Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MAYRA REILLO CUBERO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0027 Asunto: Alto Voltaje MOCIÓN PARA DESESTIMAR LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La Querella de epígrafe surge a raíz de un presunto problema de alto voltaje identificado en el predio correspondiente al número de cuenta de servicio eléctrico 4531401000 y del cual la parte querellante aparece como persona autorizada. 2. Para efectuar la revisión solicitada en la Querella, el 23 de marzo de 2026, LUMA destacó personal técnico de campo al predio en cuestión, identificando dicha gestión mediante la orden de trabajo o Work Request con la cifra alfanumérica A25110600066. 3. Una vez en el lugar, el personal de LUMA realizó las labores correspondientes. Específicamente, el equipo de campo realizó mediciones de voltaje en el punto de servicio las cuales arrojaron lecturas iniciales de: (i) 266.5 V fase a fase, (ii) 133 V en la línea 1 a neutro y (iii) 133 V en la línea 2 a neutro. Tras identificarse voltaje elevado fase a fase, el personal técnicoNEPR Received: May 27, 2026 4:29 PM
Page 2
2 realizó el ajuste correspondiente en el transformador, bajando el tap del transformador de posición 5 a posición 2. Luego de dicho ajuste, las lecturas posteriores fueron de: (i) 246 V, (ii) 123 V en la línea 1 a neutro y (iii) 123 V de la línea 2 a neutro. Véase Anejo A. 4. Por tanto, toda vez que LUMA atendió la situación notificada mediante el envío de personal técnico de campo y proveyó el remedio solicitado por la Querellante, la controversia de epígrafe ha quedado efectivamente atendida y, en consecuencia, se ha tornado académica. A la luz de lo anterior, procede la desestimación de la Querella en su totalidad y con perjuicio. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS A. La controversia esbozada en la Querella no es justiciable por adolecer de academicidad por lo que procede se desestime la misma al amparo de la Sección 6.01 del Artículo 6 del Reglamento No. 8543. A. La doctrina de justiciabilidad Como es sabido, los foros adjudicativos pueden atender toda controversia que sea traída ante su consideración y que sea justiciable. Rodríguez Planell v. Overseas Military Sales Corp., 160 D.P.R. 270, 277 (2003). El concepto de justiciabilidad requiere la existencia de un caso y controversia real para el ejercicio válido del poder judicial. Sin más, este es el término artístico empleado para expresar una doble limitación impuesta sobre los tribunales, a saber: (1) que sólo pueden decidir “cuestiones presentadas en un contexto adversativo y en una forma históricamente visualizada como capaz de ser resueltas a través del proceso judicial” y (2) la restricción que surge del papel asignado a la judicatura en una distribución tripartita de poderes, diseñada para asegurar que no intervendrá en áreas sometidas al criterio de otras ramas del gobierno. Flast v. Cohen, 392 U.S. 83 (1968); Com. de la Mujer v. Srio. de Justicia, 109 D.P.R. 715, 720 (1980). Por tanto, si una controversia no es justiciable, los foros adjudicativos están impedidos de resolverla, por carecer de jurisdicción para ello. Es decir, “[l]a doctrina de la justiciabilidad de las causas
Page 3
3 gobierna el ejercicio de la función revisora de los tribunales, fijando la jurisdicción de los mismos.”. Smyth, Puig v. Oriental Bank, 170 D.P.R. 73, 75 (2007), resolución del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2007; voto de conformidad emitido por el Juez Presidente Señor Hernández Denton (énfasis nuestro). De otra parte, nuestro ordenamiento jurídico reconoce la aplicación de una serie de doctrinas que insuflan de vida al principio de justiciabilidad. Entre éstas, se destacan las doctrinas de legitimación activa, academicidad, cuestión política, madurez y la prohibición a los tribunales de justicia de emitir opiniones consultivas. En ese particular, nuestro más Alto Foro ha señalado que un asunto no es justiciable cuando: (1) trata de resolver una cuestión política; (2) una de las partes no tiene legitimación activa para promover un pleito; (3) después de comenzado un pleito, unos hechos posteriores lo convierten en académico; (4) las partes buscan obtener una opinión consultiva; o (5) se promueve un pleito que no está maduro. UPR v. Laborde Torres y otros I, 180 D.P.R. 253, 289 (2010). i. El principio de academicidad La academicidad constituye una de las varias manifestaciones que nuestro ordenamiento coloca dentro del concepto de justiciabilidad. En esencia, con esta limitación sobre el poder de los tribunales, se persigue evitar el uso innecesario de los recursos judiciales e impedir precedentes que resulten superfluos. P.N.P. v. Carrasquillo, 166 D.P.R. 70, 75 (2005). Un caso es académico cuando “se trata de obtener un fallo sobre una controversia disfrazada, que en realidad no existe, o una determinación de un derecho antes de que éste haya sido reclamado o una sentencia sobre un asunto que, al dictarse, por alguna razón no podrá tener efectos prácticos sobre una controversia existente”. San Gerónimo Caribe Project v. A.R.Pe.,174 D.P.R. 640, 652
Page 4
4 (2008). 174 DPR 640, 652 (2008) (énfasis nuestro). Relevantemente, nuestro Tribunal Supremo ha expresado que: …una controversia puede convertirse en académica cuando los cambios fácticos o judiciales acaecidos durante el trámite judicial torna en ficticia su solución, convirtiéndose así en una opinión consultiva sobre asuntos abstractos”. Por tanto, “[a]l considerar el concepto de ‘academicidad’ hay que concentrarse en la relación existente entre los eventos pasados que dieron inicio al pleito y la adversidad presente. Asoc. de Periodistas v. González, 127 D.P.R. 704, 717 (1991) (citas internas omitidas) (énfasis nuestro). Así pues, “[u]n caso se convierte en académico cuando con el paso del tiempo su condición de controversia viva y presente se pierde”. Íd., a las págs. 717-718 (énfasis nuestro). No obstante, nuestro Máximo Foro ha reconocido que existe “una serie de excepciones a la doctrina de academicidad que permiten la consideración de un caso que, de otro modo, resultaría académico en cuanto a su resultado o efecto inmediato”. Asoc. Fotoperiodistas v. Rivera Schatz, 180 D.P.R. 920, 933 (2010). Estas excepciones a la academicidad aplican cuando se plantea: (1) una cuestión recurrente o susceptible de volver a ocurrir; (2) cuando el demandado ha modificado la situación de hechos, pero el cambio no aparenta ser permanente; y (3) cuando aspectos de la controversia se tornan académicos, pero subsisten consecuencias colaterales que tienen vigencia y actualidad. Íd. Ninguna de estas excepciones le es de aplicación a la Querella de epígrafe. Por el contrario, conforme se desprende del trasfondo fáctico y de la evidencia incluida aquí en apoyo, LUMA envió una brigada al predio en cuestión el 23 de marzo de 2026 con personal técnico de campo que atendió el problema de voltaje. Véase Anejo A. Por tanto, resuelta la controversia, es evidente que la Querella ha advenido académica al haberse atendido el problema con el voltaje tal cual lo
Page 5
5 solicitó la Querellante y, por ello, lo que procede es el cierre y archivo de la Querella en su totalidad y con perjuicio. SÚPLICA POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente, se solicita a este Ilustre Foro que tome conocimiento de lo antes expuesto, declare HA LUGAR la presente solicitud y, en consecuencia, desestime la Querella en su totalidad y con perjuicio por la controversia de epígrafe haberse tornado académica al habérsele concedido a la Querellante el remedio solicitado, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 27 de mayo de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber, m_reillo@hotmail.com. Representación Legal de LUMA Energy LLC f/Sarika J. Angulo Velázquez Lcda. Sarika J. Angulo Velázquez R.U.A. 19144 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 sarika.angulo@lumapr.com
Page 6
From: Raymond Cuevas Rivera To: Sarika Angulo Velazquez Subject: FW: Designación Caso - NEPR-QR-2026-0027 Date: Wednesday, March 25, 2026 9:38:18 AM Attachments: image001.png image002.png image003.png image004.png image005.png image006.png image007.png image008.png image009.png image010.png image011.png Image.png Image.png Image.png Image.png Image.png fb931f5e-138e-4b97-8c90-ec623c2b603e.jpeg TC_00170.jpeg TC_00171.jpeg TC_00172.jpeg Saludos, Fotos del caso. From: Oscar Perez Vargas <Oscar.Perez@Lumapr.com> Sent: Wednesday, March 25, 2026 6:22 AM To: Raymond Cuevas Rivera <Raymond.CuevasRivera@Lumapr.com> Subject: Re: Designación Caso - NEPR-QR-2026-0027 Saludos Raymond buen día, no se porque no subieron todas las fotos en el correo anterior, pero aquí te adjunto nuevamente todas las fotos. OSCAR PÉREZ VARGAS Dispatcher, Operations Support 787.307.6992 oscar.perez@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos.
Page 7
signatureImage From: Oscar Perez Vargas <Oscar.Perez@Lumapr.com> Sent: Monday, March 23, 2026 4:27 PM To: Jose L Rivera Santana <Jose.Riveras@Lumapr.com>; Raymond Cuevas Rivera <Raymond.CuevasRivera@Lumapr.com>; DISPATCH SUPERVISORS <DISPATCHSUPERVISORS@Lumapr.com>; Raquel Román Morales <Raquel.RomanMorales@Lumapr.com> Cc: Sarika Angulo Velazquez <Sarika.Angulo@Lumapr.com>; Angel D Soto Irizarry <Angel.Soto@Lumapr.com>; Fidel Soto Ramos <Fidel.Soto@Lumapr.com>; Orlando J Vélez Cruz <Orlando.Velez@Lumapr.com> Subject: RE: Designación Caso - NEPR-QR-2026-0027 INFORME TÉCNICO DEL EVENTO A25110600066 Asignados: Jose Diaz Fecha de intervención: 3/23/26 Descripción de la intervención: Al llegar a la residencia correspondiente al evento A25110600066, el personal asignado procedió a realizar mediciones de voltaje en el punto de servicio. Lecturas iniciales: • Voltaje fase a fase: 266.5 • Línea 1 a neutro: 133 V • Línea 2 a neutro: 133 V Se identificó voltaje elevado fase a fase, por lo que se realizó ajuste en el transformador. Acción realizada: Se bajó el tap del transformador de posición 5 a posición 2 con la orden A26032300192 Lecturas posteriores al ajuste: • Voltaje fase a fase: 246 V • Línea 1 a neutro: 123 V • Línea 2 a neutro: 123 V
Page 8
OSCAR PÉREZ VARGAS Dispatcher, Operations Support 787.307.6992 oscar.perez@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. De: Jose L Rivera Santana <Jose.Riveras@Lumapr.com> Enviado: domingo, 1 de marzo de 2026 9:23 a. m. Para: Raymond Cuevas Rivera <Raymond.CuevasRivera@Lumapr.com>; DISPATCH SUPERVISORS <DISPATCHSUPERVISORS@Lumapr.com>; Oscar Perez Vargas <Oscar.Perez@Lumapr.com>; Raquel Román Morales <Raquel.RomanMorales@Lumapr.com> Cc: Sarika Angulo Velazquez <Sarika.Angulo@Lumapr.com>; Angel D Soto Irizarry <Angel.Soto@Lumapr.com>; Fidel Soto Ramos <Fidel.Soto@Lumapr.com>; Orlando J Vélez Cruz <Orlando.Velez@Lumapr.com> Asunto: RE: Designación Caso - NEPR-QR-2026-0027 @Oscar Perez Vargas - favor asignar evento escalado en Camuy, de acuerdo al personal disponible y las prioridades del turno. Solicitar fotos de los voltajes. José L Rivera Santana Dispatch Supervisor 7873402049 jose.riveras@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or
Page 9
destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. De: Raymond Cuevas Rivera <Raymond.CuevasRivera@Lumapr.com> Enviado: miércoles, 11 de febrero de 2026 5:25 p. m. Para: DISPATCH SUPERVISORS <DISPATCHSUPERVISORS@Lumapr.com> Cc: Sarika Angulo Velazquez <Sarika.Angulo@Lumapr.com> Asunto: FW: Designación Caso - NEPR-QR-2026-0027 Saludos, Confío se encuentren bien al recibir estas líneas. Actualmente me encuentro trabajando un caso del Negociado de Energía de Puerto Rico donde se alega lo siguiente: 1. Cuenta: 4531401000 1. Querellante: MUNOZ VARGAS, ANTHONY // REILLO CUBERO, MAYRA 2. Dirección: CARR 482 K1 H0 INT, BO CAMUY ARRIBA-LA SABANA, CAMUY, PR, 00627 3. Teléfono: (787) 505 – 9870 4. Evento: A25110600066 5. Hechos: Fluctuación de voltaje 6. Fecha de vencimiento y/o vista: 27 de febrero de 2026 El propósito de este correo electrónico es conocer el estatus de esta reclamación. Favor de atenderlo a la brevedad posible y proveer evidencia (fotos) de los trabajos realizados. Es sumamente importante obtener las fotos que muestre el antes y después de los trabajos realizados. Esto para poder solicitar una desestimación de la querella al Negociado de Energía de Puerto Rico. Quedamos al pendiente. Respetuosamente, Raymond Cuevas Rivera Investigator - Legal 787.354.5524 Raymond.CuevasRivera@lumapr.com lumapr.com
Page 10
CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Federico T Vicente Hita <Federico.Vicente@Lumapr.com> Sent: Wednesday, February 11, 2026 9:56 AM To: Sarika Angulo Velazquez <Sarika.Angulo@Lumapr.com> Cc: Luis A Santiago Zambrana <Luis.SantiagoZ@Lumapr.com>; Raymond Cuevas Rivera <Raymond.CuevasRivera@Lumapr.com>; Michell Gonzalez Jordan <Michell.GonzalezJord@Lumapr.com> Subject: Designación Caso - NEPR-QR-2026-0027 Importance: High Designación Caso -NEPR-QR-2026-0027 - MAYRA REILLO CUBERO Federico T. Vicente Hita Legal Operation Specialist 787.209.1726 federico.vicente@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos.