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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO RAFAEL TUFIÑO CASO NUM: NEPR-QR-2026-0091 QUERELLANTE ASUNTO: Moción de opoción a Desistimacio por falta de judiricción LUMA ENERGY PR QUERELLADA Moción de oposición a la desestimación de la demanda y otros extremo Respetuosamente presento esta moción a la Honorable Corte. 1. La Demandada solicita a este Honorable Tribunal que desestime la Demanda por falta de competencia. 2. La defensa del estatuto de limitaciones de la querellada no es aplicable. El acuerdo de fecha 20 de agosto de 2025 (Número de caso: 7407455716) es clave para este caso y sigue siendo válido y ejecutable. El intento de la querellada modificar este acuerdo imponiendo un cargo indocumentado y no notificado, que aparece únicamente en la factura del 4 de febrero de 2026 (Ciclo de facturación: ), es impropio y contrario a la ley. (Exhibición) 3. En su Moción de Desestimación,la querellada reconoce el acuerdo respecto de los créditos emitidos para el período de facturación del 2 de julio de 2024 al 2 de agosto de 2025, por un total de $-63.61. Estos créditos fueron debidamente contabilizados y posteriormente revertidos mediante acción de facturación de fecha 4 de febrero de 2026 (Titular de la cuenta: TUFIÑO,NEPR Received: May 27, 2026 4:10 PM
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2 RAFAEL; Número de cuenta: 3917142000; Fecha de emisión de la factura: 4 de febrero de 2026; Ciclo de facturación: ), que forma la base de esta Queja. (Anexo) Ajuste de factura: $91,24; Cargos Cancelados: -$217.01 (3917142719: 2024-07-02 – 2026-01-02); Cargos Refacturados: $308.25 (3917142719: 2024-07-02 – 2026-01-02); Ajuste conforme a la Ley 272. Durante la visita de la querellante a la de la querellada en las instalaciones de Luma PR Monacillo, el querellante objetó la refacturación de ese período. La querellada se negó a abordar los cargos en disputa, afirmando que estaban vencidos y eran inmediatamente pagaderos. 5. La querellada solo revisó la facturación del mes actual y requirió que el querellante pagará $19.00 para iniciar el proceso de objeción. Este requisito es excesivo, ya que el monto total de la factura fue de $17.49 y fue objetada por el exceso de la lectura estimada de acuerdo a la evidencia digital presentada y sometida. 6. Como la objeción relativa a la facturación y refacturación sigue sin resolverse, el recurrente solicita amparo a este Honorable Tribunal, manteniendo que el acuerdo de fecha 20 de agosto de 2025 es válido y que todas las facturaciones y facturaciones posteriores son ilegales. 7. Por lo tanto, los cargos de facturación reflejados en la factura de fecha 4 de febrero de 2026 (Ciclo de Facturación: [—]), que sirve de base para esta queja (Anexo)—específicamente: Ajuste de Factura $91.24; Cargos Cancelados -$217.01 (Cuenta 3917142719: 2024-07-02 – 2026-01-02); Cargos Refacturados $308.25 (Cuenta 3917142719: 2024-07-02 – 2026-01-02); y Ajuste conforme a la Ley 272—son jurídicamente impropias e inválidas. El acuerdo ratificado por la querellada en su recurso de desestimación permanece en plena vigencia, según lo reconoce la querellante.
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3 8. Esta denuncia se basa en la factura emitida el 4 de febrero de 2026, mediante la cual LUMA viola el acuerdo de fecha 20 de agosto de 2025. Por lo que se solicita que se reviertan los cargos imputados a la cuenta del querellante. 9. Se solicita dictar orden de cese y desistimiento contra LUMApro , exigiendo que corrija sus prácticas y prohibiéndole emitir facturas estimadas. LUMA deberá realizar lecturas de medidores mensualmente para efectos de facturación siempre que no exista emergencia o impedimento para la lectura del medidor. No hay justificación para continuar con la facturación estimada en detrimento de los consumidores. 10. La utilización de esta práctica por parte del consorcio provoca pérdidas económicas considerables para los abonados, que pagan por la electricidad que no consumieron. Esto crea una carga económica excesiva y socava las tarifas de consumo eléctrico del gobierno. Además, esta práctica hace perder el tiempo tanto a los consumidores como a este Honorable Tribunal, ya que requiere esfuerzos constantes para abordar un procedimiento que es socialmente irresponsable y económicamente inaceptable. 11.El proceso de facturación estimado funciona únicamente para facilitar el enriquecimiento injusto de LUMA PR. Solicitó que en el presente caso se dicte orden de juicio sumario a favor del recurrente, ya que los alegatos y prueba documental no son controvertidos; además, la parte recurrida ha ratificado expresamente el acuerdo de fecha 20 de agosto de 2026, dentro de su propio recurso de desestimación y no a sometido ninguna controversia que impune las alegaciones sometidas.
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4 12 .Por otro lado se solicita a este Honorable Tribunal ordene a la querellada ajustar las lectura estimadas objetadas posterior al acuerdo donde se emite el crédito acordado ya que las lecturas son incorrectas de acuerdo a la evidencia digital sometidas y se emita el crédito correspondiente. _____________________________ Rafael Tufiño Sometido hoy mayo 27 de 2024 Certificado enviar cópia de esta mocion a la parte querellada.