sobre el presente caso, así que, por lo antes informado y en virtud de la Sección 4.03 del Reglamento Núm. 8543, del Negociado de Energía, notificamos el Desistimiento del caso sin perjuicio. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, tome conocimiento del presente escrito, lo declare ha lugar, se dé por Desistida Sin Perjuicio la Querella y/o cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 27 de mayo de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella mediante correo electrónico a: legal@lumapr.com Preborders@lumapr.com  OIPC 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918  787.523.6962  info@oipc.pr.gov Lcdo. Kevin Mercado Vallespil kmercado@jrsp.pr.gov RUA 22660