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20260526 QR20260139 Moción en Oposición a Solicitud de Prórroga y Réplica a Alegación Responsiva.pdf

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'Junta Reglamentadora de Servicio Público 262026 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secretaría JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO Negociado de Energía NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO j -3 t/ ,4, NANETTE ROHENA ALVARADO y. CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0139 Querellante ASUNTO: OPOSICIÓN A SOLICITUD DE PRÓRROGA Y RÉPLICA A ALEGACIÓN RESPONSIVA LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas {$1SUShR kts) ZsiII.i O)W[I) LUJ II) (¯] I sx.cwa .i 4 o1 AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la Querellante, Nanette Rohena Alvarado, por conducto de su representación propia, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: I. BREVE RESUMEN PROCESAL 1. El 5 de mayo de 2026, la Querellante radicó una Querella formal ante este Negociado denunciando fluctuaciones severas de voltaje, desbalance de fases y condiciones de "AC out of range" causadas por el servicio eléctrico de LUMA, lo cual ha impedido la integración y funcionamiento del sistema solar instalado y ha causado daños a la propiedad. 2. El 22 de mayo de 2026, la representación legal de LUMA compareció mediante "Moción sobre Alegación Responsiva y en Solicitud de Prórroga", alegando falta de jurisdicción, prescripción y solicitando 30 días adicionales para investigar, basándose en una alegada falta de acceso al predio el 20 de mayo de 2026. II. OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE PRÓRROGA Y DISPOSICIÓN DE AC CESO 3. La Querellante se opone tajantemente a la concesión de una prórroga adicional de treinta (30) días. El problema de alto voltaje es una condición técnica crítica que pone en riesgo la seguridad de los ocupantes y la integridad de los equipos eléctricos de la residencia.

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4. En cuanto a la alegada falta de acceso, se informa a este Honorable Negociado que la Querellante ya ha coordinado COfl un familiar para que se encuentre disponible en el predio y brinde acceso iiunediato al portón y al área de! contador al personal de campo de LUMA. Por tanto, la justificación principal de LUMA para dilatar el proceso ha quedado subsanada. 5. Además, LUMA cuenta con registros históricos de telemetría y lecturas de voltaje que no requieren acceso físico inmediato para una evaluación técnica preliminar, por lo cual la demora solicitada es excesiva e injustificada. III. REPLICA A LAS DEFENSAS AFIRMATIVAS DE LUMA 6. Jurisdicción y Causa de Acción: Este Negociado tiene jurisdicción plena bajo la Ley 57-2014 para atender querellas sobre la calidad del servicio. La Querellante ha documentado irregularidades que constituyen un incumplimiento de la obligación de proveer un servicio estable y seguro. 7. Prescripción: La Querellante aclara que los daños y las fluctuaciones de voltaje son de naturaleza continua e ininterrumpida. Mientras persista la condición técnica defectuosa de la red, el término prescriptivo no comienza a decursar. 8. Responsabilidad Técnica: Se reitera que el sistema solar es apto y funcional. Es el alto voltaje de la red de distribución de LUMA lo que fuerza al sistema a desconectarse por protección, obstruyendo la integración de energía renovable. IV. SOLICITUD DE REMEDIO 9. Ante el acceso facilitado y el riesgo iiirninente, se solicita que este Negociado ordene a LUMA la intervención técnica inmediata, incluyendo la instalación de equipo de monitoreo de voltaje (PQM) para validar los hechos denunciados sin más dilaciones. POR TODO LO ANTERIOR, la Querellante respetuosamente solicita a este Honorable Negociado que Declare No Ha Lugar la solicitud de prórroga de LUMA, tenga por facilitado el acceso al predio y ordene la remediación inmediata de las irregularidades documentadas. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Trujifio Alto, Puerto Rico, hoy 22 de mayo de 2026. N'2oh;do Querellante en Propia Persona HG 61 Box 4964, Trujillo Alto, PR 00976 Tel: 787-674-5960 / 787-610-9891

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CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN: Certifico que he enviado copia de esta moción a la representación legal de LUMA a través de correo electrónico a: ana.martinezflores@lumapr.com y miluma@mg.IumapmiaiLcom.