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20260528 QR20260040 Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del Consumidor Robert Martínez Padro Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0040 ASUNTO: MOCIÓN AVISO DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO MOCIÓN AVISO DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO SIN PERJUICIO AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación de la parte Querellante Robert Martínez Padro, por conducto del abogado que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella de epígrafe quedó presentada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico el 13 de febrero de 2026. Durante anterior fecha fue expedida la citación para la parte Querellada. 2. El 20 de febrero de 2026, le notificamos mediante correo electrónico la citación y la Querella a la parte Querellada.NEPR Received: May 28, 2026 11:31 AM

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2 3. En igual fecha, la OIPC presentó Moción ante este Negociado acreditando la notificación de referencia. 3. Consecuentemente, el 23 de febrero de 2026, el Negociado designó Oficial Examinador para la Querella de epígrafe. 4. El 23 de abril de 2026, este Negociado emitió Orden para que LUMA conteste la presente Querella. 5. Por ello, el 30 de abril de 2026, LUMA contesta la Querella y posteriormente, el 20 de mayo de 2026, la Querellada nos acredita mediante comunicación electrónica el ajuste en el voltaje de la residencia del Querellante. 6. Por lo anterior, el Querellante manifestó sentirse satisfecho por la labor realizada de parte del personal de la Utilidad. Al igual, indicó que, el ajuste al voltaje fue eficiente y las mejoras necesarias realizadas fueron adecuadas. 7. Así las cosas y según adelantáramos, posterior a la presentación de la Querella de epígrafes, personal de LUMA se personó a atender la situación y la misma estipulamos que, ha sido eficiente y adecuadamente corregida. 8. Ante este escenario y en cumplimiento con la Sección 4.03 del Reglamento 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, del Negociado de Energía, notificamos el Desistimiento del caso sin perjuicio POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, tome conocimiento de lo antes expresado, y se dé por Desistida la Querella con cualquier otro pronunciamiento que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 28 de mayo de 2026.

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3 CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito a: Lcda. Michelle Acosta Rodríguez, a su email: michelle.acosta@lumapr.com  OIPC 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918  787.523.6962 Lcdo. Kevin Mercado Vallespil kmercado@jrsp.pr.gov RUA 22660